Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5482/2024

Ordenanza Nº 5482/2024

Trenque Lauquen, 15/04/2024

ORDENANZA N° 5482/2024

VISTO: La Ordenanza N° 4336/2015 del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen (Exp. N° 128/74 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza N° 4336/15 del presente se reglamentó el uso del espacio público, instalación de pasacalles, pancartas, gigantografías, afiches o cualquier otro medio similar que tenga por objeto realizar campañas publicitarias en la vía pública dentro del Partido de Trenque Lauquen;

Que en esta instancia se considera pertinente sustituir la Ordenanza citada en el considerando anterior por otra que regule el objeto de dicha normativa con mayor precisión y claridad, lo cual redundará en una mayor seguridad jurídica en la materia;

Que, además, resulta necesario reglar cuestiones vinculadas a la seguridad y a la estética urbana tanto para la publicidad en materia electoral como aquella que tenga objetos sociales;

Que, del mismo modo, se considera pertinente adoptar medidas que tiendan a evitar la contaminación visual en la vía pública producida por la presencia de elementos no arquitectónicos como carteles, cables, postes, muy especialmente por los anuncios publicitarios, entre otros posibles factores;

Que, a su vez, la presente Ordenanza se dicta contribuyendo con la adopción de políticas públicas que tiendan a promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos dentro del Partido de Trenque Lauquen y, muy especialmente, al cuidado del medio ambiente, siendo este Partido un Distrito que se ha destacado por ser ordenado, limpio y que ha sido pionero en la implementación de estas medidas que procuran preservar el derecho a un medio ambiente sano en el marco de lo previsto en el artículo 41° de la Constitución Nacional;

Que el artículo 25° de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias establece que las Ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen las atribuciones provinciales y nacionales;

Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el inciso 15 del artículo 27° de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, corresponde a la función Deliberativa Municipal reglamentar sobre la publicidad en sitios públicos o de acceso público;

Que las cuestiones expuestas, entre otras, motivan la necesidad de sancionar la presente ordenanza.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Uso del espacio público para campañas electorales.

Los partidos políticos, confederaciones y alianzas reconocidos por la Junta Electoral, los candidatos a cargos electivos y quienes los apoyen notificarán a la autoridad competente del Departamento Ejecutivo sobre el uso del espacio público mediante pasacalles, carteles, pancartas, gigantografías u otro recurso para realizar campañas publicitarias electorales, en oportunidad de la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, elecciones generales y balotaje.

Se entiende por campaña electoral a las acciones publicitarias y otras que realicen los partidos, confederaciones, alianzas, candidatos a cargos electivos y quienes los apoyen a efectos de la captación de sufragios o promoción de candidaturas.

Artículo 2°.-) Uso del espacio público para campañas con fines sociales.

Las instituciones, agrupaciones, organizaciones sociales, así como toda persona humana, deberán notificar a la autoridad competente del Departamento Ejecutivo sobre el uso del espacio público mediante pasacalles, carteles, pancartas, gigantografías u otro recurso para realizar campañas publicitarias con fines sociales, y no podrán ser colocados con una antelación de al menos QUINCE (15) días de la fecha del evento o acción a publicitar.

Artículo 3°.-) En el marco de lo establecido en el artículo 1° de la presente medida, los partidos políticos, confederaciones y alianzas reconocidos como tales por la Junta Electoral y los candidatos a cargos electivos y quienes los apoyen podrán realizar la colocación de los pasacalles, carteles, pancartas, gigantografías o de cualquier otro recurso que utilicen para realizar la publicidad en virtud de la campaña electoral, con la antelación que establece la Ley Nacional Electoral.

Artículo 4°.-) Queda prohibida la utilización de columnas de metal del alumbrado público, semáforos y árboles, como asimismo pegar afiches o cualquier otro elemento de publicidad en árboles, paredes, tapiales de viviendas, locales comerciales, edificios públicos o privados, tanto para la realización de campañas publicitarias electorales, como con fines sociales. Asimismo, rigen las restricciones para colocación de cartelería y propaganda, establecidas por las Leyes Nacionales y Provinciales de tránsito y sus sanciones.

Artículo 5°.-) Los partidos políticos, confederaciones y alianzas reconocidos como tales por la Junta Electoral y los candidatos a cargos electivos y quienes los apoyen; y las instituciones, agrupaciones, organizaciones sociales y toda persona humana que hubiere notificado sobre utilizar el espacio público en el marco de lo establecido en el Artículo 1° de la presente, deberán retirar la totalidad de los recursos utilizados para publicitar dentro de los QUINCE (15) días subsiguientes a la fecha de cada elección o la fecha de realización del evento o de la acción a publicitar.

En los casos que la acción o ideas a difundir no tuviera fecha de culminación deberán ser retirados a los 90 (noventa) días de su colocación. Si así no lo hicieran, serán retirados por el Departamento Ejecutivo Municipal dando lugar a las sanciones correspondientes.

Artículo 6°.-) Sanciones.

El incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza dará lugar a lo normado en el Código Contravencional Municipal.

Artículo 7°.-) Derogase la Ordenanza N° 4336/2015 del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen.

Artículo 8°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 0995/2024 – 18/04/2024

Firma:    Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

               Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno.