Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1262/2024

Decreto Nº 1262/2024

Trenque Lauquen, 08/05/2024

1262-24 Autorización Rifa- Campaña de Socios Adherentes Club Barrio Alegre- Cálculo

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 918/2024 y la Nota Nº 3279/2024 presentada por el “Club Deportivo Barrio Alegre” respecto del lanzamiento de un nuevo Abono en el marco de una Campaña de Adherentes, con vigencia desde el mes de Abril de 2024 y hasta el mes de Octubre de 2024; y;

Considerando

Que el Artículo 6 de la Ordenanza Nº 4297/14 que regula la materia establece que toda Rifa, Bono Contribución, Abono o Plan de Ahorro, autorizado, deberá abonar al Municipio el Derecho de Circulación, equivalente al cinco por ciento (5%);

Que dicho porcentaje, se calcula sobre el monto habilitado o de la base imponible del tributo, según lo determine el Municipio en cada caso (Art. 7 Ordenanza 4297/14);

Que el Club Deportivo Barrio Alegre, ha solicitado que el Derecho de Circulación mencionado sea calculado sobre una base del 50% del total emitido, justificando dicha petición en que el resto del valor del Abono se corresponde con los servicios a que accede el adherente, independientemente de los sorteos y/o eventuales obsequios;

Que dicha petición ha sido girada en consulta a la Secretaría de Hacienda, expidiéndose al respecto y manifestando que corresponde adoptar el temperamento de años anteriores, y por implementación del Artículo 7 de la Ordenanza mencionada, establecer la base a tener en cuenta para el cálculo del Derecho de Circulación;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establécese, para las presentes actuaciones (Expediente Nº 918/2024), que la base imponible a tener en cuenta para el cálculo del Derecho de Circulación (5%) determinado por el Art. 6 Ordenanza 4297/14 resultará equivalente al 50% del total emitido.-

ARTICULO 2º.- Póngase en conocimiento al Área Contable y notifíquese a la Institución interesada.

ARTÍCULO 3:   Comuníquese, Notifíquese, Publíquese, Regístrese y Archívese. -  


  Dr. Gustavo A. Marchabalo
  Secretario Legal y Técnico                                             
  Municipalidad de Trenque Lauquen


  Francisco Recoulat
  Intendente                                              
  Municipalidad de Trenque Lauquen