Boletines/Campana
Decreto Nº 1437/23
Campana, 29/12/2023
1437 BIS
Visto
El Decreto - Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v) los Decretos N°1122/2019 y N° 184/2022 (t.v) el Expediente Municipal Nº 4016-26891/2022 Alcance 1 Cpo. 2 y
Considerando
Que en el mismo obra listado de “Estado de Ejecución de Recursos Afectados Vs. Gastos”, emitido por el Sistema R.A.F.A.M entre el 02/01/2023 hasta el 29/12/2023.
Que en el mismo se observan en algunos Rubros diferencias en la columna del Recurso Percibido y en la Columna del Recurso Vigente.
Que resulta necesario incorporar al Cálculo de Recursos y al Presupuesto General de Gastos del año 2023 dichas diferencias.
Que el artículo 119º (Texto según Ley 14062) último párrafo, del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), establece que el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados.
Que como consecuencia de ello se debe proceder al dictado de un acto administrativo mediante el cual se efectivice lo señalado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que se deja constancia que en virtud del funcionamiento irregular del sistema de gestión documental electrónica (GDE), el que fuera denunciado mediante Ticket “TER 2618” y en un todo de acuerdo a lo normado al Decreto N° 1122/2019, el presente Decreto será refrendado en forma ológrafa.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTICULO 1º.- Amplíanse en el Cálculo de Recursos para el año 2023, los siguientes Rubros
según lo detallado en el Anexo I el cual se declara parte integrante del presente Decreto en los montos en que cada caso se indican.
ARTICULO 2º.-Amplíanse en el Presupuesto General de Gastos para el año 2023, en las Fuentes de Financiamiento 131-De Origen Municipal, 132 -De Origen Provincial y 140- Transferencias Internas acorde correspondan a cada Jurisdicción, Categoría Programática y Partidas Presupuestarias mencionadas en el detalle del Anexo II el cual se declara parte integrante del presente Decreto en los montos en que cada caso se indican. -
ARTICULO 3º.-Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTICULO 4º.-Regístrese; comuníquese y archívese.-