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Ordenanza Nº1838/2024

Ordenanza Nº 1838/2024

Pellegrini, 16/05/2024

La Ordenanza Nº 1452/2019; y,

Que, es necesario reglamentar el sistema de otorgamiento y seguimiento de las becas estudiantiles municipales, a partir de la generación de criterios objetivos y equitativos, brindando a los jóvenes del Distrito de Pellegrini la posibilidad de acceder y permanecer en el tramo educativo superior;

Que la Constitución Nacional establece enunciaciones tendientes a garantizar el derecho a la educación pública, al desarrollo personal y a la igualdad de oportunidades;

Que es menester que nuestro Municipio acompañe y fomente el proceso de inserción, permanencia y egreso de sus jóvenes en el nivel superior de la educación;

Que, para determinados grupos familiares resulta dificultoso garantizar a sus hijos, el acceso a la continuidad de los estudios;

                                    Que, dado los desafíos que presenta el siglo XXI, en cuanto a la valoración del conocimiento, la competitividad de los mercados laborales y las exigencias del desarrollo y la globalización, es necesario considerar medidas concretas que faciliten el camino de las nuevas generaciones que lo protagonizan;

Que, la inversión en políticas de fomento a la educación superior, representa recursos humanos especializados trabajando por y para el desarrollo de toda la comunidad;

                                              

 

 

 

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI,                   

sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 1838/2024

 

ARTÍCULO 1°: Otórguese un mínimo de 15 becas estudiantiles municipales con la finalidad de permitir que los beneficiarios puedan acceder y/o permanecer en el sistema educativo formal de nivel superior, terciario y/o universitario.

ARTÍCULO 2°: Son requisitos esenciales para acceder a las becas estudiantiles municipales:

  1. Ser argentino nativo o naturalizado con D.N.I.
  2. Tener hasta veinticinco (25) años de edad.
  3. Poseer domicilio de residencia durante los últimos tres (3) años, al momento de la solicitud, en el Distrito de Pellegrini.
  4. Acreditar el cien (100) por ciento de materias aprobadas del nivel secundario.
  5. No haber finalizado ninguna carrera terciaria y/o universitaria, ni haber cambiado de carrera en más de una (1) oportunidad.
  6. En el caso de estudiantes que se encuentren cursando una carrera terciaria y/o universitaria, acreditar el certificado analítico actualizado emitido por la institución correspondiente.
  7. No contar con otro/s beneficio/s similar/es privados o públicos.
  8. El ingreso monetario del grupo familiar no debe superar a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Si el aspirante trabajare se tomará sólo su ingreso para el cumplimiento de este requisito.

ARTÍCULO 3°: Las becas serán anuales, personales, intransferibles y renovables.

ARTÍCULO 4º: La modalidad de la beca estudiantil será dineraria y el importe mensual será reglamentado por el Departamento Ejecutivo, no pudiendo ser inferior al quince (15) por ciento del salario del empleado municipal, para la Categoría veinte (20) del régimen de 30 horas semanales.

ARTÍCULO 5º: Las becas de estudio se abonarán mensualmente durante diez (10) meses de cada año calendario, de marzo a diciembre inclusive, dejándose establecido que la renovación de las mismas no es automática.

ARTICULO N° 6: El veinte (20) por ciento de las becas estudiantiles otorgadas serán destinadas a los hijos de los empleados municipales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 7°: Se concederán “becas de honor” al mejor promedio de los alumnos egresados de cada una de las escuelas secundarias del Distrito de Pellegrini, dichos alumnos tendrán acceso prioritario si solicitaren la beca.

ARTÍCULO 8º:  Los criterios para la asignación y la renovación de las becas estudiantiles serán considerados por una Mesa Evaluadora, del cual habrá un miembro por Bloque del Honorable Concejo Deliberante y el resto de la conformación será reglamentada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 9º: La Mesa Evaluadora será la encargada de realizar el seguimiento de los beneficiarios de las becas, debiendo exigir la presentación de la constancia de alumno regular y el certificado analítico o libreta estudiantil. Además, llevará un registro con los datos actualizados de cada beneficiario, que deberá incluir al menos: nombre completo, fecha de otorgamiento, renovación, bajas y causas de las mismas. En caso de que el beneficiario de la beca pidiera la baja, éste deberá presentar una nota por escrito donde consten los motivos.

ARTÍCULO 10º: El becario perderá automáticamente el derecho a continuar percibiendo la beca de estudio en las siguientes situaciones:

  1. Finalización de la carrera.
  2. Abandono de los estudios.
  3. Falta de presentación de la documentación requerida en la presente Ordenanza.
  4. Falseamiento de los datos solicitados.
  5. En caso de la baja de un estudiante por los ítems mencionados anteriormente ocupará su lugar el primer suplente del listado que tenga la mesa evaluadora.

ARTÍCULO 11º: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada en todas sus partes por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 12º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIECISEÍS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.