Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº02/2024

Resolución Nº 02/2024

Trenque Lauquen, 04/01/2024

Visto

Las deudas generadas por el incumplimiento en el pago de tasas municipales, correspondientes a los inmuebles ubicados en el partido de Trenque Lauquen; y,

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo en defensa de los intereses comunales, ha procedido a la intimación de deudas, con resultado negativo hasta la fecha.

Que, en consecuencia, corresponde iniciar el cobro judicial de las deudas mediante el procedimiento prescripto para el juicio de apremio, conforme a los art. 107, 108 inc. 12, 117, 177 y concordantes de la ley Orgánica de Municipalidades. -

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN

R  E  S  U  E  L  V  E  :

ARTÍCULO 1º.-  Iníciese JUICIO DE APREMIO contra el/los contribuyente/s y/o poseedor/es y/o propietario/s de los inmuebles, designados con la partida 12783 (SEJATOVICH MATILDE), 15884 (FOLGAR RAUL LUCAS), 4266 (CMOL GUSTAVO ALEJANDRO), 24203 (ACUÑA NESTOR EDUARDO), 17292 (VOLONTA HECTOR RAUL), 2327 (CAO GUSTAVO OMAR), 21908 (BARELLA JORGE LUIS Y BARELLA HUGO OSCAR), 12654, 1179, 1050, 13253, 13256, 1049, 135, 16913, 7416, 16927, 16928, 16929 (ALONSO ALICIA), 30547 (GARCIA LANZ MIGUEL ALBERTO), 17048, 20903, 12054, 25465 (OSMAN BESLIRI SANTIAGO), 19959 (TRICIANI SOFIA ANAHI), 1832 (BLANCO MERCEDES), 26496 (FRACHIA DIEGO ALEJANDRO), 12029 (BOMAR FLOR SIRIA), 7292 (RECIO MANUEL), 27960 (PALEO ROBERTO), 26439 (DURAN MARIO ABEL), 16713 (BISIO ENRIQUE JOSE), 7738 (RUBIO ANTONIO), 4404 (ZANESI CARLOS ESTEBAN), 5609 (GARCIA IRMA), 7978 (GIRARD JUAN), 18892 (GOMEZ JORGE ALBERTO), 16625 (EGOZCUE RUBEN EDUARDO), 2167 (ALDUNCIN JOSE MARIA), 16918 (RIPAMONTI ROBERTO OSCAR), 30528 (MOLINARIS CESAR MARIANO), 22416 (GIAMELLO LUIS GUILLERMO), del Partido de Trenque Lauquen, por las deudas que mantienen dichos inmuebles en concepto de tasa de ABL y/o Servicios Sanitarios y/o Contribución por Mejoras y/o Red Vial y/o Pavimento.-

ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Fiscalización, procederá a bloquear las cuentas por tasas y contribuciones de los inmuebles mencionados en el Artículo 1° del presente.-

ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese. –

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen 
        

Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen