Boletines/Campana
Decreto Nº 1423/23
Campana, 28/12/2023
EX-2023-00090775-MUNICAM-SMESA#DGAA Licencia Lucila Anabel IBARROLA BARBONA.
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el EX-2023- 00090775-MUNICAMSMESA#DGAA; y
Considerando
Que la Sra. Lucila Anabel IBARROLA BARBONA, solicita que se le conceda una licencia especial sin goce de haberes, desde el 16 de noviembre de 2023 y por el término de un mes, por razones de índole personal.
Que tal licencia se encuentra prevista en el artículo 63 del CCTM, y establece que, las “LICENCIAS ESPECIALES” por causas no previstas en dicha ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su iniciación.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el aludido agente reúne los requisitos exigidos por la citada norma, y que los requisitos de antigüedad y las causas están debidamente documentadas en su legajo personal.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otorgase ala Sra Lucila Anabel IBARROLA BARBONA (D.N.I. 37.393.199), legajo personal N° 7486, quien revista en la Planta Permanente de Personal, como Profesional VI (Licenciada en Enfermería) – Clase VI, Agrupamiento Personal Profesional, con 48 horas semanales de labor dependiente del Departamento de Enfermería, Dirección de Salud Comunitaria de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaria de Salud, Secretaria de Salud, Jefatura de Gabinete, para hacer uso de licencia especial sin goce de haberes desde el 16 de noviembre de 2023 y por el término de un mes, por razones de índole personal., de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del CCTM.-
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Recursos Humanos y por su intermedio a la trabajadora interesada.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-