Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2702/2024
Suipacha, 08/04/2024
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza vigente Nº 2335/2016, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7º: Para el otorgamiento de la
habilitación de cualquiera de los rubros establecidos en el artículo 4º de la
presente, se deberá dar cumplimiento a una zona de protección para evitar la
superposición de actividades del mismo rubro. Al efecto se establece:
Un radio de Ciento veinte (120) metros (menos un 10% de tolerancia) en los
comercios de Categoría A entre sí.
Un radio de Doscientos (200) metros entre los comercios de la categoría B
entre sí.
Un radio de Cuatrocientos (400) metros entre los comercios de la categoría C
entre sí.
Un radio de Doscientos (200) metros entre los comercios de Categoría B que
soliciten factibilidad y un comercio Categoría A ya instalado.
Un radio de Quinientos (500) metros entre los comercios de la Categoría C que
soliciten factibilidad para instalarse y los comercios de la Categoría A ya
instalados. Y de Trescientos (300) metros con los comercios de la Categoría B
ya instalados.
Artículo 2º: De forma