Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº716/2024

Decreto Nº 716/2024

Trenque Lauquen, 19/03/2024

716-24 Prescripción Liberatoria MARTINS Carlos

Visto

El Expediente Administrativo Nº 1951/23, y            

Considerando

Que el mismo se inicia a partir de la nota presentada por el Sr. Carlos Martins, mediante el cual se solicita la prescripción por el paso del tiempo de los períodos que correspondan al vehículo dominio BVM985.

Que la Ley Nº 13.536 dispuso que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucional y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.

Que, asimismo, sobre el particular se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales y Contaduría de esta Municipalidad manifestando que corresponde estar a las disposiciones del art. 278  (Texto según Ley 12.076) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuanto establece que "las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse”; y de la Ordenanza municipal Nº 4.813/18 ( con vigencia desde el 19/06/2018) la cual dispone un plazo de prescripción de 10 (diez) años que comenzará a regir desde el primero de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de la declaración jurada o el documento que la sustituya o en su caso, el ingreso del tributo (con sustento en lo normado por el art 2.532 CCyC).

Que conforme surge de las constancias de la Oficina de Cobros Extrajudiciales Municipal no ha habido intimaciones administrativas realizadas por la Municipalidad, y sobre las partidas indicadas no ha habido reconocimiento de deuda ni se ha suscripto plan de pago alguno.

Que, en las condiciones expuestas, la deuda correspondiente a los períodos acaecidos con anterioridad al 31/12/2013, ha dejado de ser legalmente exigible (Normativa aplicable a la materia: conf. art. 278 del Decreto-Ley nº 6769/58 -incorporado por Ley Nº 12.076; art. 2560 y cctes.  CCyC, Ordenanza Municipal nº 4813/18 y Ordenanza Fiscal Nº 5352/2022)

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1°: Declarar la prescripción liberatoria de la deuda del vehículo dominio BVM985, respecto de los períodos acaecidos con anterioridad al día 31/12/2013.

ARTICULO 2°: Comuníquese a Contaduría y, por su intermedio, a la Oficina de Cobros Extrajudiciales; regístrese y archívese. - 

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen 
         
Francisco Recoulat
Intendente 
Municipal de Trenque Lauquen