Boletines/Zárate
Decreto Nº 327/24
Zárate, 30/04/2024
AUTORIZACION A ABONAR SUBSIDIO CON CARGO A LA ASOCIACION CIVIL UNION VECINAL VILLA NUEVA
Visto
La Nota presentada por la Asociación Civil Unión Vecinal de Villa Nueva, en el Expediente Municipal Nº 4121-1849/2024; y-
Considerando
Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, la Asociación Civil Unión Vecinal de Villa Nueva, de la ciudad de Zárate, ha solicitado un subsidio para realizar una serie de mejoras en su edificio, por una suma de pesos setecientos mil ($700.000,00);
Que a fs. 14 la Dirección de Relaciones con la Comunidad, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad informa que la entidad antes citada cuenta con inscripción en el Registro Municipal de Entidades bajo número 108 grupo “A”, otorgada por Resolución N° 441/2017;
Que a fs. 16 toma intervención la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte;
Que a fs. 19 la Contaduría Municipal sugiere la confección de un Decreto para el otorgamiento de un subsidio con cargo a rendición de cuentas e informa la partida presupuestaria a la que deberán imputarse los gastos;
Que a fs. 20 luce dictámenes de la Subsecretaría de Asuntos Legales sin presentar observaciones;
Que el artículo 11 de la Ordenanza N° 2552 establece que el gobierno municipal podrá otorgar subsidios a las entidades de los de los grupos "A y B" registradas;
Que el Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.) establece que toda entidad ajena a la Comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a probar la inversión de las mismas. En igual sentido se expresa el artículo 50 del Decreto N° 2980/00. Además, la citada normativa señala que la falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios;
Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder a lo peticionado;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma de pesos setecientos mil ($700.000,00), en concepto de subsidio con cargo a rendición de cuentas, a la .-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos autorizados en el artículo 1° serán afectados a Jurisdicción: 1110108000 - Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social; Programa: 52 - Cultura y Deporte; Actividad: 07 - Apoyo a Instituciones Culturales; Fuente de Financiamiento: 110 - Origen Municipal; Partida: 5.1.7.0 - Transferencias a Instituciones culturales y sociales sin fines de lucro.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, IVÁN R. GÓMEZ GEREZ.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, a la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, publíquese y archívese.-