Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5468/2024
Trenque Lauquen, 11/03/2024
ORDENANZA N° 5468/2024
VISTO: la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, y las Ordenanzas Nros. 1970/00 y sus modificatorias y 4042/13 y sus modificatorias, ambas del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen (Exp. N° 3674/00 c/c 3051/98 HCD.); y
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en los incisos 18° y 23° del artículo 27° de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar sobre el tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia, como así también los servicios de vehículos de alquiler y sus tarifas;
Que por la Ordenanza Nº 1970/00 y sus modificatorias, se reguló la prestación de los servicios de taxis y remises en el Partido de Trenque Lauquen;
Que el artículo 8° de la ordenanza citada en el considerando anterior establece que es atribución exclusiva del Honorable Concejo Deliberante la fijación, supresión o modificación de las paradas de taxis, determinando la ubicación y la cantidad de vehículos. Asimismo, establece que las paradas serán de ocupación circunstancial y de ninguna manera exclusivas ni excluyentes, estableciéndose la cantidad de coches taxímetros que pueden instalarse. Las paradas estarán señalizadas mediante dos carteles, uno instalado al iniciarse la misma y otro al finalizar. Los indicadores serán de madera, o caño de acero, con un diámetro exterior de 75 mm y una altura libre de 2,40m. con un cartel de dimensiones máximas de 300 mm por 500 mm, que deberá estar pintado de blanco, indicándose en el mismo, con letras rojas, "TAXI”;
Que, asimismo, el artículo 15° de la ordenanza Nº 1970/00 y sus modificatorias establece que, en la vía pública, frente al local, cuando se pueda estacionar, podrán ubicar hasta tres vehículos habilitados y que el exceso deberán hacerlo en estacionamientos privados;
Que, a su vez, la Ordenanza N° 4042/13 reglamenta el estacionamiento de automotores en la vía pública y en el espacio público de la planta urbana de la ciudad de Trenque Lauquen;
Que el inciso h) del artículo 2° de la ordenanza citada en el considerando precedente menciona dentro de los lugares prohibidos para estacionar, las paradas de taxis y frente a las agencias de remises, excepto para los vehículos habilitados para tales servicios;
Que, resulta propicio modificar el artículo 8º de la Ordenanza Nº 1970/00 y sus modificatorias, estableciendo que las paradas serán señalizadas de acuerdo a lo que determine la reglamentación de la presente Ordenanza y las Leyes Nacionales y Provinciales de Tránsito;
Que, asimismo, teniendo en cuenta el incremento progresivo del parque automotor en el Partido de Trenque Lauquen y considerando que cada vez resulta más dificultoso localizar un lugar propicio para estacionar los vehículos en la vía pública, resulta necesario en esta instancia modificar el artículo 15 de la Ordenanza N° 1970/00 y sus modificatorias, así como el inciso h) del artículo 2° de la Ordenanza 4042/13 y sus modificatorias, con el objeto de limitar el sector de la vía pública reservado para el estacionamiento, frente a los locales comerciales habilitados a dicho efecto, de los vehículos afectados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros por remises;
Que las cuestiones expuestas, entre otras, motivan la necesidad de sancionar la presente ordenanza.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°. -) Modifícase el inciso a) del artículo 8° de la Ordenanza Nº 1970/00 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Es atribución exclusiva del Honorable Concejo Deliberante la fijación, supresión o modificación de las paradas de taxis, determinando la ubicación y la cantidad de vehículos que pueden instalarse. Las paradas estarán señalizadas de acuerdo a lo que determine la reglamentación de la presente Ordenanza y las Leyes Nacionales y Provinciales de Tránsito”.
Artículo 2°.-) Modifícase el Artículo 15° de la Ordenanza Nº 1970/00 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15°.-) En la vía pública, frente al local, podrán reservar un espacio para estacionar hasta DOS (2) vehículos siempre que no exceda el frente del local; en tal caso se autorizará UN (1) vehículo.
El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la forma en que se deberá señalizar el espacio reservado conforme a lo previsto en el párrafo precedente, quedando a cargo del titular de la agencia de remise el señalamiento correspondiente conforme las pautas uniformes que se le indiquen y que se establezcan por vía de reglamentación”.
Artículo 3°.-) Modifícase el inciso h) del Artículo 2º de la Ordenanza N° 4042/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“h) En las paradas de taxis y frente a las agencias de remises, excepto para los vehículos habilitados para tales servicios, y según lo establecido Ordenanza Nº 1970/00 y sus modificatorias”.
Artículo 4°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Promulgación: Decreto N° 0696/2024 – 15/03/2024
Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno.