Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 323/2024
Trenque Lauquen, 06/02/2024
323-2024 Pago Honorarios Perito Contador - ERCOLI RAUL
Visto
El Expediente Judicial caratulado: "ERCOLI RAUL ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/PRETENSION ANULATORIA" - Exp. Nº 6711; y,
Considerando
Que en fecha 09/10/2013 se presentó Raúl Alberto Ércoli con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Guillermo Rocha y Juan Simón Pérez, y promovió pretensión anulatoria de los dctos. 1.507/08 y 1.228/13 dictados por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Trenque Lauquen, a fin que los mismos sean dejados sin efecto, retrotrayéndose los efectos al estado anterior a su dictado, en tanto, en el primero de ellos, se aceptaba la renuncia efectuada por el entonces funcionario municipal y se le otorgaba el beneficio jubilatorio y, en el segundo de ellos, se dejaba sin efecto el decreto anterior por no haberse cumplido acabadamente los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio, imputándose, en consecuencia, un cargo deudor a Ercoli en concepto de anticipo jubilatorio a ser restituido al Municipio.-
Que a la par de ello, reclamó la compensación por los salarios devengados y no percibidos, y por las diferencias salariales entre las bonificaciones abonadas y los salarios correspondientes a cada período, con más las diferencias salariales por vacaciones, bonificaciones no integradas y todo emolumento que por su cargo, función y tarea le hubiere correspondido.-
Que en fecha 14/03/2014 el Municipio contestó demanda, señalando que el agente que considerara reunidos los requisitos para obtener su jubilación podía iniciar el trámite sin renunciar o sin cesar en la relación de empleo, siendo ello necesario recién al momento de hacer efectivo el cobro del beneficio, con lo cual, se habría tratado de una renuncia que no fue necesaria para promover el trámite jubilatorio, quedando a cargo del renunciante, las consecuencias de dicho acto.-
Asimismo, se indicó que fue el propio actor el que acompañó los documentos declarando los aportes al ANSES, que obraban en su legajo personal, y que en función de ello el municipio concedió el anticipo jubilatorio, siendo el actor asesorado por más de un profesional del IPS y ANSES en los trámites jubilatorios.-
Por otro lado, se expuso que en el marco del expediente jubilatorio 21557-120048/09, el IPS resolvió en función de la documentación acompañada por el propio Ercoli, denegar el beneficio por comprobarse más años de servicios en el ámbito nacional.-
Que el 09/04/2014 se abrió la causa a prueba, y una vez finalizada la misma, en fecha 02/10/2015 se procedió al dictado de la sentencia definitiva.-
Que en dicho contexto, el juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, resolvió: “1.- Hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad del dcto. 1507/08, y del artículo 1, del dcto. 1.228/13.- 2.- Ordenar la reincorporación del actor a sus funciones en la Municipalidad de Trenque Lauquen.- 3.- Establecer que el reintegro del anticipo jubilatorio previsto en el art. 2 del decreto 1.228/13, devengue intereses, a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la mora, la cual se configuró a los treinta días de la notificación del decreto.- 4.- Condenar a la demandada a abonarle al actor el ochenta por ciento (80%) de los haberes ordinarios y habituales dejados de percibir, desde que solicitara su reincorporación al cargo, con más los intereses a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el plazo previsto en el art. 163 CPBA.- En la etapa de liquidación, podrán las partes compensar, el importe que deba abonarse en concepto de daños, con el que resulte de la liquidación del beneficio previsional abonado al actor.- 5.- Costas a la demandada vencida --art. 51 CCA--.- 6.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad --art. 51 DL 51 8.904/77--”.-
Que, contra dicho pronunciamiento, tanto la parte actora como el Municipio interpusieron sendos recursos de apelación.-
