Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5436/2023

Ordenanza Nº 5436/2023

Trenque Lauquen, 30/10/2023

ORDENANZA N° 5438/2023

 

VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769 del 29 de abril de 1958 y sus modificatorias; la Ordenanza 3587 sancionada el 1 de noviembre de 2010 del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, y la solicitud realizada por la Dirección de Obras Particulares y Catastro ante la necesidad de designar nueva calle de la Chacra 318 (Exp. N° 6103/11 HCD); y

 

CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en el inciso 4) del artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobada por el Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la imposición de nombres a calles y a los sitios públicos;

Que, a su vez, el inciso b) del artículo 5º de la Ordenanza Nº 3587/2010 de este Honorable Concejo Deliberante establece que toda propuesta para denominar calles, barrios y/o Espacios Públicos deberá ser presentada ante el Concejo Deliberante para su consideración como proyectos colectivos de vecinos de un barrio o espacio público, o frentistas de una calle –según corresponda- dirigidos a nominar el barrio, espacio o calle en cuestión. Tales proyectos podrán ser también suscriptos por representantes o integrantes de personas jurídicas o simples asociaciones;

Que, asimismo, el inciso a) del artículo 6º de la Ordenanza mencionada en el considerando precedente establece que, para la asignación de un nombre se tomarán como válidos aquellos que respondan a nombres de próceres nacionales, o bien personajes de trascendencia municipal y/o provincial que se hayan destacado por promover o fomentar el sistema democrático, la prevalencia de los valores de la vida, la libertad, la solidaridad y la dignidad humana;

Que, la nominación de una calle es una necesidad que evita múltiples problemas a los vecinos del sector, ya que contribuye a su ubicación;

Que, nominar una calle significa inmortalizar y honrar el nombre de hombres y mujeres que trabajaron por el crecimiento de nuestro terruño;

Que, María Catalina Echevarría nació en 1798, y tras quedar huérfana a temprana edad fue adoptada por la familia de Pedro Tuella quien era amigo de sus padres y tenía un almacén de ramos generales, donde también se vendían telas e hilos. Su hermano, Vicente de Echevarría, fue un abogado prominente y muy activo en el proceso revolucionario, amigo personal del general Manuel Belgrano;

Que, en el año 1812 cuando Belgrano fue enviado por el Primer Triunvirato a fortificar las costas del rio Uruguay y Paraná, se alojó en la misma residencia que María Catalina. En ese lugar, según reconstruyeron los historiadores, el general indicó a la mujer realizar una bandera conforme a los colores de la escarapela nacional con telas proporcionadas por el negocio de Tuella. Le llevó cinco días confeccionar la bandera, tarea que realizó junto con dos vecinas;

Que, María Catalina Echevarría no es solo un nombre más en nuestra historia, sino que tuvo el honor y la gloria de haber cosido un pedacito de nuestro ser nacional;

Que, el 27 de febrero de 1812 a las seis y media de la tarde se izó por primera vez nuestro pabellón nacional, y María Catalina asistió a la ceremonia de jura a orillas del Paraná y frente a las baterías de artillería Independencia y Libertad, en un momento en el que no era común que las mujeres asistieran a una ceremonia militar;

Que, el pasaje del Monumento a la Bandera lleva su nombre y en un vitral de la Catedral Rosarina que recuerda la primera jura se puede observar a María Catalina a la derecha de la imagen.

 

A su vez, un bajorrelieve del artista Eduardo Barnes ubicado en la Sala de Honor del Monumento a la Bandera representa a María Catalina ofrendando la bandera, y un óleo del pintor Pedro Balangué titulado “Jura de la Bandera 1812” muestra a Belgrano, la tropa y el pueblo jurando la bandera y, bajo la misma, a María Catalina presidiendo la ceremonia en un vaporoso vestido blanco;

Que, el 18 de Julio de 1865 fallece en la ciudad de San Lorenzo;

Que, las cuestiones expuestas motivan la necesidad de sancionar la presente ordenanza.

 

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Denomínese como “MARIA CATALINA ECHEVARRIA” a la calle que corre con sentido Noroeste-Sudeste, paralela y al Sur de la denominada “Martín Miguel de Güemes”, abierta actualmente en la Chacra 318, pero que continuará con su nominación, cuando se abra en las Chacras 316 y 317. Para su numeración se tomará como punto de partida las Vías del Ferrocarril.

Artículo 2°.-) Adjúntese a la presente, como Anexo I, plano con la ubicación de la calle precitada.

Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES.

Pedro Márquez
Secretario Administrativo
Honorable Concejo Deliberante
         

Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2933/2023 – 06/11/2023

Firma:    Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.