Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 570/2024
Trenque Lauquen, 01/03/2024
570-24 Beneficiarios Boletos Universitario y Terciario - SUAREZ PRISCILA y OLMEDO VICTORIA
Visto
Las disposiciones de la Ordenanza 4.946/2.019 (Crédito para el Boleto Universitario y Terciario), y;
Considerando
Que mediante la misma se crea el Fondo para Créditos para el Boleto Universitario y Terciario destinado a estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas e Institutos de formación terciaria, con sede en la ciudad de Trenque Lauquen.-
Que el monto mensual de los Crédito se fijará en un equivalente en pesos de hasta el 35% del salario básico municipal correspondiente a la Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal;
Que este Departamento Ejecutivo ha recepcionado de parte de la Junta de Créditos un listado del que surge la designación de los beneficiarios.-
Que se ha corroborado debidamente en cada caso la observancia de los requisitos para su procedencia;
Que en este contexto corresponde la designación de las personas que resultarán beneficiarios de la operatoria mencionada, disponiendo asimismo la orden a las áreas municipales correspondientes para la efectivización de la misma;
Que por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Desígnase a las siguientes personas como Beneficiarias de “Créditos para el Boleto Universitarios y Terciario”, en el marco de las disposiciones de la Ordenanza 4.946/2.019:
1.- Suarez, Priscila - D.N.I. Nº 46.270.254 – Domiciliada en calle Belgrano Nº 296 de 30 de Agosto.-
2.- Olmedo, Victoria – D.N.I. Nº 46.825.428 – Domiciliada en calle 9 de Julio S/Nº de 30 de Agosto.-
ARTICULO 2º: Abónese a las beneficiarias titulares indicadas precedentemente, por el término de diez meses con una posible prórroga de hasta doce meses, una suma mensual equivalente al 35% del Salario Básico Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal, en concepto de “Crédito para el Boleto Universitario y Terciario - Ordenanza 4.946/2.019”.-
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo precedente, será imputado a: JURISDICCIÓN 1110107000 – SUBSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO – CATEGORÍA PROGRAMATICA 73. 01. 00 – OFICINA DE JUVENTUD - PARTIDA 6.2.1.6. “CRÉDITO BOLETO UNIVERSITARIO Y/TERCIARIO”.-
ARTICULO 4º: Requiérese a la Junta de Créditos actuante el control y seguimiento de las condiciones de vigencia del crédito debiendo mantener correcta y periódicamente informado al respecto a este Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido, archívese.-
Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipal de Trenque Lauquen