Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5446/2023

Ordenanza Nº 5446/2023

Trenque Lauquen, 27/11/2023

ORDENANZA N° 5446/2023

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Que la solicitud de obra de “ALUMBRADO PÚBLICO” por los vecinos de la calle ORZALI entre ALEM y PTE. YRIGOYEN (AMBAS ACERAS), de la localidad de Trenque Lauquen resulta atendible, en razón que el Municipio no debe permanecer ajeno a las necesidades y espíritu de progreso de los vecinos del sector;

Siendo lo expuesto importante para el desarrollo urbanístico y de seguridad del sector;

Que para ejecutar esta obra la Municipalidad cuenta con personal idóneo y experimentado;

Que los materiales necesarios (columnas, luminarias, cables, etc.) pueden ser adquiridos utilizando fondos provenientes de la Ley 9226, de la conciliación entre gastos y tasas percibidas por alumbrado público y por los aportes que realicen los vecinos;

Que a fojas 18 y 19 del Expediente Administrativo Nº 576/2022, los vecinos de la calle ORZALI entre ALEM y PTE. YRIGOYEN (AMBAS ACERAS), han manifestado su adhesión firmando la planilla donde expresan su decisión de pagar, siendo informados del costo de la obra, planes de pago y pautas de ajuste, al haber llegado al 87.50% de adhesión, que es lo requerido por la Ordenanza;

Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 4900/05 HCD).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra de “ALUMBRADO PÚBLICO”, en la calle ORZALI entre ALEM y PTE. YRIGOYEN (AMBAS ACERAS). El costo de la misma estará cargo de los vecinos beneficiados.

Artículo 2°.-) Realícese la obra por Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, utilizando fondos provenientes de la Ley 9226, de la conciliación entre gastos y tasas percibidas por alumbrado público y por los aportes que realicen los vecinos.

Artículo 3°.-) Las columnas de Alumbrado Público, se ubicarán según disposición de la obra ya ejecutada, y el total de columnas a colocar será de 1 (UNA) distribuida de acuerdo a lo dictaminado en el Expediente Administrativo Nº 576/2022.

Artículo 4°.-) El valor de la obra se estableció tomando como base el valor por metro lineal de $ 7.838,17; siendo el valor total de $ 470.290,00, y se prorrateó el valor en juego en función de los metros de frente de los lotes correspondientes al trazado de la obra solicitada, conforme a lo establecido por el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 5342/2022. Los haberes son establecidos por Decreto N° 1470/2023.

Será abonado de contado o hasta en un plazo de hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas. Los inmuebles recibirán la factura por parte de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 5°.-) Los valores establecidos se encuentran sujetos a la Legislación vigente en la materia y las variaciones de costo en más o menos que se produzcan serán prorrateadas en las cuotas no devengadas, conforme a lo establecido por el Artículo 41º de la Ordenanza Nº 5342/2022.

Artículo 6°.-) El pago será obligatorio al haberse alcanzado una adhesión del OCHENTA Y SIETE CON 50/100 (87.50%) de los propietarios, nudos propietarios y/o poseedores a títulos de dueños de inmuebles beneficiados por la obra, conforme a lo establecido por el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 5342/2022.-

Artículo 7°.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho con solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.

Artículo 8°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 3180/2023 – 05/12/2023

Firma:    Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno