Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5494/2024

Ordenanza Nº 5494/2024

Trenque Lauquen, 13/05/2024

EXPOSICION DE MOTIVOS:

El Código de Zonificación vigente en la ciudad de Trenque Lauquen (Ord. 3.465/2010 y modificatorias) regula para cada zona la obligatoriedad, o no, de dejar determinados retiros a la construcción (de frente, laterales y de fondo);

En la Zona Residencial Mixta (R.M.) la parcela mínima establecida es de 15,00m de frente y 375m2 de superficie;

El Código determinó para la Zona Residencial Mixta (R.M.) un retiro de frente optativo (mínimo 3,00m), un retiro lateral obligatorio (mínimo 3,00m), permitiendo el apoyo sólo sobre una de las medianeras. El retiro de fondo es según normas generales, es decir, el 20% del largo de la parcela;

En cuanto a la exigencia del retiro lateral obligatorio y, para construcciones entre medianeras, el apoyo sólo sobre una medianera, resulta que las construcciones pueden edificarse sobre una sola medianera y sobre la otra obliga a dejar un retiro en toda su extensión;

Teniendo en cuenta que, por cuestiones lógicas de funcionamiento, hay usos que requieren la utilización de todo el ancho de las parcelas de 15,00m de ancho y, principalmente, teniendo en cuenta que la hoja de la Zona RM del Código de Zonificación de 30 de Agosto (Ord. 5092/2020), que se confecciona tomando como base el de Trenque Lauquen, en donde se especifica que el “Retiro lateral” es “Optativo” y en el ítem “Construcciones entre medianeras” no está la leyenda “Permitido: apoyo sólo de una medianera”; se considera conveniente modificar la Hoja de Zona RM (Residencial Mixta) del Código de Zonificación de Trenque Lauquen (Ord. 3465/2010 y modificatorias), especificando que el ítem “Retiro Lateral” es “Optativo”, y quitando la leyenda “Permitido: apoyo sólo de una medianera” en el ítem “Construcciones entre medianeras”, tal cual está en el Código de Zonificación de 30 de Agosto.

Este ajuste se puso en consideración a los colegios profesionales con incumbencia (Técnicos, Ingenieros y Arquitectos), dando como resultado un común acuerdo sobre el tema, y se evaluó que los lotes con anchos comprendidos entre 20,00m y 30,00m mantengan un retiro lateral obligatorio sobre una de las medianeras (mínimo 3,00m) y los lotes con más de 30,00m de frente tengan un retiro lateral obligatorio sobre ambas medianeras (mínimo 3,00m);

En cuanto a la exigencia del retiro de frente “Optativo (mínimo 3,00m)”, se propone igualar el criterio de ambos códigos, modificando la Hoja de Zona RM del Código de Zonificación de Trenque Lauquen (Ord. 3465/2010 y modificatorias), indicando que el retiro de frente es “Optativo”, tal cual está en el Código de Zonificación de 30 de Agosto.

Existen antecedentes de modificación de retiros a las construcciones en otras zonas: Ordenanza N° 3705/2011 (Modifica retiro lateral en Zona REX), la Ordenanza N° 3933/2012 (Modifica retiro de frente en ZBR), la Ordenanza N° 4829/2018 (Modifica retiro de frente de Zona REX) y la Ordenanza N° 4991/2019 (Modifica retiros de las zonas ZS y ZI) (Exp. N° 4826/04 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Modifícase la Hoja de Zona del Código de Zonificación de la ciudad de Trenque Lauquen (Ord. 3465/2010 y modificatorias) en la Zona Residencial Mixta (R.M.) cuyos ítems que se detallan quedarán redactados de la siguiente manera: RETIRO DE FRENTE: “Optativo”; RETIRO LATERAL: “Optativo: para lotes hasta 20,00m de frente. Obligatorio sobre una medianera: para lotes entre 20,00m y 30,00m de frente (Mín. 3,00m).

Obligatorio sobre ambas medianeras: para lotes mayores a 30,00m de frente (mín. 3,00m).”; CONSTRUCCIONES ENTRE MEDIANERAS: “Altura máxima: Planta Baja y 1 Nivel”.

Artículo 2°.-) La O.T.M. podrá exigir, cuando estime que el proyecto presentado lo requiera, un visado de conformidad de Bomberos Voluntarios, previo a la continuidad de los trámites, a fin de cumplir con los requisitos de seguridad que correspondan.

Artículo 3°.-) Se adjunta por pieza separada, pero formando parte integrante de la presente, la hoja de zona de la Zona Residencial Mixta (RM) con las modificaciones del Artículo 1°.

Artículo 4°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
María de los Ángeles Felipe 
Vicepresidente 1º 
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1376/2024 – 21/05/2024

Firma:    Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

               Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno.