Boletines/Suipacha

Decreto Nº106/2024

Decreto Nº 106/2024

Suipacha, 28/02/2024

Visto

Que en el día de ayer se produjo el fallecimiento del agente Roberto Daniel Urriza; y

Considerando

Que ocupó de manera ejemplar una banca en el Honorable Concejo Deliberante de Suipacha;

Que se desempeñó por más de 15 años como agente municipal;

Que fue un hombre íntegro, leal, transparente. Un compañero, un  Amigo;            

Que sin ninguna duda, su desaparición física dejará un vacío muy profundo en todos aquellos que tuvieron la fortuna de conocerlo;

Que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Departamento Ejecutivo, en nombre de toda la comunidad del Partido de Suipacha, adhiere al duelo por su fallecimiento, por ello, el suscripto,

 

                                                 Intendente Municipal del Partido,

                                                     En uso de sus atribuciones,

 

                                                                  DECRETA

 

Artículo 1°: Adherir al duelo por fallecimiento de Roberto Daniel Urriza, acaecido el día 27

------------------Febrero del corriente año.

 

Artículo 2°: Dispónese el cierre de todas las Dependencias Municipales el día 28 de febrero

---------------- del corriente a excepción del Hospital Municipal “Esteban Iribarne”, Salas de Primeros Auxilios, Unidad Sanitaria de General Rivas y Cementerios Municipales de Suipacha y General Rivas.

 

Artículo 3 °: Otórgase  asueto  por  duelo  a todo el personal municipal el día 28 de febrero

---------------- de 2024, con la salvedad del  personal afectado a los lugares citados en el

Artículo precedente.

 

 Artículo 4 ° : Establécese el izamiento de la Bandera Nacional y Bonaerense, a media asta en

------------------ el mástil de la Plaza Balcarce, por el término de cuatro (4) días a partir de la fecha.

 

Artículo 5 ° :   Remitir una ofrenda floral en nombre del Municipio de Suipacha.

 

 Artículo 6°:   Remítase copia del presente Decreto a su familia.

 

Artículo 7 °: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y 

------------------ Control de Gestión.    

 

               Artículo 8° :  Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.