Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5492/2024
Trenque Lauquen, 13/05/2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se somete a consideración del Honorable Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza adjunto, a través del cual se solicita la convalidación del Convenio Subestación Transformadora Hospital - Cesión R.E.I. Loteo Ch. 259; Manzana 259a suscripto, entre la Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen (La Cooperativa) y la Municipalidad de Trenque Lauquen;
A través del convenio mencionado “La Cooperativa” se obliga a realizar la provisión y montaje de todas las instalaciones necesarias para abastecer de la energía eléctrica necesaria, de acuerdo a sus necesidades actuales, a la “Municipalidad de Trenque Lauquen”, en la parcela de su propiedad sobre la que se asienta el Hospital Municipal “Dr. Marcelo T. Orellana”, obligándose asimismo al mantenimiento de las obras para su óptimo funcionamiento. “La Municipalidad de Trenque Lauquen”, por su parte, suscribe cuotas de capital social por la suma de pesos cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil treinta y cinco ($ 42.421.035,00);
Por todo lo expuesto, se hace imprescindible la intervención del Cuerpo Deliberante, habida cuenta que el convenio se ha suscripto con la expresa indicación que adquirirá operatividad una vez refrendado por dicho Cuerpo Legislativo (Exp. N° 3304/99 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Convalídase el “CONVENIO SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA HOSPITAL – CESIÓN R.E.I. LOTEO CH.259; MANZANA 259a” suscripto entre la Municipalidad de Trenque Lauquen y la Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen, cuya copia se agrega como Anexo I y pasa a formar parte integrante de la presente.
Artículo 2°.-) Establécese que la Municipalidad de Trenque Lauquen y la Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen deberán suscribir una Adenda al Convenio referido en el artículo 1° de la presente a los fines de aclarar que la cesión del espacio de terreno referida en el inciso a) del artículo 5° de ese convenio será por el plazo de hasta (50) años, renovable por motivos fundados por igual período.
Artículo 3°.-) La convalidación referida en el artículo 1° de la presente medida quedará supeditada al cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de esta Ordenanza.
Artículo 4°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
María de los Ángeles Felipe
Vicepresidente 1º
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1374/2024 – 21/05/2024
Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno.