Boletines/Campana

Decreto Nº1426/23

Decreto Nº 1426/23

Campana, 29/12/2023

1426 BIS

Visto

El Decreto – Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Decreto – Ley Nº 9.388/1979 (t.v.); la Ordenanza Municipal Nº 1.508/1980; los Decretos Nº 1122/2019 y Nº 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4345-2023;

Considerando

Que a fs. 2 luce nota del Párroco Fernando Gabriel Crevatin, D.N.I. 14.897.503, de la Asociación Civil denominada: “PARROQUIA CATEDRAL SANTA FLORENTINA”, mediante la cual solicita la inscripción de la institución en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.

Que el Decreto-Ley Nº 9.388/1979(t.v) reconoce como Entidad de Bien Público a las Asociaciones que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad.

Que a fs. 11 la Dirección de Entidades de Bien Público informa que se encuentran reunidos los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 1508/1980. Asimismo, solicita su inscripción bajo el Nº 473.

Que a fs. 14 interviene la Jefatura de Gabinete otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).

Que en virtud de lo informado por la Subsecretaría de Modernización, dependiente de la Jefatura de Gabinete, con relación a la existencia de problemas  en la  red/enlace a  internet y  la degradación  del Servicio, y  en  un  todo  de  acuerdo a lo normado al Decreto N° 1122/2019, el presente Decreto será refrendado en forma ológrafa.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese como Entidad de Bien Público, a los fines de la Ordenanza Nº 1508/1.980, a la Asociación Civil denominada “PARROQUIA CATEDRAL SANTA FLORENTINA”, con domicilio social en calle Av. Intendente Jorge Rubén Varela Nº 382 de la localidad de Campana, Partido de Campana. -

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público creado en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1508/1980, a la Entidad mencionada en el artículo precedente, bajo el Nº 473.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese. -