Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 623/2024
Trenque Lauquen, 05/03/2024
623-24 Declara la Prescripción Administrativa a favor MTL Hogar Geriatrico Evita Beruti
Visto
Que la Ley 24.320, modificatoria de la 21.477, regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal: la Prescripción Adquisitiva, y;
Considerando
Que a fs. 1 del expediente 4115-65-20 el Intendente Municipal Dr. Miguel A. Fernández solicitó a la Dirección de Asuntos Legales que proceda a la regularización dominial del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección B, Quinta 1, Partida 3753, ubicado en la Localidad de Beruti, Partido de Trenque Lauquen, manifestando que las citadas parcelas se encuentran en posesión de la Municipalidad desde hace aproximadamente treinta (30) años;
Que, conforme surge del expediente, el inmueble referido fue donado en el año 1990 por la Asociación Ítalo Hispana de Socorros Mutuos para la Creación de un Hogar Geriátrico en la Localidad de Beruti, creándose en ese entonces la Comisión Cooperadora del “Hogar Geriátrico Evita”;
Que, en consecuencia, el día 25 de Agosto del año 1990, en dicho inmueble, fue inaugurado el Hogar Geriátrico Evita, el cual se encuentra en funcionamiento actualmente;
Que en el año 2008 se aprobó la Ordenanza Nº 2985 a través de la cual se autorizaba al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio con la Asociación Civil “Hogar Geriátrico Evita de Beruti” a fin de efectuarse la transferencia del establecimiento Asistencial de la Tercera Edad al Municipio, cediéndose así, los derechos de posesión sobre el inmueble descripto;
Que a fs. 40/44 obra informe del Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge que dicho inmueble fue inscripto en la Matrícula 9535 en cabeza del Sr. Hugo Aldo Zoppi;
Que desde la Municipalidad de Trenque Lauquen, se intentó localizar a los titulares de dominio del inmueble en cuestión, sin tener resultado favorable;
Que se realizaron a tales efectos estudios de título y consultas a distintos organismos para lograr ese objetivo, sin lograr localizar a dicho titular y/o heredero alguno, efectuándose la correspondiente publicación edictal en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en Diario Local “La Opinión;”
Que a fs. 47 y 48 prestan declaración testimonial los Sres. Miguel Ángel Parrota y Fabián Aníbal Balditarra, quienes declaran sobre la data y destino de la ocupación dada por el Municipio del inmueble objeto prescripción;
Que, asimismo, obra agregado a las presentes actuaciones un informe de la Dirección de Obra Particulares y Catastro, organismo técnico con incumbencia en la materia, que informa la data de la posesión y destino del inmueble,
Que a fs. 39 se agrega plano de prescripción Nº 107-002-2019, aprobado por la Dirección de Geodesia con fecha 13 de Marzo de 2019;
Que de los diversos actos realizados por la Municipalidad de Trenque Lauquen se acredita que por el plazo de más de veinte años ininterrumpidos la misma ha poseído con ánimo de dueño y sin ser perturbada en dicha posesión, por lo que debe considerarse por cumplido el plazo exigido por el art. 1899 del Código Civil y Comercial;
Que la ley 24320 modificatoria de la ley 24177, en su artículo 2º autoriza a la Municipalidad a declarar adquiridos por prescripción los bienes que se encuentren en posesión por el período indicado;
Que dicha declaración corresponde al Intendente Municipal (L.O.M art. 107, 108, inc 11);
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase adquiridos por la Municipalidad de Trenque Lauquen los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Quinta 1, Partida 3753, ubicado en la Localidad de Beruti, Partido de Trenque Lauquen, donde se encuentra emplazado el “HOGAR GERIÁTRICO EVITA,” con sus respectivas medidas, superficie y linderos, según Plano de Mensura que Pretende Prescribir Nº 107-002-2019, atento a la posesión pública, continua y pacífica ejercida por la Comuna durante el plazo que determina el artículo 1899 de Código Civil y Comercial y en un todo de acuerdo con las disposiciones de la ley 24320.-
ARTICULO 2º.- Requiérase la cancelación de la inscripción registral del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Quinta 1, Partida (107) 3753, inscripto bajo el número de Matrícula 9535, del Partido de Trenque Lauquen (107).-
ARTÍCULO 3º: Desígnese a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de cumplimentar los actos notariales de rigor para obtener la inscripción dominial por parte del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 4º:Cúmplase, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario Legal y Técnico
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen