Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 15/2024
Trenque Lauquen, 19/01/2024
Visto
La nota presentada por el Sr. Marcelo Alberto Garcia, DNI. Nº 22.318.504, solicitando la exención de la deuda que registra el vehículo Dominio 03052MUN, por la tasa de Patente Motocicleta correspondiente a los periodos: a) Cuota 1 año 2009, b) cuota 1 año 2018, c) cuota 1 año 2019, cuota 1 año 2020, d) cuota 1 año 2021 y e) cuota 1 año 2022; y,
Considerando
Que conforme lo planteado, corresponde analizar si las exenciones son a partir del período fiscal en que se solicitan o si alcanzan a otros períodos fiscales anteriores en los que el interesado no había efectuado el trámite respectivo de solicitud de reconocimiento de su exención;
Que a tal fin se ha expedido dictaminando en forma previa la Dirección de Asuntos Legales;
Que la cuestión que se debate no es la procedencia de la exención de la Tasa respecto del peticionante, sino el momento a partir del cual opera dicho beneficio a fin de obtener la exención tributaria;
Que si bien las exenciones tributarias deben resultar de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan o surgir claramente de la letra de la ley, toda vez que su interpretación es de carácter restrictivo, la mera carga de peticionar por parte del interesado no comporta el título que da derecho al beneficio.
Que en esta inteligencia y en relación al caso, la simple petición del interesado sólo promueve el trámite enderezado al reconocimiento del mencionado derecho, mas no fija el punto a partir del cual el beneficio surtirá efectos jurídicos, pues la regla que establece la exención genera el derecho y la solicitud es una condición para su disfrute, pero no su fuente.
Que por consiguiente, la carga de instar el reconocimiento del privilegio impuesto por el legislador no implica limitar el alcance temporal del derecho de no gravabilidad ínsito en la exención a periodos anteriores no tributados, considerando en consecuencia que corresponde hacer lugar al pedido del interesado eximiéndolo del pago de la deuda existente respecto a los periodos mencionados en VISTO.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, en uso de las facultades legales que le son propias:
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: En un todo de conformidad con las consideraciones expuestas precedentemente, hácese lugar al reclamo promovido mediante nota presentada el por el Sr. Marcelo Alberto Garcia, eximiéndoselo del pago de la deuda existente respecto a los periodos: a) Cuota 1 año 2009, b) cuota 1 año 2018, c) cuota 1 año 2019, cuota 1 año 2020, d) cuota 1 año 2021 y e) cuota 1 año 2022.
ARTICULO 2º: Hágase saber al interesado.
ARTICULO 3º: Póngase en conocimiento de Contaduría, Fiscalización y Dirección de Asuntos Legales. Regístrese, cúmplase y oportunamente, archívese.-
Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen