Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5440/2023
Trenque Lauquen, 30/10/2023
ORDENANZA N° 5440/2023
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La necesidad de sancionar una Ordenanza respecto a Eximición Tributaria para el año 2024, dado que la vigencia de la Ordenanza Nº 5354/2022 caducará el día 31 de Diciembre de 2023;
A fin de atender situaciones particulares y generales de instituciones, de la producción, de los jubilados y pensionados, etc. del Distrito de Trenque Lauquen.
Disponer de esta norma resulta clave para el normal desarrollo de las acciones enunciadas principalmente por la Secretaría de Desarrollo Humano, en el primer trimestre del año 2024.
Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 5714/08 HCD).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
CAPITULO I – EMERGENCIA AGROPECUARIA
Artículo 1º.-) Establécese para el Ejercicio Fiscal 2024, la eximición proporcional del pago de la Tasa por “CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL”, a los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles rurales inundados y/o salinizados desde un VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%) en la superficie de los mismos. Los que soliciten el beneficio no deberán registrar deudas en ésta tasa al 31 de Diciembre de 2023.
Artículo 2º.-) Establécese para el Ejercicio Fiscal 2024, la eximición total del pago de la Tasa por “CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL”, a los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles rurales cuando tengan afectadas por inundación y/o salinización más del OCHENTA POR CIENTO (80%) la superficie de los mismos. Los que soliciten el beneficio no deberán registrar deudas en ésta tasa al 31 de Diciembre de 2023.
Artículo 3º.-) Para acogerse a los beneficios expuestos en los Artículos 1 y 2, deberán presentar en la Municipalidad anualmente (Enero), dibujo del campo con la subdivisión correspondiente, número de partidas que correspondan, el bosquejo de la laguna existente y los porcentajes de eximición que solicitan, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de verificar la exactitud de los datos aportados (Anexo I).
El plazo de presentación será reglamentado por el Departamento Ejecutivo. Asimismo, perderán el beneficio de eximición los propietarios de los inmuebles donde se facilite la pesca clandestina.
Artículo 4º.-) El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina Técnica correspondiente fijará los porcentajes de eximición y será requisito indispensable para gozar de este beneficio estar al día con el pago de la Tasa Vial. El productor rural podrá manifestar su disconformidad con el porcentaje asignado mediante la presentación de una nota en Mesa de Entradas.
Artículo 5º.-) La Oficina Técnica municipal realizará las mediciones sobre el predio solicitado y emitirá un informe con el porcentaje determinado y se procederá luego a devolver actualizado el importe percibido en exceso por la Municipalidad, como así también de ser incorrecto el reclamo, cobrar la diferencia más los gastos que demande la certificación sobre el terreno.
CAPITULO II – BOMBEROS – INSTITUCIONES Y CUERPO ACTIVO
Artículo 6º.-) Exímese a las entidades BOMBEROS VOLUNTARIOS, del Distrito de Trenque Lauquen, en forma total, del pago de Impuestos y Tributos Municipales, por el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo 7º.-) Exímese el CIEN POR CIENTO (100%) del pago de la Tasa por “ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA” durante el Ejercicio Fiscal 2024, a aquellos habitantes del Distrito de Trenque Lauquen que se desempeñen en los respectivos Cuerpos Activos de BOMBEROS VOLUNTARIOS del partido de Trenque Lauquen y sean titulares y/o poseedores a título de dueño de vivienda única y de ocupación permanente.
Artículo 8º.-) A los efectos del Artículo 7º, los interesados presentarán la Declaración Jurada pertinente, como así también la certificación de su condición de BOMBERO VOLUNTARIO emitida por autoridad competente.
CAPITULO III – IGLESIAS Y CULTOS
Artículo 9º.-) Exímese del pago total de la Tasa por “LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA” durante el Ejercicio Fiscal 2024, a la IGLESIA CATOLICA, APOSTOLICA Y ROMANA y demás CULTOS RELIGIOSOS reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación, por los inmuebles de su propiedad destinados totalmente a actividades o fines religiosos, incluyéndose como tales los anexos o sectores independientes y claramente diferenciados, que desarrollen tareas comunitarias, excepción de los Establecimientos Educacionales que dependen de éstos.
CAPITULO IV – JUBILADOS Y PENSIONADOS
Artículo 10º.-) Quedan exentos del CIENTO POR CIENTO (100%) de la Tasa por “LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA” durante el Ejercicio Fiscal 2024, los JUBILADOS Y/O PENSIONADOS, propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de una vivienda única y de ocupación permanente, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba un ingreso mensual de hasta un sueldo básico, categoría UNO (1), TREINTA Y SEIS (36) horas de la Administración Municipal.
Los sujetos referidos en el párrafo anterior deberán hacer una presentación ante el Departamento Ejecutivo solicitando que se proceda a eximirlos de la citada tasa, dentro del año calendario del período fiscal por el que se solicita la exención y la misma tendrá vigencia desde la fecha de dictado del acto administrativo por el que se otorgó la misma.
En el marco de lo previsto en el párrafo precedente, los sujetos interesados deberán suscribir una declaración jurada por la que reconocerán que se encuentran comprendidos en lo previsto en el presente artículo para ser beneficiarios de esta exención.
De constatarse el falseamiento de los datos incluidos en la referida declaración jurada el sujeto responsable perderá el beneficio tributario en cuestión y será penalizado con una multa equivalente al DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del tributo incorrectamente eximido a su favor, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran recaer sobre esta persona en el marco de lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable.
