Boletines/Campana
Decreto Nº 1420/23
Campana, 28/12/2023
EX-2023-00088302-MUNICAM-SMESA#DGAA.
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); La Ordenanza N° 2985/1994 (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y EX-2023- 00088302-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que el segundo párrafo del artículo 8º de la Ordenanza N° 2985/1994 (t.v.), establece que los profesionales escalafonados en la Carrera Profesional Hospitalaria adquirirán el Grado inferior del Agrupamiento Ocupacional al ingreso a la Carrera, y cada cinco (5) años y en forma automática, a partir del primer día del mes siguiente al que cumpla el respectivo quinquenio, serán encasillados en el Grado inmediato superior hasta alcanzar, de corresponder, el máximo vigente del Agrupamiento.
Que por reunir los requisitos necesarios para tal fin, a partir de la fecha que se menciona en cada caso se debe encasillar en el Grado inmediato superior a aquel en que revistan los profesionales detallados en el Anexo I.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adecúese el grado, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8º de la Ordenanza Nº 2985/94 - Carrera Profesional Hospitalaria (t.v.), a los profesionales del Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, con treinta y seis (36) horas semanales, en las dependencias que en cada caso se indican de la Secretaría de Salud, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de este Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-