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Ordenanza Nº2704/2024

Ordenanza Nº 2704/2024

Suipacha, 13/05/2024

ORDENANZA

 

Alcance y vigencia del régimen

 

ARTÍCULO 1º: Establecer, desde el día siguiente a la promulgación de la ordenanza y hasta el 31 de julio de 2024, un régimen de planes de pago especiales para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los siguientes tributos y obligaciones:

  1. Tasa por Servicios Generales
  2. Tasa por Alumbrado Público,
  3. Tasa de Salud.
  4. Tasa por pedido de Factibilidad, Habilitación de Comercios e Industrias, servicios, etc.
  5. Fondo Bomberos Voluntarios.
  6. Fondo municipal zoonosis.
  7. Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  8. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
  9. Tasa por uso y servicios en Matadero Municipal
  10. Tasa por control de Marcas y Señales
  11. Tasa de Seguridad
  12. Tasa por servicios varios
  13. Tasa por Inspección de Antenas
  14. Tasa por servicios del uso del natatorio municipal
  15. Derechos de Cementerio.
  16. Derechos de Construcción.
  17. Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.
  18. Derechos de publicidad y Propaganda.
  19. Derechos de oficina.
  20. Derecho a los espectáculos públicos.
  21. Patentes Rodados.
  22. Prestaciones hospitalarias.
  23. Planes de Vivienda.
  24. Ayudas Totales y Parciales Municipales.
  25. Multas e infracciones.
  26. Tasa de Disposición Final de Residuos
  27. Contribución a los agentes de la actividad eléctrica

 

Deudas comprendidas

 

ARTÍCULO 2º:Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de las tasas y demás conceptos detallados en el artículo anterior, vencidas al 31/12/2023, incluido las deudas que se encontraran en gestión judicial, previo ingreso de los costas y costos judiciales.

También se podrán reformular los planes de pago vigentes e incluirlos en el régimen de planes especiales.

 

Condiciones para formular el acogimiento

 

ARTÍCULO 3º:En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá regularizar el importe total de su deuda vencida entre el 01/01/2024 a la fecha de acogimiento del plan de pagos especial.

A efecto de quedar constituido el plan de pagos el contribuyente que opte por cancelar al contado deberá abonar la deuda por el valor actual o vigente con las reducciones de intereses, multas y recargos establecidas en el artículo 7, y en caso de optar por cancelar en cuotas según lo establecido en el artículo 7 el contribuyente deberá proceder a abonar la primer cuota.

El peticionante declarará en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento y de tratarse de representantes deberán acompañar copia del instrumento que acredite la representación invocada. -

El contribuyente deberá declarar el domicilio fiscal actualizado e informar los datos personales y de contacto a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular.

 

Carácter del acogimiento

 

ARTICULO 4º: La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.

Asimismo, implica el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.

El firmante del formulario de acogimiento deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asume la deuda comprometiendo, de corresponder, a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas.

 

Monto del acogimiento

 

ARTÍCULO 5º: El monto del acogimiento se establecerá sobre la base del importe total de la deuda vencida al 31/12/2023 actualizada a la fecha del acogimiento.

 

Tasa de interés de financiación

 

ARTÍCULO 6º: La financiación otorgada a los contribuyentes tendrá un interés mensual de financiación del 5% mensual sobre saldos.

 

Forma de pago. Bonificaciones

 

ARTÍCULO 7-º:Al monto determinado en el artículo 5º se le aplicarán las bonificaciones dependiendo de la forma y medios, de pago de acuerdo a lo siguiente:

a) Para la modalidad de pago al contado, se reducirá el monto de los intereses en un 80% y el monto de multas en un 100%,

b) Para la modalidad de pago en tres (3) cuotas, se reducirán los intereses en un 60% y el monto de multas en un 100%, sin interés de financiación,

c) Para la modalidad de pago en seis (6) cuotas, se reducirán los intereses en un 45% y el monto de multas en un 100%, con un interés mensual de financiación del 5% mensual sobre saldos,

d) Para la modalidad de pago en doce (12) cuotas, se reducirán los intereses en un 30% y el monto de multas en un 100%, con un interés mensual de financiación del 5% mensual sobre saldos,

e) Para la modalidad de pago en veinticuatro (24) cuotas, se reducirán los intereses en un 15% y el monto de multas en un 100%, con un interés mensual de financiación del 5% mensual sobre saldos,

 

 

Cuota mínima

 

ARTÍCULO 8º: El importe de las cuotas del plan no podrán ser inferior a:

 

  1. Pesos diez mil ($10.000,00) tratándose de planes otorgados para la regularización de deudas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por Inspección de Antenas y Derechos de Construcción.
  2. Pesos tres mil ($3.000), tratándose de planes otorgados para la regularización de deudas de Tasa por Servicios Generales.
  3. Pesos dos mil ($2.000), tratándose de planes otorgados para la regularización de deudas del resto de los tributos enumerados en el artículo 1º.

 

Cuotas: liquidación y vencimiento

 

ARTÍCULO 9º:Las cuotas del plan vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

 

Caducidad

 

ARTÍCULO 10º: La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por la falta de pago de tres (3) o más cuotas seguidas o alternadas. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, renaciendo y reliquidándose los recargos e intereses correspondientes; quedando habilitada de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio. -

 

Prórroga

 

ARTÍCULO 11º:Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la presente por el plazo de 30 días.-

 

Destino de fondos

 

ARTICULO 12º: Se establece que el Departamento Ejecutivo destine el 50% de los fondos recaudados por todo concepto del presente régimen de planes especiales, según el siguiente detalle:

  1. 20% de los fondos a mejoramiento de infraestructura hospitalaria
  2. 20% de los fondos a programas de emergencia y mejora habitacional
  3. 10% a programas de fortalecimiento institucional

 

 

ARTICULO 13º: De forma.