Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5448/2023

Ordenanza Nº 5448/2023

Trenque Lauquen, 27/11/2023

ORDENANZA N° 5448/2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Código de Zonificación vigente (Ordenanza 3465/2010 y modificatorias) delimitó como sector de la denominada Zona de Silos (Z.S.) a los predios comprendidos en aproximadamente el 50% las chacras 337, 325, 313 y 299, que son linderos a las vías del ferrocarril. La Zona de Silos tiene una dimensión mínima de parcela de 40m de frente y 2.000m2 de superficie;

En el caso de las chacras 337, 325 y 313, el 50% restante (aproximadamente) corresponde a la denominada Área Complementaria 2 (A.C.2), como se observa en el Plano de Zonificación vigente (ANEXO I). El Área Complementaria 2 tiene una dimensión mínima de parcela de 6 hectáreas;

La Zona de Silos correspondiente a las chacras 337, 313 y 299 se encuentra, casi en su totalidad, ocupada por empresas que desarrollan actividades acordes a la Zona, no habiendo parcelas suficientes y adecuadas para la instalación de nuevas empresas o desarrollos inmobiliarios que la potencien;

La parcela de la Zona de Silos correspondiente a la chacra 325 está en trámites de subdivisión, y hay un preacuerdo entre propietarios y Municipio para que aproximadamente el 50% de la superficie pase a dominio municipal (en concepto de Contribución por Mejoras o “plusvalía” - ordenanzas 3184/2009 y 3185/2009); espacio que servirá para el traslado de la playa de camiones y la futura instalación de un sector de logística y dependencias anexas;

Al mismo tiempo, los propietarios de dos parcelas frentistas al Aeródromo Provincial Ñanco Lauquen, ubicadas en las chacras 325 y 313, que pertenecen al Área Complementaria 2 (A.C.2), están promoviendo el desarrollo de dichos predios, los cuales no pueden subdividirse en parcelas con medidas que se adecúen a las necesidades del sector (instalación de galpones y dependencias anexas para usos acordes a la Zona de Silos y al Aeródromo);

Por lo expuesto, y para lograr el desarrollo del sector a fin de tener parcelas disponibles para el traslado progresivo de usos que actualmente muchos de ellos se encuentran en el área urbana, se propone la desafectación del Área Complementaria 2 (A.C.2) de las chacras 337, 313 y 299, y afectarlas a la Zona de Silos (Z.S.) lindera, como se indica en el ANEXO II de la presente (Exp. N° 6438/18 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Desaféctese de Área Complementaria 2 (A.C.2) a los sectores de los inmuebles pertenecientes a esta Área, de los predios designados catastralmente como Circunscripción XVII - Sección D - Chacras 337, 325 y 313, de la ciudad de Trenque Lauquen, partido homónimo, tal como se indica en el ANEXO I de la presente.

Artículo 2°.-) Incorpórese a la Zona de Silos (Z.S.) del Área Complementaria a los inmuebles mencionados en el artículo anterior, según lo normado en el Código de Zonificación vigente (Ordenanza N°3465/2010 y modificatorias), tal como se indica en el ANEXO II de la presente.                                                                                                

Artículo 3°.-) Asígnese a los predios indicados en el artículo 1° los siguientes indicadores urbanísticos, que corresponden a la Zona de Silos (Z.S.) en la ordenanza N°3465/10 y modificatorias, como se indica en el Anexo III “Hojas de Zona”:

Zona de Silos (Z.S.)

Densidad Neta: 1 Viv./parc.

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1

C.A.S. (Coeficiente Absorción del Suelo): 0,5

Dimensión mínima de las parcelas: Frente 40 m - Superficie 2.000 m2

Artículo 4°.-) Con el fin de cumplir con el Artículo 56 del Decreto Ley 8912/77, quedarán cedidos y afectados los metros de superficie necesarios como Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) y como Reserva de Equipamiento Comunitario (R.E.C.), adonde la Municipalidad determine.

Artículo 5°.-) Se deberá contar con el Certificado de Aptitud Hidráulica expedido por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6°.-) Dejase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario la Municipalidad de Trenque Lauquen dará estricto cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse los planos y/o divisiones de materialización del uso.

Artículo 7°.-) Se adjuntan a la presente por piezas separadas pero que forman parte integrante de la misma los siguientes Anexos:

ANEXO I: Plano de zonificación actual con ubicación de las chacras 337, 325 y 313 de Trenque Lauquen.

ANEXO II: Plano de zonificación de Trenque Lauquen con la modificación propuesta.

Artículo 8°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 3182/2023 – 05/12/2023

Firma:    Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.