Que, en razón de ello, en fecha 29/03/2016, la Cámara Contencioso Administrativo de San Martín, dictó sentencia en los siguientes términos: “1º) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2º) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; 3º) En consecuencia, revocar parcialmente la sentencia de grado de conformidad con lo apuntado en los Considerandos 18º, esto es, mandando a la accionada a reincorporar al Sr. Ercoli al cargo que ostentaba, Jefe de compras dependiente de la Municipalidad de Trenque Lauquen, y condenándola a que le abone la indemnización reconocida por el rubro relacionado a los haberes normales y habituales dejados de percibir, tomando en cuenta los que correspondían a dicho cargo en el porcentaje aquí considerado -70%-. En la etapa de liquidación, podrán las partes compensar el importe que debe abonar la accionada en concepto de salarios caídos, con aquel que resulte de la liquidación del beneficio previsional abonado al actor. 4º) Confirmar el resto de la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; 5º) Imponer las costas de Alzada a la parte accionada en su condición de sustancialmente vencida (cfr. art. 51 inc. 1° del C.C.A., t.o. por Ley nº 14.437); y 6º) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (cfr. art. 31 del Decreto Ley nº 8.904/77)”.-
Que, en base a lo resuelto por la Alzada, en fecha 12/10/2017 el Municipio presentó liquidación, siendo la misma impugnada por la parte actora, ante lo cual el juez actuante, en vistas a la complejidad de la cuestión debatida, ordena el pase de las actuaciones a la Asesoría Pericial Departamental a fin de que se practique la liquidación correspondiente.-
Que, en fecha 13/06/2019, el perito designado, Cdor. Pablo Andrés Bolognesi, presentó informe pericial, sin que el mismo haya merecido observación alguna por las partes.-
Que, en virtud de ello, en fecha 13/08/2019, el magistrado, mediante sentencia interlocutoria, resolvió: “1.- Aprobar la liquidación en cuanto por derecho corresponda, en las suma de $846.119,44 a favor de la demandada, y de $203.800,71 a favor del actor, calculada al 12.6.19 (art. 77 del CCA; art. 502 y cc del CPCC).- 2.- Tener por operada la compensación conforme lo informado por el perito, en la suma de $642.318,73, a favor de la Municipalidad de Trenque Lauquen al 12.6.19.- 3.- Teniendo en cuenta las tareas realizadas y el resultado del pleito, regúlanse los honorarios de los Dres. Carlos Guillermo Rocha y Juan Simón Pérez, apoderados de la parte actora, por su labor en primera instancia, en la suma de pesos sesenta y nueve mil, trescientos setenta ($69.370) en la proporción 50/50 respectivamente. Deberá adicionarse el 10% en concepto de contribución previsional, y el IVA en cuanto correspondiere a la situación particular del profesional actuante --CSJN Fallos 316:1533; 325:742-- (cfme. arts. 1, 2, 10, 15, 16, 21, 22, 26 2º párr., y cc DL 8904).- 4.- En función de la imposición de costas, no se le regulan honorarios a la Dra. Mercedes Gortari, apoderada de la Municipalidad de Trenque Lauquen, no debiendo realizar aportes previsionales --cfme., dictamen de la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires en los autos 1.505 "Lugones, José Luís c/ Municipalidad de Trenque Lauquen", en trámite ante el juzgado a mi cargo--.- 5.- Regular los honorarios del perito oficial Pablo Andrés Bolognesi -contador- por la pericia y liquidación realizadas, en la suma de pesos quince mil --$15.000--, más aportes de ley en caso que corresponda a la situación del profesional actuante --arts. 175, 179 y cc ley 10.620; art. 1627 2º párr. CC; arts. 13 y 15 ley 24.432”.-
Que, encontrándose firmes los honorarios regulados al perito contador designado, corresponde que se efectivice su pago, mediante transferencia efectuada a la cuenta oficial de la Asesoría Pericial denunciada en escrito de fecha 15/08/2019, por el Dr. Ricardo Martín, quedando pendientes de pago, los honorarios y aportes de los Dres. Carlos Guillermo Rocha y Juan Simón Pérez, por no haber adquirido los mismos firmeza al día del dictado del presente, en razón de encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto oportunamente contra dicha regulación.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Páguese la suma de Pesos Quince Mil ($15.000,00) en concepto de honorarios profesionales del perito contador, en autos: "ERCOLI RAUL ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/PRETENSION ANULATORIA" - Exp. Nº 6711.-
ARTICULO 2º: Los pagos mencionados en el artículo 1º se deberán realizar en la cuenta oficial de la Asesoría Pericial, Cuenta Corriente en Pesos N° 50.022/7 - Poder Judicial - Ptos. Oficiales Art. 125 Ley 5827 - CBU 0140999801200005002275 - CUIT 30-70.721.665-0, del Banco de la Provincia de B. A. - Casa Matriz - La Plata - Sucursal 2000.-
ARTICULO 3º: Impútese a JURISDICCION: SECRETARIA LEGAL Y TECNICA 1110115000 - CATEGORIA: 01-16 - GASTOS: 3.8.4.0 - MULTA, RECARGO Y/O GASTOS JUDICIALES.-
ARTICULO 4º: Hágase saber a las Oficinas de Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 5º:Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido, Archívese.
Cdor. Alfredo Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen