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Ordenanza Nº1837/2024

Ordenanza Nº 1837/2024

Pellegrini, 16/05/2024

Que se observa la necesidad de ordenar el estacionamiento de las motos que circulan en nuestro distrito; y,

Que esto trae aparejado una serie de inconvenientes en el ordenamiento del tránsito, especialmente en el estacionamiento de motocicleta

Que en el Artículo 49º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 se hace referencia a que, en caso de ser necesario, la autoridad de aplicación podrá delimitar un espacio exclusivo para el estacionamiento de determinados vehículos;

Que la falta de delimitación produce que las motos estacionen en lugares que corresponden a los automóviles;

Que dicha medida redundaría en beneficios para los vecinos de nuestra localidad y los usuarios de dichos vehículos, generando un tránsito ordenado en zonas de alta transpirabilidad;

 

 

 

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI,                         

sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA N° 1837/2024

 

ARTÍCULO 1°: Establécese un sector exclusivo para el estacionamiento de motos, ciclomotores y similares, en el ejido urbano de la ciudad, en las calles a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2°: Dispóngase que la delimitación de los estacionamientos determinados en el artículo precedente deben realizarse en la calzada a cuarenta y cinco grados (45°); el estacionamiento a cuarenta y cinco grados (45°) se debe realizar en retroceso de manera que la rueda delantera de la moto/vehículo quede en dirección a la mano de la calle en que se estacione, permitiendo al conductor, cuando se retire, la amplia visibilidad para salir del estacionamiento y demás condiciones que reglamente el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la señalización y demarcación de los sectores de estacionamiento para motos, ciclomotores, y similares. La señalización de los lugares indicados anteriormente consistirá en: a) Pintura amarilla del cordón en toda su extensión y demarcado del perímetro del sector determinado precedentemente. b) Cartel con la leyenda “Estacionamiento exclusivo para motos, ciclomotores y similares”, no obstante, las entidades comerciales, institucionales, previa acreditación de la necesidad y conveniencia de su establecimiento podrán solicitar autorización a las oficinas municipales pertinentes, dicha solicitud deberá reglamentarse por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 4º: Los espacios asignados podrán ser anulados o modificados por la Municipalidad, tal como lo indica el Artículo 3°, por razones de ordenamiento de tránsito o cualquier otro motivo que así lo justifique.

ARTÍCULO 5º: La instalación de objetos o vehículos no autorizados por la presente en cualquiera de los módulos de estacionamiento autorizados para los rodados contemplados en el siguiente documento, serán sancionados con multas de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 884/04 para infracciones de la misma especie, quedando expresamente prohibido hacerlo fuera de ellos. 

ARTICULO N° 6: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIECISEÍS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.