Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2694/2023

Ordenanza Nº 2694/2023

Suipacha, 21/12/2023

ORDENANZA

Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2024

 

 

Artículo 1: Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto analítico de gastos del Municipio de Suipacha, correspondiente al Ejercicio 2024 de conformidad a los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

Artículo 2: Establécese en la suma de  PESOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 40/100 ($3.537.516.880,40) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 4.

 

ORIGEN

LIBRE DISPONIBILIDAD

AFECTADOS

TOTALES

ORIGEN MUNICIPAL

459.460.594,74

88.279.321,50

547.739.916,24

ORIGEN PROVINCIAL

2.786.037.854,78

203.738.109,38

2.989.775.964,16

OTROS ORÍGENES

1.000,00

 

1.000,00

TOTALES

 

 

3.537.516.880,40

 

 

Artículo 3: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las planillas anexas Nº 1, 2 y 3.

 

Artículo 4: Establécese en la suma de  PESOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 40/100 ($3.537.516.880,40) el presupuesto general de Erogaciones  del Municipio de Suipacha que regirá para el Ejercicio 2024, con destino a cada una de las Jurisdicciones que se indican a continuación.

 

Artículo 5: Apruébase la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las planillas anexas Nº 4, 5, 6, 7 y 8.

 

Artículo 6: Fíjase el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal, en la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa y cuatro con 83/100 ($ 142.594,83) mensuales.-

 

Artículo 7: Establécese para el personal con estabilidad, las categorías salariales que más abajo se detallan  y el sueldo básico de cada clase:

 

Régimen de 24 horas Semanales        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Categorías

Básico

Jerárquico

Profesional

Técnico

Administrativo

Obrero

Servicio

21

   185,439.87 $

I

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20

   161,041.68 $

IA

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19

 

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18

   132,068.86 $

II

I

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17

   126,790.43 $

III

II

I

I

I

I

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen de 30 horas Semanales    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Categorías

Básico

Jerárquico

Profesional

Técnico

Administrativo

Obrero

Servicio

21

    $346.725,62

I

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20

    $185.392,22

IA

IA

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19

 

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18

     $149.190,29

II

I

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17

     $142.594,83

III

II

I

I

I

I

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen de 35 horas Semanales       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Categorías

Básico

Jerárquico

Profesional

Técnico

Administrativo

Obrero

Servicio

21

   241,927.58 $

I

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20

   206,231.88 $

IA

IA

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19

 

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18

   163,843.19 $

II

I

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17

  156,120.57 $

III

II

I

I

I

I

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen de 36 horas Semanales      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Categorías

Básico

Jerárquico

Profesional

Técnico

Administrativo

Obrero

Servicio

21

   247,002.07 $

I

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20

   210,291.44 $

IA

IA

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19

 

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18

   166,697.65 $

II

I

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17

   158,755.41 $

III

II

I

I

I

I

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen de 40 horas Semanales     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Categorías

Básico

Jerárquico

Profesional

Técnico

Administrativo

Obrero

Servicio

21

   266,096.21 $

I

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20

   255,566.80 $

IA

IA

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19

 

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18

   177,438.10 $

II

I

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17

   168,669.67 $

III

II

I

I

I

I

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen de 44 horas Semanales       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Categorías

Básico

Jerárquico

Profesional

Técnico

Administrativo

Obrero

Servicio

21

   287,781.53 $

I

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20

   242,915.01 $

IA

IA

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19

 

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18

   189,636.08 $

II

I

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17

   179,929.89 $

III

II

I

I

I

I

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen de 48 horas Semanales       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Categorías

Básico

Jerárquico

Profesional

Técnico

Administrativo

Obrero

Servicio

21

   305,126.80 $

I

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20

   256,791.24 $

IA

IA

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19

 

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18

   199,392.75 $

II

I

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17

   188,935.52 $

III

II

I

I

I

I

 

 

Artículo 8: A los efectos de aclarar las equivalencias del personal jerárquico fijase la siguiente escala en concordancia con lo estatuido en el artículo precedente:

 

 

 

Categorías

Sueldo Básico

Jerárquico

Denominación

 

21

       $330,214.88

I

Director

Personal sin Estabilidad

20

       $176,564.02

IA

Jefe Dep.

Personal con Estabilidad

19

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Jefe Dpto.

Personal con Estabilidad

18

 $ 142,085.99

II

Jefe División

Personal con Estabilidad

17

     $ 135,804.60

III

Jefe Sección

Personal con Estabilidad

 

Artículo 9: El sueldo básico del Intendente Municipal se fijará según lo establecido en el artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Para su cálculo el Municipio posee doce (12) Concejales. Se tomará como módulo el sueldo de la categoría Administrativo Clase I con 40 horas semanales, que asciende a pesos ciento sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve con 67/100 ($168.669,67) y todas las bonificaciones con aportes liquidadas a dicha categoría, con más los incrementos que pudieren otorgarse hasta la finalización del Ejercicio.

Artículo 10: Fíjase el monto de la dieta mensual para los Señores Concejales en una suma equivalente a dos (2) veces el sueldo básico, con más las bonificaciones y demás conceptos que tengan aportes previsionales fijados por el Presupuesto de Gastos para el Personal Administrativo Municipal Clase I con un régimen horario de 40 hs semanales, según Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Artículo 11: Fíjase el sueldo básico para el Secretario del Honorable Concejo Deliberante en una suma equivalente a uno y medio (1,5) veces del sueldo básico por el presupuesto de gastos para el personal administrativo clase I con un régimen horario de 36 horas semanales. Sobre dicha base cobrará las bonificaciones remunerativas que correspondan al personal administrativo.

 

Artículo 12: Fíjase para el personal que a continuación se indica, el sueldo básico que percibirá de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Secretario: Equivalente a cuatro sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.       
  2. Sub Secretario: Equivalente a tres sueldos básicos y medio del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.
  3. Contador: Equivalente a cuatro sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.           
  4. Sub. – Contador: Equivalente a tres sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.             
  5. Tesorero: Equivalente a tres sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.   
  6. Jefe de Compras y Suministro: Equivalente a tres sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.             
  7. Administrador Hospital Local: Equivalente a tres sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.              
  8. Juez de Faltas: Equivalente a tres sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales. 
  9. Delegado Municipal: Equivalente a tres sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.                                                                                                                             
  10. Director de Área: Equivalente a dos sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.                                                                                                                                                                                                     

                                                                                                

                    

Artículo 13: Establécese la Bonificación Aniversario Nacimiento de acuerdo a la reglamentación que dicte el departamento Ejecutivo.

 

Artículo 14: Establécese la Bonificación por Función Ejecutiva de acuerdo a la reglamentación que dicte el departamento Ejecutivo.

 

Artículo 15: Establécese la Bonificación Remunerativa por Permanencia basada en una escala de cantidad de años al 1% de antigüedad de cada Agente Municipal de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Hasta 3 años………………………………………….. $   200.-

 

  1. Hasta 6 años………………………………………….. $   400.-

 

  1. Hasta 9 años………………………………………….. $   600.-

 

  1. Hasta 12 años………………………………………… $   800.-

 

  1. Hasta 15 años………………………………………… $ 1.000.-

 

  1. Hasta 20 años………………………………………… $ 1.200.-

 

Artículo 16: El Personal Municipal de la planta permanente percibirá mensualmente una bonificación por Título, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Se abonará a todo agente municipal por título primario reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, la suma de $ 2.000.-

 

  1. Se abonará a todo agente municipal por título secundario reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, la suma de $ 3.500.-

 

  1. Se abonará a todo agente municipal por título terciario reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o por Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, la suma de $ 4.000, siempre y cuando el agente detente tareas y/o funciones afines al mismo.-

 

  1. Se abonará a todo agente municipal por título universitario reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, la suma de $ 6.500.-, siempre y cuando el agente detente tareas y/o funciones afines al mismo.-

 

  1. Se abonarán a todo agente municipal por título intermedio expedido por organismos oficiales y / o privados reconocidos oficialmente cuya duración mínima sea de 3 años, la suma de $ 4.000.-

 

  1. Se Abonará a todo agente municipal por título de carreras y / o cursos técnicos cuya duración mínima sea de 1 año la suma de $ 4.000.-

 

  1. En los casos de los incisos c) y d) que no reúnen las condiciones exigidas en los mismos, se abonará el que corresponde a título inmediato anterior.

 

Artículo 17: Establécese una Bonificación por Bloqueo de Título equivalente a un sesenta por ciento  (60 %) del sueldo básico, para los agentes que como consecuencia de las tareas inherentes a su cargo sufran inhabilitación legal para su libre actuación profesional.

 

Artículo 18: Establécese una Bonificación por Disponibilidad remunerativa no bonificable para los jefes de departamento que se encuentren a disposición del servicio en días hábiles, en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) mensuales por agente, de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. Dicha Bonificación estará sujeta a los aportes previsionales y asistenciales correspondientes y no serán computables para el cálculo de cualquier otro adicional, suplemento o bonificación.

 

Artículo 19: Establécese una “Bonificación por Disponibilidad Horaria en días feriados e inhábiles”, por agente, mensual, remunerativa, no bonificable para agentes que estén a disposición en días feriados e inhábiles de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y de acuerdo al detalle que a continuación se indica:

 

  • Personal Superior                                                                                                   $ 15.500.-
  • Personal Jerárquico                                                                                                $ 15.500.-
  • Personal de Servicio                                                                                               $   6.500.-

 

Artículo 20: Fíjase un adicional remunerativo, no bonificable por fallas de caja, en la suma de pesos seis mil ($6.000) mensuales para los responsables de caja de la Tesorería Municipal que cubrirán como pago único por todo concepto relacionado con arqueos de fondos, cierres de caja y fallas en el recuento de valores.

 

Artículo 21: Establécese una Bonificación por Función Especial,  remunerativa, no bonificable por la suma de pesos veintisiete mil ($27.000) mensuales que será percibido por agentes que desarrollen o tengan asignada una modalidad laboral o tarea que a continuación se indica:

  1. Responsabilidad de desarrollo y administración de redes sociales y diseño de imagen institucional para las distintas áreas del municipio.
  2. Coordinación, mantenimiento y manejo de la Herrería Municipal.
  3. Coordinación y manejo de equipos de trabajo.

 

Artículo 22: Establécese la Bonificación por Feria de Hacienda, para el personal que desarrolla actividades en la oficina de Guías, en la suma de pesos nueve mil ($9.000) mensuales por agentes, de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. Dicha Bonificación estará sujeta a los aportes previsionales y asistenciales correspondientes y no serán computables para el cálculo de cualquier otro adicional, suplemento o bonificación.

 

Artículo 23: Establécese una “Bonificación por Guardias”, por agente, mensual, remunerativa no bonificable, de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y de acuerdo al detalle que a continuación se indica:

 

  • Guardia Pasiva TAC (Técnico Radiólogo)Día Hábil       $21.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Pasiva TAC (Técnico Radiólogo)Día inhábil     $25.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Pasiva Médico Especialista Día Hábil                $43.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Pasiva Médico Especialista Día inhábil              $51.700 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Pasiva Médico Bioquímico Día Hábil                $26.700 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Pasiva Médico Bioquímico Día Inhábil              $53.400 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa RX (Técnico Radiólogo)Día Hábil          $45.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa RX (Técnico Radiólogo)Día inhábil       $55.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Obstétrica Día Hábil                                $54.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Obstétrica Día inhábil                              $65.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Clínica - Piso Día Hábil                         $103.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Clínica - Piso Día inhábil                       $119.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Clínica - Terapia (UTI) Día Hábil          $105.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Clínica - Terapia (UTI) Día inhábil        $119.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Especialista  Día Hábil                             $90.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Especialista  Día inhábil                         $103.000 por guardia de 24 hs.
  •  

 

Artículo 24: Establécese una “Bonificación por Guardias”, por agente,  remunerativa no bonificable, de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y de acuerdo al detalle que a continuación se indica:

 

  • Guardia Pasiva Nursery                                                       $ 25.000 por guardia de 10 días.
  • Guardia Pasiva Cirugía                                                        $ 40.000 por guardia de 15 días.
  • Guardia Pasiva Hemoterapia                                              $ 100.000 por guardia de 15 días.
  •  

 

Artículo 25: Establécese una “Bonificación por Coordinación”,  remunerativa no bonificable, de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y de acuerdo al detalle que a continuación se indica:

 

 

  1. Por agente mensual:

 

  • Bonificación por Coordinación Enfermería Piso                                                                 $ 80.000
  • Bonificación por Coordinación Enfermería UTI                                                                 $ 40.000
  • Bonificación por Coordinación Ambulancieros y mantenimiento                                      $ 60.000
  • Bonificación por Coordinación Servicio de limpieza                                                          $ 35.000
  • Bonificación por Coordinación Cocina                                                                                $ 50.000
  • Bonificación por Coordinación Obstetricia                                                                          $ 50.000
  • Bonificación por Coordinación Cirugía                                                                                $ 40.000

        

  1. Por agente por dia:

 

  • Bonificación por Coordinación Médica                                                                                $ 25.000  

 

 

 

Artículo 26: Establécese la “Bonificación Enfermería UTI”, remunerativa no bonificable, para el personal Técnico y personal de Servicio que se encuentren trabajando en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) del Hospital Municipal Esteban Iribarne, en la suma de pesos ocho mil ($8.000) mensuales por agente comprendido, de conformidad a lo que mensualmente se informe desde la Secretaría de Salud.

 

Artículo 27: La bonificación por Antigüedad para el Personal Municipal será la que establece la Ordenanza Nº 2246/2015- Art. 1 dictada al  efecto.

 

Artículo 28: Establécese la “Bonificación por refrigerio”, en la suma de pesos doscientos sesenta ($ 260) diarios por jornada trabajada al personal municipal que realice tareas de obrero y preste servicios fuera del corralón municipal y/o su sede habitual para atender servicios de calles urbanas y caminos rurales de conformidad a lo que mensualmente se informe desde las Secretarías de Obras y Servicios Públicos, y la de Servicios Municipales.

 

Artículo 29: Establécese la “Bonificación por Guardavidas”, remunerativa no bonificable, para los agentes que se desempeñen como guardavidas de la Pileta Climatizada Municipal, en la suma de pesos cuarenta y siete mil ($47.000) mensuales por agente.

 

Artículo 30: Las bonificaciones establecidas desde los artículos 15 a 29, estarán sujetas a los aportes previsionales y asistenciales correspondientes y no serán computables para el cálculo de cualquier otro adicional, suplemento o bonificación.

 

Artículo 31: Establécese la Bonificación por Presentismo en la suma de pesos mil ($1.000) mensuales por agente, de conformidad a la reglamentación que dicte el departamento ejecutivo.

 

Artículo 32: Establécese para el personal de la carrera profesional hospitalaria  regido por la ley 10.471 y sus modificatorias, pertenecientes a unidades sanitarias y establecimientos hospitalarios municipalizados por aplicación de la ley 9.347, el siguiente adicional:

 

POR ANTIGÜEDAD: Por cada año de servicio desempeñado en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro; el monto del adicional se abonará de conformidad a las leyes respectivas.

 

Artículo 33: Fíjese en materia de asignaciones familiares, el importe que se establezca con carácter básico y general en la tabla de asignaciones familiares de la legislación nacional con las actualizaciones que en el futuro se instrumenten.

 

Artículo 34: Establécese para el personal de planta permanente que haya prestado servicios en defensa de la soberanía nacional durante el conflicto armado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, una Bonificación de $ 3.600.- (pesos tres mil seiscientos) mensuales, que estará sujeto a descuentos previsionales y asistenciales, y no corresponderá su inclusión en la base del cálculo para la determinación de cualquier otro emolumento que se devengue.

 

Artículo 35: Los agentes que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, serán retribuidos de conformidad al artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo.

 

Artículo 36: Autorízase al Departamento Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal municipal de acuerdo a las posibilidades económico-financieras de la comuna. El Departamento Ejecutivo en el mismo acto que disponga los incrementos salariales, deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante copias de los decretos que dicten en uso de las facultades conferidas por el presente artículo.

 

Artículo 37: A efectos de dar cumplimiento al Art. 70 de la  Ley 14.656 se autoriza al Departamento Ejecutivo a incorporar a planta permanente personal que actualmente revista en la planta temporaria.

 

Artículo 38: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios y su correspondiente distribución financiados con incrementos de los recursos propios, transferencias, donaciones y remanentes de ejercicios anteriores, la suma que se calcula percibir en virtud del aumento o creación de tributos y las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio.

 

Artículo 39: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de los recursos con afectación podrán ser total o parcialmente transferidas al ejercicio siguiente, incorporándose al cálculo de recursos por decreto municipal. Correlativamente se ampliará el presupuesto de gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos;  en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al cálculo de recursos y de nuevos conceptos al presupuesto de gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.

 

Artículo 40: Apruébase la apertura de créditos fijados por la presente ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y  en las categorías programáticas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no asignables a programas.

 

Artículo 41: Autorízase al Departamento Ejecutivo en la situación prevista en los artículos 67 y 68 en el Decreto 2980/00 a requerir financiamiento transitorio hasta un 5% del Presupuesto vigente.

 

Artículo 42: Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario con motivo de apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de dichos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.

 

Artículo 43: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir, los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del decreto provincial N 2980/00, modificatorios y complementarios.

 

 

Artículo 44: Las Sub Jurisdicciones que excedan el crédito asignado mediante la Ordenanza de Presupuesto, podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en  partidas de la misma subjurisdicción o de otras sub jurisdicciones. Verificados los ahorros mencionados, el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Economía, podrá dictar la respectiva norma de excepción.

El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización.

 

 

Artículo 45: Déjase establecido que el Intendente podrá delegar en la Secretaría de Hacienda y Economía y/o en la que en un futuro disponga la compaginación y adecuación de los créditos partidas presupuestarias indicativas.

 

 

 

Artículo 46: La Secretaría de Hacienda y Economía en concordancia con lo dispuesto por el artículo precedente,  podrá reestructurar los créditos de las distintas categorías programáticas.

 

Artículo 47: El presupuesto General que se aprueba es para todo el Ejercicio Fiscal 2024 y regirá a partir del 1 de Enero de 2024.

 

Artículo 48: De Forma