Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5499/2024

Ordenanza Nº 5499/2024

Trenque Lauquen, 13/05/2024

VISTO: La problemática social generada por el incremento de casos de ludopatía en nuestra comunidad (Exp. N° 1577/94 HCD.);

CONSIDERANDO: Que, el juego en apuestas virtuales ha crecido vertiginosamente en los últimos dos años;

Que, el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los habitantes de nuestra comunidad;

Que, según estadísticas oficiales, actualmente el 30% de la población mantiene algún tipo de vinculación con el juego. Sobre ese universo, el 95% corresponde a personas que lo hacen recreativamente, el 3.5% son jugadores problemáticos y el 1.5% restante, son jugadores compulsivos;

Que, según la consultora internacional Research And Markets, se prevé que el mercado de los juegos de azar online crecerá un 18% en los próximos 6 años en América Latina, lo que indicaría una expansión significativa de esta actividad en la región;

Que, aproximadamente el 80% de los casinos en línea que circulan en redes son clandestinos, según datos divulgados por la Asociación de Loterías Estatales Argentinas;

Que la ludopatía es una enfermedad emocional reconocida por la Organización Mundial de la Salud;

Que, los adultos y jóvenes de nuestra comunidad son vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental;

Que, a través de distintos medios de comunicación, se ha manifestado una preocupación creciente por el incremento en el número de casos de ludopatía;

Que, la ludopatía consiste en una alteración progresiva del comportamiento por la que un individuo siente una incontrolable necesidad de jugar a juegos de azar y/o apostar de manera compulsiva;

Que, debido a este incremento de los usuarios en los juegos de azar online se habla ya de ludopatía digital o ciber ludopatía;

Que, entre los efectos de actividades como estas, se genera irritabilidad o ansiedad cuando no se puede jugar, falta de control sobre el tiempo destinado al juego y por supuesto sobre el dinero, actitudes de revancha para intentar recuperar el dinero invertido, actos que ponen en riesgo relaciones importantes, episodios de delincuencia o petición de dinero a familiares, amistades, etc. para satisfacer la conducta adictiva;

Que, es necesario implementar una campaña preventiva dirigida a toda nuestra comunidad con el fin de concientizar sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindar información adecuada;

Que, es responsabilidad de las autoridades municipales velar por el bienestar y la protección de los ciudadanos de nuestra comunidad;

Que, éste Honorable Concejo Deliberante tiene el deber de promover el bienestar de sus ciudadanos, previendo aquellos problemas sociales que afecten su calidad de vida;                                                                                                            

Que, el Artículo 24 de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias establece que la sanción de las Ordenanzas y disposiciones del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante. Asimismo, el Artículo 77° de esta Ley establece que las disposiciones que adopte el Concejo se denominaron "Ordenanzas", si tienen por objeto crear, reformar, suspender o derogar una regla general;

Que, las cuestiones expuestas, entre otras, motivan la necesidad de sancionar la presente ordenanza.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Autorícese al Departamento Ejecutivo a implementar en el Partido de Trenque Lauquen, una campaña integral preventiva, dirigida a toda la comunidad, sobre los riesgos del juego con apuestas online.

Artículo 2°.-) La campaña deberá incluir, entre otros elementos:

  1. Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online.
  2. Campaña audiovisual mediante medios de comunicación y redes sociales, diferenciando las mismas entre adultos y jóvenes.
  3. Realización de charlas y talleres, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental.
  4. Articulación colaborativa con instituciones intermedias donde sean parte de la campaña, las vinculadas a jóvenes.
  5. Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adultos y jóvenes, fomentando el desarrollo de habilidades, además de la participación en actividades sociales, culturales y deportivas.
  6. Demás actividades que se consideren necesarias para la prevención.

Artículo 3°.-) Autorícese al Departamento Ejecutivo a promover acciones de formación y capacitaciones de recursos humanos, especializados en atención y tratamiento de la ludopatía

Artículo 4°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
María de los Ángeles Felipe 
Vicepresidente 1º 
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1381/2024 – 21/05/2024

Firma:    Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

               Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno.