Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5457/2023
Trenque Lauquen, 27/11/2023
ORDENANZA N° 5457/2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que el poder ejecutivo municipal ha inaugurado el día 23 de septiembre “la isla de los juegos” en el Parque Municipal Conrado Villegas;
Que dentro de la isla se encuentra un edificio destinado a funcionar como buffet;
Que se trata de un servicio complementario al funcionamiento del lugar, por lo que resulta oportuno darle cobertura de manera inmediata;
Teniendo en cuenta los antecedentes respecto a edificios municipales concesionados corresponde autorizar al poder ejecutivo a que lleve adelante un concurso de precios para ofrecer la cobertura del mencionado servicio de buffet;
Que se ha procurado que el servicio sea saludable, ya que se trata de un entorno al que concurren niños, niñas y adolescentes;
Que el plazo de la mencionada concesión no podrá superar los 4 años (Exp. N° 3935/01 HCD.)
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a concesionar la Explotación Comercial del Buffet Saludable del Parque Conrado Villegas de la ciudad de Trenque Lauquen, debiendo a tal fin llevar adelante el Concurso de Precios respectivo estableciéndose las bases y condiciones generales y particulares a tal fin.
Artículo 2º.-) El plazo de la concesión no será mayor a 4 años. La renovación automática podrá ser a pedido de parte y evaluada por el ejecutivo por el 50% (cincuenta por ciento) del tiempo que se dio en concesión.
Artículo 3º.-) El Oferente que resulte adjudicado deberá respetar los siguientes lineamientos:
A- El Buffet puede abrir todos los días, debe ser comunicado fehacientemente al área a cargo, como así también mediante cartelería hacia el público.
B- El Buffet debe llevar un nombre de fantasía que debe ser coordinado con el área a cargo.
C- El Buffet debe, obligatoriamente, ofrecer alimentos saludables que serán especificados en la firma del contrato y será incorporado al control que llevará adelante el área a cargo.
D- Los horarios de apertura y de cierre quedaran sujetos a los horarios de apertura y de cierre de la Isla de los Juegos.
E- Queda terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas y de cigarrillos.
Artículo 4º.-) El canon a cuyo pago estarán obligados el tenedor del buffet, no podrá ser inferior al 40% del sueldo básico municipal Categoría 1 de 30hs.
Artículo 5º.-) Comuníquese, registrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 3191/2023 – 05/12/2023
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.