Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5441/2023
Trenque Lauquen, 30/10/2023
ORDENANZA N° 5441/2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ordenanza 4591/2016 se fundamenta en la necesidad de dar contenido, estructura y organicidad a la participación de los vecinos de carácter voluntario y sin fines de lucro en el quehacer comunitario, buscando satisfacer la necesidad de generar un espacio de genuino involucramiento a través de mecanismos de participación directa, proponiendo una estructura que asegure su independencia del poder político, considerando que las distintas representaciones barriales deben ser un vehículo fundamental para canalizar las inquietudes, reclamos y propuestas de las necesidades de su entorno y es en ese contexto donde se establecen los necesarios vínculos de confianza entre el poder político y la ciudadanía;
El presente proyecto de Ordenanza, refleja la necesidad expuesta por vecinos propietarios de los inmuebles ubicados en Circunscripción XIII – Sección B- Manzana 61f, de contar con la obra de red de gas natural solicitando a tal fin la intervención del Municipio;
Dicha intervención tiene como finalidad respaldarlos e intervenir en su representación en el vínculo contractual, de la misma manera que ya se ha hecho en experiencias anteriores como la desarrollada con las Comisiones de los denominados Barrios Parque Sur, Don Felipe, Don Heraldo y Don Francisco (I y II), Juan Cruz, y Lomas de San Benito de Trenque Lauquen, esto es, contemplando la posibilidad de participación en las actividades ordinarias de recaudación y contratación, así como el accionar en aquellos casos en que por cuestiones excepcionales resulte necesaria su activa intervención;
Entre los antecedentes necesarios para la concreción del Proyecto, se ha solicitado a los vecinos interesados, la elaboración del respectivo anteproyecto con intervención de Camuzzi Gas Pampeana S.A.; se ha procedido a la presentación de un esquema de prorrateo y pago de los costos de obra entre los vecinos frentistas, contemplando necesariamente una variable de probable incobrabilidad; el acompañamiento de las cartas de adhesión suficientes como para lograr la declaración de utilidad pública y pago obligatorio de la obra; y la presentación de un presupuesto y el proyecto de contrato con la empresa contratista, con especificación de costos, plazos de obra y modalidad de pago;
En este contexto, en el marco de las actuaciones del Expte. Administrativo 2020/2023, se ha elaborado el presente proyecto de Ordenanza que se eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante (Exp. N° 6588/2023 HCD)
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la obra de EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL para los inmuebles ubicados en las calles San Lorenzo, Manuel A. Alvo, Francisco Espain y Eva Duarte de Perón del Barrio AMOC de la Ciudad de 30 de Agosto, tal como surge del Anteproyecto Nº 12-002651-00-22 elaborado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. que integra esta Ordenanza como Anexo I. El costo de la misma estará a cargo de los vecinos beneficiados en los términos de esta Ordenanza.
Artículo 2°.-) La Obra se realizará mediante la contratación de una empresa privada, que será individualizada por los vecinos afectados a la misma, autorizándose al Departamento Ejecutivo a la firma del contrato correspondiente en calidad de Comitente.
Artículo 3°.-) De acuerdo a los presupuestos gestionados por los vecinos (Anexo II), con vigencia a la fecha de presentación de este Proyecto de Ordenanza, el costo total de la obra, por el que se autoriza a intervenir al Ejecutivo, asciende a la suma de Pesos cinco millones novecientos cincuenta mil ($ 5.950.000) el que en su caso podrá ser actualizado conforme términos del contrato.
Artículo 4°.-) El dictado de esta Ordenanza, ha tenido en consideración la presentación de cartas de adhesión de los vecinos frentistas en un porcentaje del Cien por ciento (100%), razón por la cual no resulta necesario la apertura de un Registro de Oposición.
Artículo 5°.-) En base a lo hasta aquí expuesto y lo que surge del Esquema de Recaudo, que forma parte de esta Ordenanza como Anexo III, autorízase al Departamento Ejecutivo a generar una Cuenta Especial para la recaudación de los fondos afectados a la obra de EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL para los inmuebles ubicados en las calles San Lorenzo, Manuel A. Alvo, Francisco Espain y Eva Duarte de Perón – Barrio AMOC de la Ciudad de 30 de Agosto, tal como surge del Anteproyecto Nº 12-002651-00-22 elaborado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.
Artículo 6°.-) De acuerdo al Esquema de Recaudo previsto y contemplado en las Cartas de Adhesión, todos los adherentes habrían asumido el compromiso de abonar el costo total de la Obra en siete (7) cuotas, por ello, autorízase al Departamento Ejecutivo a financiar hasta un veinte por ciento (20%) del valor de Obra, siempre y cuando el porcentaje estimado de incobrabilidad no se viera sobrepasado, en cuyo caso el Departamento Ejecutivo estará igualmente facultado a cumplir con las obligaciones contractuales asumidas, haciendo las erogaciones que corresponda para, de tal manera, permitir a los vecinos obligados al pago cumplir y ajustarse al cronograma previsto en el Esquema de Recaudo.
Autorízase asimismo al Departamento Ejecutivo a otorgar un 10% de descuento a aquellos vecinos que quisieran abonar el costo total de contado en la primera cuota.
Artículo 7°.-) De igual modo, toda vez que, a efectos de calcular el valor de las cuotas necesariamente se debe contemplar una variable de probable incobrabilidad, para el caso de existir remanente en la Cuenta Especial al tiempo de concluir las obligaciones asumidas con el Contratista, previo descuento de costos operativos y/o financieros, autorizase al Departamento Ejecutivo a acreditar dichos excedentes en las cuentas particulares de cada partida, debidamente prorrateados entre los contribuyentes que hubieren pagado en término sus obligaciones o bien a volcar los mismos en mejoras para el Barrio.
Artículo 8°.-) En atención a las particularidades de la obra y la eventual variación de su precio hasta la efectiva firma del contrato, autorizase al Departamento Ejecutivo a requerir a los vecinos solicitantes, la ratificación o rectificación de las cartas de adhesión presentadas, dentro de los diez (10) días de publicada esta Ordenanza.
Artículo 9°.-) El Departamento Ejecutivo queda autorizado para iniciar inmediato juicio de apremio a los contribuyentes morosos, por la totalidad de la contribución a su cargo, luego de dos (2) meses consecutivos de mora. La mora se producirá de pleno derecho con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial, pudiéndose considerar como de plazo vencido no solo las cuotas en mora, sino la totalidad de la contribución comprometida por el vecino alcanzado por esta Ordenanza.
Artículo 10°.-) El pago será obligatorio y comenzará a devengarse dentro de los diez (10) días de la publicación de esta Ordenanza, sin perjuicio del mayor plazo en que quedare perfeccionado el contrato de obra.
Artículo 11°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES.
Pedro Márquez
Secretario Administrativo
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2936/2023 – 06/11/2023
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.