Boletines/Zárate

Decreto Nº617/24

Decreto Nº 617/24

Zárate, 13/08/2024

Visto

El expediente municipal Nº 4121-4961/2024; y-

Considerando

Que, las presentes actuaciones administrativas se promueven a instancias de la Secretaría de Protección Ciudadana, en virtud del Informe realizado por el Director General de DPU y Monitoreo, Dn. Alejandro Ferreyra, mediante el cual pone en conocimiento que en la madrugada del 3 de agosto de 2024, en inmediaciones de la calle Ameghino a la altura del 800, entre las calles Justa Lima de Atucha y Alte. Brown, sobre la acera de la numeración impar, los agentes Jonathan Matías Rojas, DNI 32.172.627, Elías Tomás Zalazar, DNI 40.888.121, Diego Alberto Vivas, DNI 32.468.321, Mechetti Sergio Fabián, DNI 34.546.591, Villarreal Fabricio Leonel, DNI 42.029.471 y Martinez Maximiliano Gabriel, DNI 31.749.781, prestando funciones del Centro de Operaciones de Zárate (COZ), y en ejercicio de sus funciones, habrían sido protagonistas activos de un hecho de violencia, en calidad de autores materiales de una supuesta golpiza contra un transeúnte, quien habría resultado seriamente lesionado; con exceso en las funciones;

Que, a raíz de los presuntos hechos descriptos, y la gravedad que ellos representarían, el señor Subsecretario de Recursos Humanos, en razón de la manda del artículo 287 inciso 1° del Código Procesal Penal provincial, procedió a radicar formal denuncia penal para que los mismos sean investigados por las autoridades judiciales, radicada la misma por ante la Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio N° 1, del Departamento Judicial de Zárate Campana, y designada como Investigación Penal Preparatoria (IPP) N° 18-00-4223-24;

Que, a fs. 5 se acompaña copia del acta de circunstancia emitido por personal policial que también se encontraba presente. Y a fs. 8 se encuentra incorporado el DVD con las imágenes del suceso que dio origen al expediente Nº 4121-4961/2024;

Que, atento a lo expuesto, la Subsecretaría de Asuntos Legales, entiende que, en virtud de garantizar el derecho a defensa, amerita la instrucción de actuaciones sumariales conforme lo determinan los Artículos 27, 28 y 29 de la Ley 14656 en relación a las conductas reprochables o posibles omisiones a los deberes de conducta, y de esta forma deslindar las responsabilidades si correspondiere;

Que, el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14.656, establece  en  su  artículo 107 que “Podrán sancionarse hasta con cesantía”, en el  inciso 3 del citado artículo: “… Inconducta notoria”,   y   en  el  inciso  10, “… Falta  grave  que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma”;

Que, esto último impone instruir sumario administrativo, sin importar el mismo prejuzgamiento u opinión sobre el o los hecho/s que se investigase/n en sede criminal, respecto de los señores Vivas, Rojas y Zalazar, que son aquellos agentes municipales que revisten en planteles con estabilidad en el empleo, mientras que los restantes agentes municipales involucrados son personal sin estabilidad o personal de servicio sin relación de dependencia, y que por tanto no corresponde la instrucción de un sumario administrativo de responsabilidad;

Que, por último, corresponde determinar que durante todo el sumario administrativo los agentes pueden ejercer libremente su derecho de defensa, respetándose la garantía del debido proceso (art. 18 y ccs. de la Constitución Nacional);

Que, esto último impone instruir sumario administrativo, sin importar el mismo prejuzgamiento u opinión sobre el o los hecho/s que se investigase/n en sede criminal;

Que, en ese orden es que, atento la gravedad que representan los hechos que se ponen a investigación sumarial, los que además han tenido lugar en ejercicio de la función pública por tales agentes, y por el tipo de función que ellos desempeñan, es que se corresponde disponer la suspensión preventiva de los tres imputados;

Que, dicha suspensión, la que responde a razones de inconveniencia del mantenimiento de la prestación de tareas por razón, no sólo de la gravedad de los hechos, sino por la incompatibilidad de tales presuntas conductas con la labor de protección ciudadana que los agentes cumplían, y de evitar asimismo cualquier posible entorpecimiento de la investigación sumarial, como evitar cualquier posibilidad de intervención de los mismos sobre el material probatorio (en particular de las constancias probatorias que obran en las dependencias de la misma área en la que prestan tareas);

Que, la suspensión preventiva dispuesta en orden a tales fundamentos, ha sido decidida respecto de los tres (3) agentes sujetos a la investigación sumarial de la conducta;

Que, uno de les agentes, el señor Diego Vivas reviste calidad de vocal suplente en el número 12 de la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), Seccional Zárate, integrando por lo tanto, aún en calidad de suplente, representación sindical;

Que, es por ello que el agente Diego Vivas se encuentra amparado por la garantía de la tutela sindical, la que implica que el mismo no puede ser removido o cesanteado de su cargo, ni suspendido, salvo que mediare justa causa, y con la previa remoción de los fueros por resolución judicial previa, de conformidad con los artículos 48 y 52 de la Ley 23.551;

Que, es por ello que debe dejarse sin efecto la suspensión preventiva dispuesta respecto del referido agente Diego Vivas, mediante la rectificación del Artículo 3° del Decreto 617/2024, excluyendo al mencionado;

Que,  no  obstante  ello,  y  atento  la gravedad de los hechos denunciados debe instruirse a la Secretaría de Protección Ciudadana la no asignación de tareas análogas a la desarrollada por el agente en instancias de la comisión de los presuntos hechos investigados;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Instrúyase sumario administrativo a los agentes JONATHAN ROJAS, DNI Nº 32.172.627, Legajo Municipal Nº 9318, DIEGO VIVAS DNI Nº 32.468.321, Legajo Municipal Nº 9159, ELÍAS ZALAZAR DNI Nº 40.888.121, Legajo Municipal Nº 9867, con el objeto de investigar las circunstancias de los hechos denunciados en el Expediente Municipal Nº 4121-4961/2024, deslindar las responsabilidades del caso y aplicar las sanciones que pudieren corresponder. –

ARTÍCULO 2º.- Suspéndase preventivamente al agente JONATHAN ROJAS, DNI Nº 32.172.627, Legajo Municipal Nº 9318, por el plazo de sesenta (60) días, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente Decreto, en los términos del artículo 33 de la ley 14656”.-

ARTÍCULO 3°.- Desígnese instructora del sumario administrativo ordenado en el Artículo 1º, a la Dra. ALICIA ALEJANDRA CASTAÑO, Directora de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Legales, quién asumirá dicha función hasta la finalización de las actuaciones que se ordenan formar, quedando facultada para designar en autos oficial sumariante, quedando facultado el señor Director General de Asesoría Letrada, el Dr. MAURO ALFREDO TULIA, para actuar como Ayudante de Sumario.-

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Dirección de Asuntos Contenciosos, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Legales, a promover la correspondiente acción procesal de desafuero del artículo 52 de la Ley 23.551 respecto del agente Diego Vivas.-

ARTÍCULO 5: Ténganse como prueba los informes acompañados.-

ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de  Protección Ciudadana, Dn. JUAN MANUEL IGLESIAS.-

ARTÍCULO 7º: Regístrese, publíquese, notifíquese, y comuníquese a la Secretaría de Protección Ciudadana, Subsecretaría de Recursos Humanos, Subsecretaría de Asuntos Legales, publíquese y archívese.-