Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5483/2024

Ordenanza Nº 5483/2024

Trenque Lauquen, 29/04/2024

ORDENANZA N° 5483/2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 27° Incisos 2 y 4, establece que corresponde a la función deliberativa reglamentar el trazado de plazas, paseos públicos e imposiciones de nombres a las calles y sitios públicos,

El conflicto del Atlántico Sur de 1982, trágico como fue por la pérdida de vidas argentinas y británicas, no alteró la naturaleza de la controversia entre la Argentina y el Reino Unido, ni puso fin a la disputa de soberanía, la cual continua pendiente de solución. Así lo reconoció la Asamblea General de la ONU en noviembre de ese mismo año cuando adoptó la Resolución 37/9 que pidió a los dos gobiernos reanudar las negociaciones que permitan encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía.

Ello fue reiterado en las subsiguientes resoluciones de la Asamblea relativas a la Cuestión;

Que la conmemoración del 2 de abril como el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas fue establecido por ley del Congreso Nacional en el año 2000, declarándose además como feriado nacional;

Que en la Constitución Nacional, en su reforma vigente desde el año 1994, expresa en su Disposición Transitoria Primera que “la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”;

Que en ese marco, resulta importante llevar adelante acciones de difusión y concientización, vinculadas con los derechos soberanos argentinos respecto de la “Cuestión de las Islas Malvinas”, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, como así también homenajear y honrar a nuestros excombatientes, caídos y a sus familiares;

Que este reconocimiento tiene como objetivo elaborar acciones y propuestas que tienen como fin resaltar el reconocimiento y el homenaje del pueblo argentino a los excombatientes, caídos y familiares del conflicto del Atlántico Sur, así como difundir los principales argumentos de la posición argentina;

Que en la localidad de Trenque Lauquen contamos con la presencia de la Plazoleta Marineros del Crucero General Manuel Belgrano ubicada en la intersección de las calles Los Manzanos y Los Ciruelos;

Que el grupo de veteranos de Guerra de Malvinas de Trenque Lauquen, Carlos Alberto Aranda, familiares de Mario Cesar Castello, Raúl Alfredo Dardene, Walter Garay, Adolfo Martin Toledo, y veteranos territoriales han manifestado la importancia de contar con un lugar complementario donde se visibilice aún más la causa Malvinas y se pueda rendir homenaje;

Que otra iniciativa relacionada al presente proyecto fue impulsada por el Establecimiento Educativo ES N° 11, mediante una nota presentada en el Honorable Concejo Deliberante en agosto del año 2023 donde se solicita "para visibilizar el heroísmo, la lucha, la entrega y el coraje de los ex combatientes” un busto o estatua;  

 

Que a fin de llevar adelante una iniciativa de estas características el Departamento Ejecutivo convoco a los Veteranos de Guerra de Malvinas de Trenque Lauquen para trabajar en conjunto el proyecto y darles la posibilidad que sean ellos quienes seleccionen un lugar en la vía pública para llevar adelante el proyecto;

Que el lugar elegido por los Veteranos es en el Parque Lineal de la Ampliación Urbana en la intersección de las calles Tala y la Avenida Parque Intendente Jorge Alberto Barracchia;

Que, con motivo de un nuevo aniversario, a 42 años del conflicto del Atlántico Sur entendemos oportuno llevar adelante un nuevo proyecto para rendir homenaje. (Exp. N° 5899/10 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Crease el monumento en homenaje a los Veteranos y Caídos en la Guerra de Malvinas en el Parque Lineal de la Ampliación Urbana, el cual se ubicará en la intersección de las Calles Tala y Avenida Parque Intendente Jorge Alberto Barracchia.

Artículo 2°.-) Denomínese “Veteranos y Caídos en la Guerra de Malvinas” al monumento que se ubicará en el Parque Lineal de la Ampliación Urbana en la intersección de las calles Tala y Avenida Parque Intendente Jorge Alberto Barracchia.

Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1212/2024 – 03/05/2024

Firma:    Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

               Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno