Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5442/2023

Ordenanza Nº 5442/2023

Trenque Lauquen, 30/10/2023

ORDENANZA N°  5442/2023

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

La compra de un minibús para cubrir el trayecto Beruti – Trenque Lauquen y viceversa, constituyó la cobertura de una necesidad muchas veces reclamada por los vecinos de Beruti, especialmente cuando la empresa La Primavera dejó de prestar dicho servicio, elemental para el traslado de personas para poder acceder a servicios básicos que son prestados en la ciudad cabecera (salud, estudios, trámites bancarios, etc);

          Dicha unidad fue adquirida en el año 2022 en el marco del programa Municipios de Pie financiado por la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación;

          El servicio fue puesto en funcionamiento en el pasado mes de enero, de manera gratuita, y a modo de prueba con un servicio diario en horario matutino. La capacidad de la unidad (24 asientos) fue rápidamente ocupada por los vecinos, llegando incluso la demanda a superar la oferta disponible;

          Es por todos conocido que los transportes urbanos en las grandes ciudades, e interurbanos a nivel nacional, cuentan con un subsidio que les ayuda a las empresas a cubrir sus costos. Dicha realidad no es aplicable a nuestro Distrito, donde el total de las erogaciones se financian con recursos corrientes del Municipio;

          Es por ello que resulta imperioso avanzar en la fijación de una tarifa que, cuando menos, cubra parcialmente los gastos. En efecto, considerando que se trata de un servicio esencial y que, sumado a ello, determinados sectores de la población tales como jubilados y estudiantes merecen gozar de un abono especial y diferenciado del boleto común, es que nuestros cálculos indican que los valores aquí propuestos solamente alcanzan para financiar el 40% del costo total del servicio, debiendo el saldo deficitario (60%) enjugarse con los ya mencionados recursos corrientes;

          También es necesario adecuar el valor del boleto a una cláusula de ajuste automático variable de acuerdo al precio de la nafta común o súper, vale decir la de menor valor en el mercado, de modo tal de mantener una constante actualización que coadyuve a soportar la ecuación deficitaria más arriba explicada, lo que resulta común a la mayoría de las ciudades de mediana expansión que cuentan con servicio urbano de pasajeros (Exp. N° 6148/12 HCD).

POR ELLO:

                      LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MEYORES CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

 

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Incorpórese a la Ordenanza Impositiva Nº 5353/2022, en su Capítulo XV, Tasa por Servicios Varios, el Artículo 77 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Por el servicio de transporte interurbano de pasajeros que une la localidad de Beruti con Trenque Lauquen o viceversa, el valor de los boletos será el siguiente:

a) 1) Por el trayecto de ida o vuelta, el valor mínimo será el equivalente a 3 (tres) litros de nafta súper y el valor máximo el equivalente a 4 (cuatro) litros de nafta súper. Será facultad del Departamento Ejecutivo adecuar periódicamente la tarifa entre dichos mínimos y máximos de acuerdo a las condiciones del mercado

a) 2) Jubilados y estudiantes que acrediten documentadamente tal condición, gozarán de un descuento del 50% (cincuenta por ciento). Igual descuento alcanzará a las personas que, por razones de salud deban viajar, siendo facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar los casos alcanzados y los requisitos a cumplir a los efectos de acreditar tal circunstancia.

a) 3) Si el nivel de demanda lo permite, los usuarios podrán contratar abonos periódicos (diarios, semanales, quincenales o mensuales), con una quita de 10% (diez por ciento). Los abonos deberán ser pagados por adelantado.

a) 4) La frecuencia y horarios de salida y arribo serán determinados por el Departamento Ejecutivo en orden a factores estacionales y/o la demanda que se verifique.

Artículo 2°.-) Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 3145/2023 – 30/11/2023

Firma:    Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.