La Municipalidad emitirá título ejecutivo por las cantidades correspondientes
CAPITULO V – INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL, SALUD PUBLICA, CARIDAD, BENEFICENCIA, Y LAS DE CULTURA FISICA
Artículo 11º.-) Exímese por el Ejercicio Fiscal 2024 del pago de la tasa por “LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA” a todas aquellas asociaciones, fundaciones y/o entidades civiles de asistencia social, salud pública, asociaciones gremiales con personería gremial, caridad, beneficencia, las de cultura física (se considera entre estos a los clubes de deporte) y entidades culturales, siempre que no persigan fines de lucro y que sus ganancias y patrimonios se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuya, directa o indirectamente entre sus socios, sobre los inmuebles afectados a la actividad social, gremial, asistencial y/o deportiva. Igualmente, se las exime de los derechos de construcción correspondientes a proyectos de construcciones y/o ampliaciones de estos inmuebles.
Artículo 12º.-) Se excluye de esta exención a aquellas entidades que obtienen sus recursos en todo o en parte, de juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.
CAPITULO VI – PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 13º.-) Quedan exentos del CIENTO POR CIENTO (100%) de la Tasa por “LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA” durante el Ejercicio Fiscal 2024, las PERSONAS CON DISCAPACIDAD que así lo acrediten mediante el Certificado Único de Discapacidad referido en el artículo 3° de la Ley N° 22.431 del Honorable Congreso de la Nación, certificado emitido por autoridad médica competente o sentencia firme, propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de una vivienda única y de ocupación permanente cuyo grupo familiar en su conjunto perciba un ingreso mensual de hasta un sueldo básico, Categoría UNO (1), TREINTA Y SEIS (36) horas de la Administración Municipal.
Artículo 14º.-) Exímese por el Ejercicio Fiscal 2024, del CIEN POR CIENTO (100%) del IMPUESTO AUTOMOTOR MUNICIPALIZADO a los discapacitados que así lo acrediten, mediante sentencia firme, certificado emitido por autoridad médica competente, propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de un automotor o perteneciente a sus familiares directos y que utilicen el mismo para el traslado y asistencia del discapacitado.
Artículo 15º.-) El peticionante deberá:
CAPITULO VII – INDIGENTES
Artículo 16º.-) Exímese por el Ejercicio 2024, del CIEN POR CIENTO (100%) de la Tasa por “LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA” a aquellos contribuyentes que se hallen en estado de indigencia como así también los contribuyentes que tuvieran problemas de salud sin llegar al porcentual mínimo para ser considerados discapacitados o siéndolo no reunieran los requisitos exigidos para ello, siempre y cuando sean indigentes y no tuvieran medios económicos suficientes para enfrentar el pago de las tasas y derechos, propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de vivienda única y de ocupación permanente.
La presentación deberá realizarse hasta veinte (20) días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza. Se considera indigente al grupo familiar cuyo ingreso no supere un sueldo básico municipal.
Artículo 17º.-) El peticionante deberá suscribir una declaración jurada de que su situación personal le permite encuadrarse en el beneficio y presentar documentación probatoria sobre composición de su grupo familiar, documentación que pruebe su ingreso.
Artículo 18º.-) De constatarse el falseamiento de los datos se perderá el beneficio, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder y será penalizado con una multa equivalente del doscientos por ciento (200%) del tributo incorrectamente eximido y en este último caso el municipio emitirá título ejecutivo por las cantidades correspondientes.
Artículo 19º.-) Una vez reunidos los recaudos de los artículos anteriores el Departamento Ejecutivo deberá constatar la veracidad mediante asistentes sociales a su cargo.
CAPITULO VIII – PEDIDOS DE INFORMES DERIVADOS DE TRÁMITES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVOS INICIADOS POR ENTIDADES PROVINCIALES.
Artículo 20º.-) Exímese por el Ejercicio Fiscal 2024 de la Tasa por “DERECHO DE OFICINA”, a los pedidos de informes ingresados por dependencias oficiales de la Provincia de Buenos Aires y aficiones judiciales donde la parte que lo solicite goce del beneficio de litigar sin gastos. En aquellos casos en que provengan de la Defensoría Oficial, del Servicio Gratuito del Colegio de Abogados o de otros de igual naturaleza que se crearen en el futuro, bastará con que sea suscripto por funcionario responsable del mismo. En caso de proceder de Juzgados de cualquier fuero, deberán ser suscriptos por Juez o Secretario, con expresa mención de que la parte cuenta con dicho beneficio.
CAPITULO IX – INMUEBLES PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Artículo 21º.-) Exímese por el Ejercicio 2024 de la Tasa por “BARRIDO Y RECOLECCION DE RESIDUOS”, a los inmuebles de dominio de la Provincia de Buenos Aires destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad.
CAPITULO X – EXIMICION TASA POR DERECHO DE CONSTRUCCION
Artículo 22º.-) Se establece un régimen de exención total del tributo municipal, durante el Ejercicio 2024, correspondiente al DERECHO DE CONSTRUCCION, a todos los emprendimientos que se proyecten en el distrito de Trenque Lauquen y que concluido, generen más de diez (10) empleados permanentes en su funcionamiento.
CAPÍTULO XI – EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR
Artículo 23º.-) Exímase del CIEN POR CIENTO (100%) de la Tasa por LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA y por el Ejercicio Fiscal 2024 a los veteranos de guerra que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y a los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa vivienda única y de ocupación permanente .
A los fines de esta Ordenanza se entenderá por “veteranos de guerra” a los ex soldados conscriptos y al personal militar que integró el cuadro permanente de las Fuerzas Armadas y que hubieran combatido en los lugares y fechas indicados en el párrafo precedente.
Artículo 24°.-) Para acceder al beneficio establecido por el Artículo 23°, las personas alcanzadas por el mismo deberán acreditar su condición ante la autoridad competente del Departamento Ejecutivo.
Artículo 25°.-) Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 26°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES.
Pedro Márquez
Secretario Administrativo
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2935/2023 – 06/11/2023
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.