Boletines/Campana
Decreto Nº 1419/23
Campana, 28/12/2023
EX-2023-00092878-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Benjamín Emanuel CICHITTI.
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el EX-2023- 00092878-MUNICAMSMESA#DGAA; y
Considerando
Que obra solicitud de incorporación, mediante la cual se solicita la designación del Sr Benjamín Emanuel CICHITTI y otorgarle el “Adicional por Horarios Especiales” por cumplir horarios o turnos rotativos, de la modalidad de 6 X 2 (mañana, tarde y noche).
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Sr. CICHITTI cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.
Que asimismo comunica que el Sr. CICHITTI puede ser designado desde el 24 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Jornalizado”, Jornal de Servicio, para desarrollar tareas de Personal de Servicio, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Subdirección de Centro de Monitoreo Público, Subsecretaría de Planificación y Coordinación Operativa y UPL, Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete, otorgándole el “Adicional por Horarios Especiales” consistente en el diez por ciento (10%) de su sueldo básico con carácter mensual.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designase al Sr. Benjamín Emanuel CICHITTI (D.N.I. 45.423.843-CLASE 2003 ), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Jornalizado”, Jornal de Servicio, para desarrollar tareas de Personal de Servicio, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Subdirección de Centro de Monitoreo Público, Subsecretaría de Planificación y Coordinación Operativa y UPL, Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al 24 de mayo de 202 3 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 2º.- Establecese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 2 1 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 3º.- Otorgase al Sr. Benjamín Emanuel CICHITTI , el “Adicional por Horarios Especiales”, que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el diez por ciento (10%) del sueldo básico, con carácter mensual.-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el Adicional acordado en el artículo 3° rige con retroactividad al 24 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110114000 – Secretaría de Prevención Ciudadana, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-