Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5445/2023
Trenque Lauquen, 27/11/2023
ORDENANZA N° 5445/2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Motiva el envío del presente proyecto de Ordenanza la propuesta realizada por la Sra. Soledad Almirón, D.N.I. 35.795.103, para la adjudicación en venta del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 229, Manzana 2229e; Parcela 1, la cual fuera oportunamente cedida en uso mediante Ordenanza N° 5114/2020;
Que en las actuaciones administrativas correspondientes al Expediente Administrativo N° 2454/20, obra dictamen favorable emitido por la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico para la enajenación del inmueble citado.
Que la motivación realizada por la comodataria obliga a realizar la tasación correspondiente de la parcela mencionada ut-supra, la cual figura suscripta por el responsable de la Dirección de Obras Particulares y Catastro Ing. Néstor Javier Mina en el Expediente Administrativo de referencia.
Que la legislación vigente en la materia permite la cesión de tierras ubicadas en "Zonas Industriales”, sin que sea necesario el procedimiento de subasta o concurso (Exp. N° 6449/18 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar a favor de la Sra. Soledad Almirón, DNI: 35.795.103, el inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 229, Manzana 229e, Parcela 1.
Artículo 2°.-) El precio no podrá ser inferior a la suma de Dólares Estadounidenses cincuenta y nueve mil quinientos (U$S 59.500). No obstante, ello y en cumplimiento de lo ordenado por el art. 159° penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Oficina Técnica Municipal procederá a practicar la tasación oficial. En caso de discrepancia se deberá tomar la mayor.
Artículo 3°.-) La venta se realizará según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 55° y Artículo 159° Inc. F) El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y/o al suscribir el respectivo boleto de compraventa, lo que fuere anterior y el 80% restante podrá ser abonado hasta en 40 cuotas mensuales y consecutivas con un período de gracia de un (1) año. Este último se computará a partir de la firma del respectivo boleto de compraventa. Las cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), tomando como mes base el de la firma del boleto de compraventa, aplicándose los ajustes los meses de Julio y Enero de cada año, durante todo el período en el cual las cuotas deban ser abonadas.
Artículo 4°.-) Al momento de perfeccionarse la Escritura Traslativa de Dominio, deberá dejarse expresa constancia que sobre el inmueble, pesa la restricción legal vinculada con el destino y uso del predio, conforme lo establecido por la legislación vigente en la materia.
Artículo 5°.-) Los gastos de escrituración correrán por cuenta y cargo de la parte compradora.
Artículo 6°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 3179/2023 – 05/12/2023
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno