Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2704/2024
Suipacha, 13/05/2024
ORDENANZA
Alcance y vigencia del régimen
ARTÍCULO 1º: Establecer, desde el día siguiente a la promulgación de la ordenanza y hasta el 31 de julio de 2024, un régimen de planes de pago especiales para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los siguientes tributos y obligaciones:
Deudas comprendidas
ARTÍCULO 2º:Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de las tasas y demás conceptos detallados en el artículo anterior, vencidas al 31/12/2023, incluido las deudas que se encontraran en gestión judicial, previo ingreso de los costas y costos judiciales.
También se podrán reformular los planes de pago vigentes e incluirlos en el régimen de planes especiales.
Condiciones para formular el acogimiento
ARTÍCULO 3º:En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá regularizar el importe total de su deuda vencida entre el 01/01/2024 a la fecha de acogimiento del plan de pagos especial.
A efecto de quedar constituido el plan de pagos el contribuyente que opte por cancelar al contado deberá abonar la deuda por el valor actual o vigente con las reducciones de intereses, multas y recargos establecidas en el artículo 7, y en caso de optar por cancelar en cuotas según lo establecido en el artículo 7 el contribuyente deberá proceder a abonar la primer cuota.
El peticionante declarará en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento y de tratarse de representantes deberán acompañar copia del instrumento que acredite la representación invocada. -
El contribuyente deberá declarar el domicilio fiscal actualizado e informar los datos personales y de contacto a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular.
Carácter del acogimiento
ARTICULO 4º: La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.
Asimismo, implica el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.
El firmante del formulario de acogimiento deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asume la deuda comprometiendo, de corresponder, a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas.
Monto del acogimiento
ARTÍCULO 5º: El monto del acogimiento se establecerá sobre la base del importe total de la deuda vencida al 31/12/2023 actualizada a la fecha del acogimiento.
Tasa de interés de financiación
ARTÍCULO 6º: La financiación otorgada a los contribuyentes tendrá un interés mensual de financiación del 5% mensual sobre saldos.
Forma de pago. Bonificaciones
ARTÍCULO 7-º:Al monto determinado en el artículo 5º se le aplicarán las bonificaciones dependiendo de la forma y medios, de pago de acuerdo a lo siguiente:
a) Para la modalidad de pago al contado, se reducirá el monto de los intereses en un 80% y el monto de multas en un 100%,
b) Para la modalidad de pago en tres (3) cuotas, se reducirán los intereses en un 60% y el monto de multas en un 100%, sin interés de financiación,
c) Para la modalidad de pago en seis (6) cuotas, se reducirán los intereses en un 45% y el monto de multas en un 100%, con un interés mensual de financiación del 5% mensual sobre saldos,
d) Para la modalidad de pago en doce (12) cuotas, se reducirán los intereses en un 30% y el monto de multas en un 100%, con un interés mensual de financiación del 5% mensual sobre saldos,
e) Para la modalidad de pago en veinticuatro (24) cuotas, se reducirán los intereses en un 15% y el monto de multas en un 100%, con un interés mensual de financiación del 5% mensual sobre saldos,
Cuota mínima
ARTÍCULO 8º: El importe de las cuotas del plan no podrán ser inferior a:
Cuotas: liquidación y vencimiento
ARTÍCULO 9º:Las cuotas del plan vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Caducidad
ARTÍCULO 10º: La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por la falta de pago de tres (3) o más cuotas seguidas o alternadas. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, renaciendo y reliquidándose los recargos e intereses correspondientes; quedando habilitada de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio. -
Prórroga
ARTÍCULO 11º:Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la presente por el plazo de 30 días.-
Destino de fondos
ARTICULO 12º: Se establece que el Departamento Ejecutivo destine el 50% de los fondos recaudados por todo concepto del presente régimen de planes especiales, según el siguiente detalle:
ARTICULO 13º: De forma.