Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5444/2023

Ordenanza Nº 5444/2023

Trenque Lauquen, 27/11/2023

ORDENANZA N° 5444/2023

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Motiva el envío del presente proyecto de Ordenanza la propuesta realizada por el Sr. Carlos Mauricio Sartirana, D.N.I. 16.056.057, para la adjudicación en venta del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 244, Manzana 244e; Parcela 3a, la cual fuera oportunamente cedida en uso mediante Ordenanzas N° 4997/19 y 5234/22;

Que en las actuaciones administrativas correspondientes al Expediente N° 2507/19, obra dictamen favorable emitido por la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico para la enajenación del inmueble citado;

Que la motivación realizada por el comodatario obliga a realizar la tasación correspondiente de la parcela mencionada ut-supra, la cual figura suscripta por el responsable de la Dirección de Obras Particulares y Catastro Ing. Néstor Javier Mina en el Expediente Administrativo de referencia;

Que la legislación vigente en la materia permite la cesión de tierras ubicadas en "Zonas Industriales”, sin que sea necesario el procedimiento de subasta o concurso (Exp. N° 6490/19 HCD.)

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar a favor del Sr. Carlos Mauricio Sartirana, DNI: 16.056.057, el inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 244, Manzana 244e, Parcela 3a.

Artículo 2°.-) El precio no podrá ser inferior a la suma de Dólares estadounidenses Cincuenta y Nueve Mil Quinientos (U$S 59.500.-). No obstante ello, y en cumplimiento de lo ordenado por el art. 159° penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Oficina Técnica Municipal procederá a practicar la tasación oficial. En caso de discrepancia se deberá tomar la mayor.

Artículo 3°.-) La venta se realizará según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, Articulo 55° y Artículo 159° Inc. F). El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y/o al suscribir el respectivo boleto de compraventa, lo que fuere anterior y el 80% restante podrá ser abonado hasta en 40 cuotas mensuales y consecutivas con un período de gracia de un (1) año. Este último se computará a partir de la firma del respectivo boleto de compraventa. Las cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), tomando como mes base el de la firma del boleto de compraventa, aplicándose los ajustes los meses de Julio y Enero de cada año, durante todo el período en el cual las cuotas deban ser abonadas.

Artículo 4°.-) Al momento de perfeccionarse la Escritura Traslativa de Dominio, deberá dejarse expresa constancia que sobre el inmueble, pesa la restricción legal vinculada con el destino y uso del predio, conforme lo establecido por la legislación vigente en la materia.

Artículo 5°.-) Los gastos de escrituración correrán por cuenta y cargo de la parte compradora.

Artículo 6°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 3178/2023 – 05/12/2023 
Firma:    Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal. 
               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.