Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 567/2024
Trenque Lauquen, 29/04/2024
Visto
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos, Ley 10.397 y modificatorias, la Ley Nº 10.707, la Ley Nº 13.766 de la creación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Impositiva para el año 2023 Nº 15.391 y la Ley Impositiva para el año 2024 N° 15.479, todas sancionadas por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires (Exp. N° 4483/98 HCD.); y
Considerando
Que, el Artículo 169° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), establece que los Titulares de dominio, los superficiarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño pagarán anualmente por los inmuebles situados en la Provincia de Buenos Aires el impuesto establecido en el presente Título, que estará conformado por un básico y además –en caso que corresponda-, un complementario de acuerdo a las siguientes disposiciones. Asimismo, establece que el básico se abonará por cada inmueble, de acuerdo a las alícuotas y mínimos que fije la Ley Impositiva;
Que, el Artículo 170° del mismo Código Fiscal establece que la base imponible del inmobiliario básico estará constituida por la valuación fiscal de cada inmueble, multiplicada por los coeficientes anuales que, para cada partido, con carácter general, establezca la Ley Impositiva;
Que, del Artículo 3º de la Ley Nº 13.766 surge que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires tiene por finalidad la ejecución de la política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial, y que la Agencia de Recaudación es la Autoridad de Aplicación del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, de la Ley de Catastro y disposiciones legales y complementarias;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley 10.707 el Catastro Territorial de la Provincia es el Registro del estado de hecho de la cosa inmueble, y constituye la base de su sistema inmobiliario desde los puntos de vista tributario y del ordenamiento administrativo del dominio, y será el encargado de reunir, ordenar y registrar información relativa a los inmuebles existentes en la Provincia, con la finalidad de determinar la valuación parcelaria, entre otros fines. Asimismo, el Artículo 53° de esta misma Ley establece que constituyen la valuación parcelaria el conjunto de operaciones de justiprecio de las parcelas, a los efectos Tributarios;
Que, asimismo el Artículo 79° de la Ley mencionada en el considerando anterior, establece que la relación entre los valores unitarios determinados a los fines de la actualización y los valores unitarios básicos de la última valuación general, conformarán coeficientes de actualización de las valuaciones básicas, los cuales serán consignados en la Ley Impositiva correspondiente;
Que, los Artículos 4º de las Leyes Nº 15.391, Impositiva para el año 2023 y Nº 15.479, Impositiva para el año 2024, regulan lo establecido en el Artículo 79° de la Ley Nº 10.707, y establecen el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para inmuebles pertenecientes a la planta urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural en uno con dos (1,2) y para la tierra libre de mejoras en uno con tres (1,3);
Que, los Artículos 5º y 9º de las Leyes Nº 15.391, Impositiva para el año 2023 y Nº 15.479, Impositiva para el año 2024, establecen los coeficientes para establecer la base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario correspondientes a la Planta Urbana y de la Planta Rural;
Que, el Artículo 5º de la Ley Impositiva para el año 2023 para la determinación de la base imponible para la Planta Urbana Edificada establecía un coeficiente de dos con ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve (2,85469) sobre la valuación asignada de conformidad con lo establecido en la Ley 10.707, modificatorias y complementarias; y para la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras se deberá aplicar un coeficiente del tres con mil setecientos diecinueve (3,1719),
y el mismo artículo de la Ley Impositiva para el año 2024 establece para la determinación de la base imponible de la Planta Urbana Edificada un coeficiente de once con cuarenta y un mil ochocientos setenta y seis (11,41876) y para la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras, un coeficiente de doce con seis mil ochocientos setenta y seis (12,6876);
Que, el Artículo 9º de la Ley Impositiva para el año 2023 para la determinación de la base imponible para la Planta Rural establecía un coeficiente de tres con cero ciento cuarenta y seis (3,0146) sobre la valuación de la tierra libre de mejoras; en tanto para los edificios y/o mejoras gravadas se aplicará un coeficiente de tres con setenta y seis mil ochocientos diecinueve (3,76819), y el mismo artículo de la Ley Impositiva para el año 2024 establece para la determinación de la base imponible de la Planta Rural un coeficiente de doce con cero quinientos ochenta y cuatro (12,0584) y para los edificios y/o mejoras gravadas se aplicará un coeficiente de quince con cero siete mil doscientos setenta y seis (15,07276);
Que, asimismo, no es menor señalar que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires eliminó los beneficios por el pago en término y por la adhesión a la boleta electrónica;
Que, todo lo mencionado en los considerandos anteriores se traducen en un incremento del impuesto que afecta a bienes inmobiliarios de la Planta Urbana y de la Planta Rural; en muchos casos, el acrecentamiento descripto alcanza al 300% comparándolo con la última cuota del año 2023, llegando en algunos casos particulares hasta el 500 %, excediendo de esta manera los topes establecidos en la Ley Impositiva para el año 2024 (Ley Nº 15.479);
Que, actualmente la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires ha reconocido que “se está viendo sobrepasada por la cantidad de reclamos que está recibiendo frente al aumento excesivo reflejado en la factura del impuesto de ARBA inmobiliario 2024” (sic);
Que, muchos vecinos de la Provincia de Buenos Aires, han iniciado una petición en la plataforma Change.org para que ARBA “revise el incremento ilegal y desproporcionado del impuesto inmobiliario” (sic), iniciativa con miles de adhesiones;
Que, las sumas liquidadas por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) imponen una carga que, resultan verdaderamente abultadas por su impacto económico sobre el patrimonio de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario;
Que, en esta instancia se cree oportuno plantear la necesidad de corregir los cálculos efectuados para la liquidación del Impuesto Inmobiliario, a fin de restablecer la equidad y justicia en la imposición fiscal y, al mismo tiempo, asegurar transparencia en el sistema tributario, subrayando dicho compromiso con las garantías constitucionales que aseguran a los ciudadanos un sistema fiscal justo y transparente;
Que, la corrección señalada no sólo redundará en beneficios directos a los contribuyentes, sino que también fortalecerá el buen funcionamiento del sistema tributario;
Que, el inciso c) del Artículo 77° de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias establece que las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán “Resolución”, si tienen por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) Este Honorable Concejo Deliberante manifiesta su preocupación por el incremento del Impuesto Inmobiliario para el período fiscal 2024, que afecta a todos los vecinos propietarios del Partido de Trenque Lauquen.
Artículo 2º.-) Instar al Poder Ejecutivo Provincial a que tome todas las medidas necesarias para difundir el sitio web en el cual los contribuyentes pueden realizar reclamos en casos de considerar que su impuesto no se encuentra correctamente liquidado.
Artículo 3º.-) Instar al Poder Ejecutivo Provincial revea la decisión de retirar los descuentos realizados por buen contribuyente, como así también a los adheridos a la boleta electrónica.
Artículo 4º.-) Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones y acciones necesarias, a fin de que la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) mantenga los beneficios del descuento por pago en término y por adhesión a la boleta electrónica respectivamente.
Artículo 5º.-) Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las acciones necesarias, a fin de que la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) condone intereses y punitorios acumulados que hayan sido devengados por el no pago a tiempo del Impuesto Inmobiliario, relacionados con los reclamos por cálculo deficiente y excesivo de dicho impuesto.
Artículo 6º.-) Remítase copia al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al señor Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y al señor Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 7°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante