Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1374
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/05/2024
VISTO: Los Expedientes 639R-7026/2022 y 639R-11/2023 por los cuales tramitó la Licitación Pública Nº 639R-7026/2022 “Intervención urbana área centro” calle Belgrano entre San Martín y Chiclana y Donado entre Chiclana y Brown; y
CONSIDERANDO:
Que a través de los expedientes 639R-7026/2022 y 639R-11/2023, tramitó la Licitación Pública N.º 639R-7026/2022 teniendo la misma por objeto la obra “Intervención urbana área centro”, resultando adjudicataria la empresa Consar Constructora Argentina S.R.L. (Decreto 4104/2022, fs. 647 Expte. Nro 639R-7026/2022), con un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos.
Que con fecha 6 de enero de 2023 fue suscripto el pertinente contrato de obra obrante a fs. 18/19 Expte. 639R-11/2023; dando comienzo a los trabajos conforme Acta de Inicio de Obra de fecha 20 de Enero de 2023 (fs. 27 639R-11/2023), siendo prevista la finalización de los trabajos licitados para el día 20 de julio de 2023.
Que sin perjuicio del plazo acordado para la realización de la obra, este Municipio otorgó sucesivas extensiones del plazo original, a saber: a) ciento doce días corridos de acuerdo a la Resolución N.º 451/2023 de fecha 24 de Julio de 2023 emitida por el Sr. Secretario de Gestión Urbana (fs. 110 639R-11/2023); b) treinta días corridos de acuerdo a la Resolución N.º 670/2023 de fecha 09 de Noviembre de 2023 emitida por el Sr. Secretario de Gestión Urbana (fs. 123 639R-11/2023); c) Acta de Paralización de los trabajos de fecha 07 de Diciembre de 2023 (fs. 210 639R-11/2023) por tiempo indeterminado hasta que se regularice la situación económica y asuman las nuevas autoridades y Acta de Reinicio de los mismos de fecha 29 de Diciembre de 2023 emitida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (fs. 215 639R-11/2023) y; d) ampliación por noventa días corridos de acuerdo a la Resolución N.º 427/2023 de fecha 29 de Diciembre de 2023 emitida por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos resultando su finalización para el día 30 de Marzo de 2024 (fs. 214 639R-11/2023).
Que ante el incumplimiento del plazo previsto en la última prórroga, se labró Orden de Servicio obrante a fs. 223/225 Expte. 639R-11/2023, mediante la cual se constató la ausencia de personal de la empresa realizando actividades y la falta de avances de la obra respecto a la última certificación, en la que alcanzó un porcentaje del 75,04% del contrato, la cual fue notificada a la contratista, en fecha 03 de mayo de 2024.
Que a fs 226/233 Expte. 639R-11/2023 se acompaña informe técnico de la Subsecretaría de Obras Públicas de fecha 06 de mayo de 2024, en el que se detalla el estado de ejecución de la obra. Allí se destaca que, la última medición se documentó por medio del Certificado N.º 12 (fs. 216 Expte. 639R-11/2023) dando cuenta que el avance total acumulado es de 75,04%. Luego, se observa un detalle pormenorizado de los items que faltan ejecutar, que hacen un total del 24,96%. Asimismo, en el citado informe se agregan fotos de las calles que dan cuenta del porcentaje que a la fecha no ha sido ejecutado por la adjudicataria así como también se observan zonas inseguras para los peatones por falta de vallado y señalización. Se acredita entonces, que desde dicha certificación la obra no tuvo ningún avance, verificándose, nuevamente, un cumplimiento del 75,04%. Se acompaña, además, informe de la División de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Bahía Blanca, “describiendo el posible perjuicio atento la falta de elementos de seguridad de la empresa”.
Que, en lo pertinente, el dictamen del Asesor Letrado establece: “Cabe destacar que hasta tanto se resuelva el presente existe un deber contractual de carácter fundamental para el contratista: el de continuar con la obra más allá de cualquier contratiempo o problema económico o jurídico con la Administración. Tal es el sentido del régimen creado por la ley provincial N°6.021 y sus mecanismos de corrección o compensación futura, atento a la importancia de las actividades desplegadas por los particulares en cumplimiento de un interés colectivo superior. Así, el contratista no puede dejar de cumplir las obligaciones contraídas, debiendo a lo sumo limitarse a gestionar una compensación que le permita continuar haciéndolo. El interés público exige que la Administración pueda disponer sin demora de los bienes que hubiere contratado (SCBA. cfr. causa B. 51.429, "Industrias Atlantic S.A.", sent. de 22-VIII-2018).
La causa y los efectos de la rescisión por razones imputables al contratista –como es el caso- se encuentra regulada en el artículo 80 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en los arts. 60 y 62 de la Ley N° 6021 y su Reglamentación (aplicables al caso sub exámine por imperio de lo dispuesto en el art. 3, inc d) PUByCG). Conforme lo normado por el art. 80, incs. a) y e) del PUByCG anteriormente citado, el comitente tiene derecho a rescindir el contrato, sin necesidad de intervención judicial, entre otros supuestos, “a) Cuando el contratista se halle culpable de … grave negligencia o contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. (….) e) cuando el contratista abandonase las obras o interrumpiere los trabajos por un plazo mayor a CINCO (5) días en TRES ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sea continuado por el término de QUINCE (15) días corridos”. (el subrayado me corresponde).
En el mismo sentido, el art. 60 de la Ley 6021 establece: “La Provincia tendrá derecho además a rescindir el contrato en los siguientes casos: a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. b) Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en las bases de licitación, para la iniciación de las obras. c) Cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajos y a juicio de la Repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados”. Por su parte, el art. 62 de la citada norma refiere: “Resuelta la rescisión del contrato por las causales contempladas en el artículo 60°, la misma tendrá las siguientes consecuencias: a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Administración a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de éstas por administración. b) La Administración dispondrá, si lo cree conveniente y previa valuación, de los equipos y materiales que se encuentran en obra necesarios para la continuación de la misma. El contratista podrá pedir reconsideración de dicha valuación; c) Los créditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que la Administración reciba, en el caso de inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidas a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato. d) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista incurso en fraude o grave negligencia perderá los depósitos de garantía. Asimismo, se lo eliminará o suspenderá en el Registro de Licitadores por el término que fije la reglamentación y que no podrá ser menor de un año. e) Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 60°, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato. f) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los depósitos de garantía podrá hacerse efectiva la misma sobre el equipo, el que se retendrá a este efecto pudiendo afectarse créditos de la misma empresa con la Provincia.” (todos los subrayados me pertenecen) (…)
La realización en tiempo y forma del trabajo contratado es una prestación esencial asumida por la empresa; la obra debía ser ejecutada íntegramente (Art. 50 PUByCG) de acuerdo exigencias técnicas que conformaron su licitación (fs. 52/105 Expte. 639R-7026/2022), inicialmente en el plazo de 180 días corridos (cláusula 4° del contrato celebrado entre las partes -fs. 18 Expte. 639R-11/2023- y Art. 63 del PUByCG), plazo este que, pese a las prorrogas otorgadas, no fue cumplido por la contratista.
En este sentido, cotejando las ampliaciones del plazo contractual dispuestas por las resoluciones 451/2023, 670/2023 y 427/2023, y el informe de fs. 564, apreciamos que el vencimiento de obra acaecía el día 30/03/2024, operando la mora de pleno derecho (cláusula sexta del contrato fs. 18/19 Expte. 639R-11/2023), por lo que podemos concluir sin hesitaciones que la obra no ha sido ejecutada debidamente, restando culminar tareas, hoy con un plazo largamente vencido.
Consecuentemente, ha quedado demostrado en el expediente que la actitud de la empresa para con la obra fue negligente, no se demostró apego al pliego ni a la normativa legal aplicable ni cumplimiento del plan de trabajo, distando su conducta de ser eficiente y eficaz.”
Que finalmente, el Asesor Letrado refiere que en caso de adoptarse una decisión de rescindir, “...deberá en primer lugar, dictarse el pertinente acto administrativo que rescinda el vínculo contractual por culpa de la contratista, con encuadre en la correspondiente causal rescisoria, obrante en el Art. 80 PUByCG, especialmente sus incisos a) y e).
Asimismo, se deberá intimar a la contratista a la devolución del anticipo financiero para ejecución de la obra y anticipo financiero para acopio de materiales (en el porcentaje exigible), con más intereses; haciendo reserva de accionar judicialmente en caso de no cumplimiento de la obligación (...)
Que en caso de disponerse la rescisión contractual que se sugiere, deberá notificarse al contratista que se abstenga de ingresar por si o por terceras personas al sitio de obra, hasta que se efectúe el inventario previsto por el art. 84 del PUByCG. En dicha notificación se emplazará al contratista a concurrir en la fecha y hora que se indique, a fines de participar en el Inventario antes mencionado, bajo apercibimiento en caso de no concurrencia, de tener por aceptado el Inventario que el comitente practicara, sin derecho a reclamación alguna, labrándose el acta pertinente ante Escribano Público. Notificada la rescisión contractual, y en oportunidad de efectuar el inventario antes mencionado, el comitente tomará posesión de la obra en el estado que se encuentre, conforme art. 84 PUByCG.
De igual modo, deberá practicarse la liquidación prevista en el art. 87 del PUByCG, teniendo en consideración que el eventual saldo que pudiere existir en favor de la contratista, quedará pendiente de pago a los fines previstos en el citado artículo.
Por otro lado, corresponde aplicar a la contratista la penalidad dispuesta en el art. 81 inc. a, apartado 1 y 2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y la cláusula 15 inc. a, apartado 1 del contrato de obra, consistente en la pérdida del fondo de garantía afianzada con Póliza Nº 80514 extendida por "El Surco Compañía de Seguros S.A.", debiendo procederse a la intimación de pago pertinente y eventual ejecución.
Finalmente, se sugiere encomendar a la Asesoría Letrada la evaluación y eventual interposición de acciones judiciales en relación a la ejecución de las pólizas de caución y daños y perjuicios y mayores costos que resulten consecuencia de la rescisión, en salvaguarda de los intereses del erario municipal ante los incumplimientos contractuales que motivaron el dictado de la disposición administrativa pertinente. Todo bajo imperio de lo normado en el art. 81 del PUByCG”.
Que, conforme lo expuesto por el dictamen de Asesoría Letrada y encontrándose acreditadas las causales que facultan a la Municipalidad de Bahía Blanca a disponer la rescisión contractual unilateral por incumplimiento de la contratista, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- DECRETA -
Articulo 1°: Rescindir por exclusiva culpa y responsabilidad del Contratista, el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma “CONSAR Constructora Argentina SRL” en el marco de la Licitación Publica tramitada por Expedientes Nº 639R-7026/2022 y 639R-11/2023 en virtud de las causales previstas en los incisos a) y e) del art. 80 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Articulo 2º: Notificar al contratista que deberá abstenerse de ingresar por sí o por terceras personas al sitio de obra, hasta que se efectúe el inventario previsto por el art. 84 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Articulo 3º: Encomendar a la Secretaría de Obras y Servicios públicos la efectivización del inventario conforme el art. 84 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; y a practicar liquidación en los términos del art. 87 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de los trabajos realizados y terminados por la contratista determinándose, asimismo, las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados.
Artículo 4°: Encomendar a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos practique la liquidación correspondiente por devolución del anticipo financiero para ejecución de la obra y anticipo financiero para acopio de materiales -en el porcentaje que fuera exigible- con más intereses, e intime a la contratista el pago pertinente.
Articulo 5º: Aplicar a la contratista la penalidad dispuesta en el art. 81 inc. a, apartado 1 y 2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y la cláusula 15 inc. a, apartado 1 del contrato de obra consistente en la pérdida del fondo de garantía afianzada con Póliza Nº 80514 extendida por "El Surco Compañía de Seguros S.A.", procediendo Asesoría Letrada a la intimación de pago pertinente y eventual ejecución.
Articulo 6º: Encomendar a Asesoría Letrada la evaluación y eventual interposición de acciones judiciales en relación a la ejecución de las pólizas de caución, intereses, daños y perjuicios y mayores costos que resulten consecuencia de la rescisión aquí dispuesta.
Articulo 7º: Cúmplase; notifíquese a CONSAR Constructora Argentina S.R.L. el presente Decreto; tomen nota Registro de Licitadores y Contratistas de Obras Públicas a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 62, inc. d) de la Ley 6021, Asesoría Letrada, Tesorería y demás dependencias que correspondan. Dése al R.O. y cumplido resérvese en Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-