Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº291/2024

Decreto Nº 291/2024

Trenque Lauquen, 01/02/2024

291-24 Continuidad Créditos Boletos Universitarios y Treciarios

Visto

Las disposiciones de la Ordenanza 4.946/2.019 (Crédito para el Boleto Universitario y Terciario), y;

Considerando

Que mediante la misma se crea el Fondo para Créditos para el Boleto Universitario y Terciario destinado a estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas e Institutos de formación terciaria, con sede en la ciudad de Trenque Lauquen.

Que el monto mensual del Crédito se fijará en un equivalente en pesos de hasta el 35% del salario básico municipal correspondiente a la Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal;

Que el Decretos Nº 320/23; dispuso la nómina de beneficiarios de créditos para boletos universitarios y terciarios.-

Que la Junta de Créditos, remitió al Departamento Ejecutivo el listado de titulares beneficiarios de créditos a cobrar, estimando oportuno y conveniente otorgarle el beneficio por once (11) meses en el año en curso. Comenzando a percibirlo a partir del mes de Febrero 2024.-

Que en este contexto corresponde la designación de las personas beneficiarias de Créditos para boletos Universitarios y Terciarios.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Dése continuidad a la beneficiaria, mencionada en el Decretos Nº 320/23; titulares de Créditos para Boletos Universitarios y Terciarios, en el marco de las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 4946/2019.

TITULAR AÑO 2023

Gonzalez, Melani – D.N.I. Nº 46.270.231

ARTÍCULO 2º.-  Abónese a la beneficiaria titular indicada precedentemente, once (11) meses desde el mes de Febrero 2024 y hasta el mes de Diciembre 2024, ambos inclusive, una suma mensual equivalente al 35% del Salario Básico Categoría 1 del régimen de 30 horas del Escalafón Municipal, en concepto de “Crédito para Boleto Universitario y Terciario – Ordenanza Municipal Nº 4946/2019”.-

ARTÍCULO 3º.-  Requiérese a la Junta de Créditos actuante el control y seguimiento de las condiciones de vigencia del crédito, debiendo mantener correcta y periódicamente informado al respecto a este Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Archívese.-

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
         
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen