Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5491/2024
Trenque Lauquen, 13/05/2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Las Sras. Alejandra Brucart y Liliana Susana Buffarini, en representación de sus hijas Luz Angelica y Ana Paz Brucart, en su carácter de derechohabientes del Sr. Norberto Jesus Brucart, y como tales, propietarias de dominio de los inmuebles identificados catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN XVII – SECCCIÓN C – CHACRA 222 – PARCELAS 1, 2, 3, 4 y 5.-, han presentado a la Municipalidad de Trenque Lauquen una propuesta en el entendimiento que sería de interés del Municipio desarrollar la urbanización de la Ampliación Urbana sobre los sectores en donde se emplazan las tierras de su propiedad.
En virtud de ello, formularon una propuesta cuyo texto se adjunta al presente, y que atendiendo los términos de la misma y el interés del Departamento Ejecutivo, corresponde a este Honorable Cuerpo intervenir, a fin de aceptar o no sus términos, obligando válidamente de tal manera a la Municipalidad de Trenque Lauquen, en pos de la protección de los intereses del estado municipal y la racionalidad de las obligaciones asumidas.
Que al momento de la presentación de la propuesta, LUZ ANGELICA BRUCART fue representada por su madre, Liliana Susana Buffarini en virtud de ser su representante legal de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 101° del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que el día 9 de marzo de 2024 la misma ha adquirido su mayoría de edad, teniendo en consecuencia en la actualidad el pleno ejercicio de sus derechos civiles, por lo que deberá prestar consentimiento a la propuesta oportunamente realizada;
Del proyecto que se adjunta, resultaría un esquema de lotes de acuerdo a los parámetros de zonificación siguiendo las directrices del Plan Director (Ord. 3808/11) y el esquema de matrices (Ord. 3880/12), dejando los espacios verdes público y reserva de equipamiento comunitario en cumplimiento del Decreto Ley 8912/77
Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. 6137/12 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Acéptase la propuesta de donación efectuada por las Sras. Alejandra Brucart y Liliana Susana Buffarini, en representación de sus hijas Luz Angelica y Ana Paz Brucart, en tanto derechohabientes del Sr. Norberto Jesús Brucart, y como tales, propietarias de dominio de los inmuebles identificados catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN XVII – SECCIÓN C – CHACRA 222 – PARCELAS 1, 2, 3, 4 y 5. Atento lo expuesto en la Expresión de Motivos, en forma previa a cualquier gestión, deberá Luz Angélica Brucart prestar expreso consentimiento a la propuesta realizada por su madre durante su minoría de edad en su carácter de representante legal.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo, a través del área que mejor estime corresponder, deberá proceder al estudio de títulos y vínculos que resulten necesarios a efectos de dictaminar al respecto. La operatividad de la presente Ordenanza dependerá de su viabilidad de acuerdo al resultado del referido dictamen.
Artículo 2°.-) Acéptanse los cargos impuestos a La Municipalidad consistentes en:
I.- Hacer frente al pago de los honorarios y gastos derivados de los trámites sucesorios de los Sres. Norberto Jesús Brucart y de Norberto Manuel Brucart, en caso de corresponder y que resulten necesarios para lograr la orden de inscripción de los inmuebles detallados, y cualquier otro gasto que para lograr el objetivo manifestado resulte necesario, dejándose expresa constancia que el límite de dicha obligación se ubicará en el valor que resulte de utilizar como base de cálculo la valuación fiscal para el impuesto al acto de los inmuebles;
II.- Asumir el costo de la escritura de donación con cargo, y los gastos relacionados con la misma, una vez obtenida la orden de inscripción y autorización judicial pertinente a las menores intervinientes;
III.- Asumir el costo de impuestos provinciales y tasas municipales que se devenguen desde la promulgación de la presente hasta la trasmisión de dominio a la Municipalidad de Trenque Lauquen sobre las parcelas objeto de la presente propuesta;
IV.- Obtener la convalidación de la Ordenanza 4321/15, así como gestionar la aprobación y registración de los planos de subdivisión de los inmuebles objeto de la presente propuesta, según el esquema adjunto que como ANEXO I forman parte integrante de la presente.
V.- Obtenida la subdivisión, transmitir a las donantes y/o a quienes oportunamente éstas indiquen, la cantidad de lotes que en cada caso se indica:
a.- A la Sra. Alejandra Brucart: La cantidad de 44 lotes, conforme al esquema detallado en el ANEXO I.
b.- A quienes resulten sucesores de Norberto Jesús Brucart, en representación del Sr. Norberto Manuel Brucart: La cantidad de 66 lotes, conforme al esquema detallado en el ANEXO I.
VI.- Asumir el costo de transferencia de los lotes indicados precedentemente a las donantes, pudiendo hacerlo por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; fijándose como plazo máximo de entrega de los mismos, el término de 4 años a contar a partir de la fecha de entrega de la posesión de los inmuebles indicados en el Art. 1 a la Municipalidad.
Una vez inscriptos los lotes en favor de las donantes, eximirlas del pago de servicios y/o tasas municipales por un plazo de hasta veinticuatro (24) meses o hasta que cada lote sea vendido por boleto, transferido a un tercero o se constate el inicio de una construcción en el mismo, lo que ocurra primero.
En caso de incumplimiento del plazo de entrega de la totalidad de los lotes, la Municipalidad se obliga, previo requerimiento, a compensar a las propietarias, en conjunto, con un terreno de los resultantes por cada seis (6) meses de demora, siempre y cuando la demora en los plazos convenidos resulte imputable a la Municipalidad de Trenque Lauquen.
En aquellos casos en los que, por indicación de las beneficiarias, correspondiera transferir algún lote a un tercero distinto a ellas, se presentará ante la Municipalidad el instrumento que justifique la operación, y los gastos de escrituración serán soportados por el tercero adquirente, en el registro notarial que elija.
VII.- Ejecutar las obras de infraestructura de los lotes resultantes de la subdivisión consistentes en: movimiento y nivelación de suelo, apertura de calles, red cloacal, red de agua corriente domiciliaria, red eléctrica y alumbrado público.
VIII.- Perfeccionada la donación, condonar a las donantes la deuda que, hasta dicha fecha, pudiera haberse devengado por pavimento sobre el inmueble catastralmente identificado como: Circunscripción XVII - Sección C - Chacra 224 - Parcela 10 - Pda.- 4561 (107).
IX.- Condonar a las donantes la deuda municipal que, hasta la fecha de entrega de la posesión, pudiera haberse devengado en cualquier concepto sobre las parcelas objeto de donación, catastralmente identificadas como: Circunscripción XVII - Sección C - Chacra 222 - Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5 (107).
Artículo 3°.-) Por su parte, las oferentes asumirán a su cargo:
I.- Al haber cumplido su mayoría de edad Luz Angélica Brucart, deberá prestar expreso consentimiento con la propuesta oportunamente realizada por su madre en carácter de representante legal.
II.- Con el patrocinio letrado de los profesionales que pondrá a disposición la Municipalidad, llevar adelante los trámites sucesorios del Sr. Norberto Jesús Brucart que resulten necesarios hasta obtener la orden de inscripción pertinente, implicando ello, la obtención de la oportuna autorización judicial para la disposición de los bienes que correspondan a la menor Ana Paz Brucart.
II.- No ceder ni transferir por título alguno los derechos hereditarios que a la actualidad poseen,
III.- Garantizar que, al momento de la transmisión de la propiedad en favor de la Municipalidad, el predio se encontrará libre de ocupantes y de cualquier tipo de gravamen o restricción al dominio; y que las transmitentes se encontrarán libres de cualquier tipo de inhibición para llevar adelante la operación, asumiendo, en caso contrario, la obligación de procurar a su costo el saneamiento de la interdicción que pudiere existir.
IV.- Suministrar toda la documentación que pudiera llegar a resultar necesaria para llevar adelante el trámite sucesorio, así como las posteriores escrituras.
Artículo 4°.-) La posesión de los inmuebles (CIRCUNSCRIPCIÓN XVII – SECCIÓN C – CHACRA 222 – PARCELAS 1, 2, 3, 4 y 5) libre de todo ocupante será entregada a la Municipalidad de Trenque Lauquen dentro de los 10 días corridos a partir de la fecha en que se disponga la autorización judicial a las menores de edad de otorgar el acto de disposición.
Artículo 5°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
María de los Ángeles Felipe
Vicepresidente 1º
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1373/2024 – 21/05/2024
Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno.