Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº13/2024

Resolución Nº 13/2024

Trenque Lauquen, 16/01/2024

Visto

Las actuaciones obrantes en el Exp. Adm. 1421/2023; y

Considerando

Que en las mismas se incorpora copia del Exp. Nº 2230/2022 Letra B de fecha 28/10/2022, mediante el cual se solicitara el inicio de actividades del comercio rubro Complejo Deportivo Legajo Nº 10270/01, el que al día de la fecha se identifica como Nitsuga Sports con domicilio en calle Monferrand 2647 de esta ciudad de Trenque Lauquen;

Que según surge de sus constancias, uno de los usos solicitados por el interesado refería a canchas de paddle, actividad no contemplada en la Planilla de Usos respectiva.

Que dicha situación generó la necesidad de acudir a las disposiciones de la Ord. 3465/10, Cap. XIII, Nota 2º según la cual, toda solicitud de radicación de un uso no consignado expresamente en las Planillas de Usos podrá autorizarse siempre que por las características de la actividad y su funcionamiento permitan la asimilación con un uso permitido en la respectiva zona.

Que en tal sentido, se advirtió que en la zona en la que se emplaza el inmueble objeto de la petición se encuentran permitidos los usos “Club Deportivo con instalaciones deportivas al aire libre” y “Club Deportivo con instalaciones deportivas cubiertas.”

Que es así que, si bien tal precepto podría haber resultado fundamento suficiente para avanzar hacia la habilitación requerida con el dictamen correspondiente de la Oficina Técnica, se resolvió, en forma previa, requerir la conformidad de los vecinos linderos para la radicación de la actividad en el lugar.

Que de tal modo, la Dirección de Obras Particulares procedió a confeccionar una Planilla a fin de ponerla a disposición de los vecinos, en la que se detallan predio y propietario respectivo. La misma fue suscripta por la mayoría de los propietarios linderos en conformidad, sin dejar de advertir no obstante que de la misma redacción surge que la actividad en su caso de autorizaría en tanto y en cuanto su desarrollo no ocasionara molestias a los vecinos.

Que en igual sentido se presentó en forma individual otro de los vecinos, realizando consideraciones en forma particular y prestando asimismo su conformidad, aunque dejando constancia de su intención de condicionar dicha conformidad al devenir de la actividad a instalarse.

Que según la Ord. 1548/98 la habilitación, por su propia naturaleza es revocable en la medida que así lo exijan el interés público y la necesidad de asegurar el bienestar general.

Que tal fue el principio que motivó el requerimiento de la conformidad indicada, fundamentalmente teniendo en cuenta el costo de las inversiones que en su caso debía realizar el interesado, circunstancia asimismo advertida y considerada por el particular que presentara su conformidad en forma individual.

Que en base a lo expuesto, la Oficina Técnica Municipal junto a la Secretaría de Gobierno, en fecha 28/11/2022 procedió a dar factibilidad a los usos solicitados por un periodo (provisoriamente), siempre y cuando el desarrollo de la actividad no ocasionara molestias o perjuicios a los vecinos aledaños;

Que en fecha 02/12/2022 se otorgó formalmente la habilitación requerida, con los condicionamientos indicados –por un periodo y sujeto a , tal como surge de fs. 25 de las copias del expediente Nº 2230/2022 Letra B de fecha 28/10/2022.

Que en fechas 10/2/2023 y 7/3/2023, el Sr. Sergio Dueñas, vecino del emprendimiento, se presenta manifestando diferentes situaciones contra el desarrollo de la actividad, expresando justamente las molestias y perjuicios que las canchas le estarían causando;

Que con fecha 20/3/2023, la Oficina Técnica Municipal dictamina exponiendo que se procedió visitar del terreno lindero a las canchas en horario nocturno y se pudo constatar fuerte iluminación proveniente de las mismas, así como el ruido invocado por el denunciante. En tal contexto, se sugirió notificar al propietario del emprendimiento a fin de requerirle el cese de las molestias, acción que justamente llevaría luego a cabo la Oficina de Obras Particulares, notificándose al mismo en fecha 22/3/2023

Que con fecha 4/4/2023, se presenta el Sr. Bavaud, titular del comercio en cuestión, quien frente al requerimiento manifestó no estar iluminando los predios aledaños, no superar el máximo de decibeles permitidos y por último, conforme a los requerido por el Sr. Dueñas, informa los horarios de las canchas de paddle;

Que en fecha 28/6/2023, se presentan en la Municipalidad de Trenque Lauquen los Sres. Dueñas, Beperet y González, propietarios de lotes linderos a las canchas de paddle a fin de manifestar nuevamente su incomodidad con el funcionamiento de las mismas, centrando sus quejas en los horarios de funcionamiento, ruidos y luces que los afectan.

Que en dicha oportunidad se acordó con los mimos la posibilidad de convocar al Sr. Bavaud a efectos que escucharse mutuamente y evaluar la posibilidad de arribar a algún tipo de acuerdo de convivencia;

Que ello así, el día 3/7/2023 se llevó a cabo la reunión entre los interesados, sin la presencia del Sr. Dueñas, y luego de exponer sus posiciones, acordaron que el Sr. Bavaud presentaría un propuesta de trabajo para que la misma sea evaluada por los vecinos.

Que en fecha 11/7/2023 se presenta la propuesta comprometida y de la misma se procede a correr traslado a los interesados, quienes contestan en forma conjunta manifestando su disconformidad con la misma, volviendo a hacer hincapié en las molestias ya reseñadas.

Que en fecha 14/8/2023, luego de haber sido notificado de la respuesta de los vecinos, el Sr. Bavaud vuelve a presentarse poniendo de manifiesto las acciones llevadas a cabo ya sea para mitigar las molestias ocasionadas, ya sea para demostrar que las mismas resultan dentro de los parámetros permitidos;

Que en fecha 25/9/2023, nuevamente se presentan los vecinos manifestando que, tal como lo preveían, a medida que el clima mejora y las condiciones lo permiten, los horarios de actividad del complejo han comenzado a extenderse y la concurrencia comienza a ser cada vez mayor resultando necesaria una resolución del conflicto;

Que en estas condiciones, habiendo fracasado las instancias de conciliación vecinal intentadas, corresponde analizar y expedirse en las presentes actuaciones;

Que tal fin entiendo que corresponde analizar las siguientes situaciones;

Que por un lado se encuentra el legítimo derecho de los vecinos de reclamar por las molestias ocasionadas por la actividad desarrollada en el predio cuya habilitación se otorgara en diciembre de 2022, por otro lado se encuentra el derecho del titular del comercio que, habiendo obtenido las conformidades de los vecinos y la habilitación correspondiente, procedió a hacer inversiones en consecuencia.

Que sin perjuicio de ello, de las reuniones mantenidas con los interesados, pudo advertirse tanto la predisposición de los vecinos de encontrar una solución o alternativa de funcionamiento consensuada, así como la predisposición del titular del comercio a realizar adecuaciones a efectos de impactar lo menos posible en la vida cotidiana de los vecinos colindantes, objetivo al que sin embargo no pudo arribarse en los intercambios que surgen del expediente;

Que de este modo, entiendo que resulta conveniente resolver la situación, acotando los horarios de funcionamiento del comercio, de manera tal de dar respuesta al justo reclamo vecinal por un lado y a su vez permitir la continuidad del desarrollo de la actividad, aunque acotada a los horarios en los que el impacto de ruidos y/o luces pueda reducirse al mínimo posible.

Que la facultad del Departamento Ejecutivo de disponer de tal modo, encuentra su origen justamente en la posibilidad que otorga la propia Ord. 1548/98, al otorgar al organismo de control la potestad de revocar sin más la habilitación otorgada si el interés público y la necesidad de asegurar el bienestar general así lo requieren, por lo que una medida que antes de revocar, reduzca los horarios de funcionamiento resulta perfectamente posible.- 

 Por ello, EL RESPONSABLE DE LA OFICINA DE COMERCIO DE LA  MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. En un todo de conformidad con las disposiciones del Título I Capitulo VII y Tiutlo IV   Capitulo XIV de la Ord. 3609/10, y de la Ord. 1548/98, impónese la modificación de los horarios de funcionamiento de la actividad Canchas de Paddle, que se desarrolla en el comercio identificado como Nitsuga Sports -Legajo Nº 10270/01- con domicilio en calle Monferrand 2647 de esta ciudad de Trenque Lauquen - Exp. Nº 2230/2022 Letra B de fecha 28/10/2022-, reduciéndose los mismos al siguiente esquema:

  • Horarios regulares -1/3 al 30/11-
  • Días de semana: de 8 hs. a 12 hs., y de 16 hs. a 20 hs.
  • Sábados domingos y feriados: de 9 hs. a 12 hs., y de 16 hs. a 20 hs.
  • Horarios de verano -01/12 al 28/2-
  • Días de semana: de 8 hs. a 12 hs., y de 17 hs. a 21 hs.
  • Sábados domingos y feriados: de 9 hs. a 12 hs., y de 17 hs. a 21 hs.

Déjase expresa constancia que los horarios de finalización consignados corresponden al horario en que la actividad deberá cesar por completo.

ARTÍCULO 2º. La medida indicada en el artículo que antecede se extenderá hasta tanto el interesado acredite haber procedido efectivamente a llevar a cabo las acciones que resulten necesarias para evitar o disminuir razonablemente el impacto sonoro y lumínico de la actividad sobre los predios vecinos.

ARTÍCULO 3º. La constatación del incumplimiento a las medidas aquí dispuestas, podrá ser sancionada con la suspensión de la habilitación para funcionar hasta la revocación definitiva de la misma, sin perjuicio de la imposición de las multas que corresponda.

ARTÍCULO 4º. Notifíquese a través de los Inspectores de Comercio a los interesados.

ARTÍCULO 5º. De forma.

Lic. Marcelo Galluzo
Jefe Comercio e Industria
Municipalidad de Trenque Lauquen