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Decreto Nº307/2024

Decreto Nº 307/2024

Zárate, 22/04/2024

ESTABLECIMIENTO DEL VALOR DEL ALQUILER DEL POLIDEPORTIVO (DAM)

Visto

La Ordenanza Fiscal N° 5057, la Ordenanza Impositiva N° 5058 y su modificatoria la Ordenanza N° 5108, y la nota presentada por la Secretaría de Gobierno; y-

Considerando

Que el Capítulo X de la Ordenanza Fiscal N° 5057 establece el hecho imponible del Derecho de Uso de Playas, Riberas y Otras Dependencias o Instalaciones Municipales.

Que la Ordenanza 5108, modificatoria de la Ordenanza Fiscal vigente en el año 2024, modificó los artículos 22.2.1 y 22.2.2 incorporando valores máximos de diez mil módulos (10.000 M) y mínimos de cien módulos (100 M) para el uso del Polideportivo Municipal Diego Armando Maradona (DAM).

Que además el artículo 22.2.1 establece que el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará el nivel de ocupación y demás circunstancias particulares.

Que se ha constatado el interés de particulares de proceder a la locación del Polideportivo Municipal Diego Armando Maradona para la práctica de deportes.

Que se han realizado pruebas piloto del alquiler del Polideportivo para la práctica del deporte sin percibir tributo alguno con el objeto de evaluar la factibilidad de esa locación, arrojando resultados positivos.

Que en consecuencia corresponde proceder a reglamentar la locación del Polideportivo Diego Armando Maradona para la práctica de deportes por particulares, estableciendo la cantidad de módulos a percibir el concepto de Derecho de Uso de Playas, Riberas y Otras Dependencias o Instalaciones Municipales dentro los topes máximos y mínimos establecidos en la Ordenanza N° 5108

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Establécese en ciento veinte módulos (120 M) por hora en horario diurno, el Derecho de Uso de Playas, Riberas y Otras Dependencias o Instalaciones Municipales por el alquiler del Polideportivo Diego Armando Maradona (DAM) para la práctica de deportes por parte de particulares.-

 

///.-

 

 

 

 

 

///2.-

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese en ciento setenta módulos (170 M) por hora en horario nocturno, el Derecho de Uso de Playas, Riberas y Otras Dependencias o Instalaciones Municipales por el alquiler del Polideportivo Diego Armando Maradona (DAM) para la práctica de deportes por parte de particulares.-

 

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los alquileres a los que hacen referencia los artículos anteriores refieren solamente al uso de las canchas y de los baños del Polideportivo Diego Armando Maradona (DAM) el uso de la iluminación básica necesaria para la práctica del deporte, no pudiendo ser utilizadas las demás instalaciones y servicios disponible.-

 

ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Gobierno reglamentará las franjas horarias a las que hacen referencia los artículo 1° y 2°, como así también podrá dictar todas las normas complementarias, reglamentarias y aclaratorias que resulten necesarias.-

 

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-

 

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Economía y Dirección General de Ingresos Públicos, publíquese y archívese