Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5499/2024
Trenque Lauquen, 13/05/2024
VISTO: La problemática social generada por el incremento de casos de ludopatía en nuestra comunidad (Exp. N° 1577/94 HCD.);
CONSIDERANDO: Que, el juego en apuestas virtuales ha crecido vertiginosamente en los últimos dos años;
Que, el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los habitantes de nuestra comunidad;
Que, según estadísticas oficiales, actualmente el 30% de la población mantiene algún tipo de vinculación con el juego. Sobre ese universo, el 95% corresponde a personas que lo hacen recreativamente, el 3.5% son jugadores problemáticos y el 1.5% restante, son jugadores compulsivos;
Que, según la consultora internacional Research And Markets, se prevé que el mercado de los juegos de azar online crecerá un 18% en los próximos 6 años en América Latina, lo que indicaría una expansión significativa de esta actividad en la región;
Que, aproximadamente el 80% de los casinos en línea que circulan en redes son clandestinos, según datos divulgados por la Asociación de Loterías Estatales Argentinas;
Que la ludopatía es una enfermedad emocional reconocida por la Organización Mundial de la Salud;
Que, los adultos y jóvenes de nuestra comunidad son vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental;
Que, a través de distintos medios de comunicación, se ha manifestado una preocupación creciente por el incremento en el número de casos de ludopatía;
Que, la ludopatía consiste en una alteración progresiva del comportamiento por la que un individuo siente una incontrolable necesidad de jugar a juegos de azar y/o apostar de manera compulsiva;
Que, debido a este incremento de los usuarios en los juegos de azar online se habla ya de ludopatía digital o ciber ludopatía;
Que, entre los efectos de actividades como estas, se genera irritabilidad o ansiedad cuando no se puede jugar, falta de control sobre el tiempo destinado al juego y por supuesto sobre el dinero, actitudes de revancha para intentar recuperar el dinero invertido, actos que ponen en riesgo relaciones importantes, episodios de delincuencia o petición de dinero a familiares, amistades, etc. para satisfacer la conducta adictiva;
Que, es necesario implementar una campaña preventiva dirigida a toda nuestra comunidad con el fin de concientizar sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindar información adecuada;
Que, es responsabilidad de las autoridades municipales velar por el bienestar y la protección de los ciudadanos de nuestra comunidad;
Que, éste Honorable Concejo Deliberante tiene el deber de promover el bienestar de sus ciudadanos, previendo aquellos problemas sociales que afecten su calidad de vida;
Que, el Artículo 24 de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias establece que la sanción de las Ordenanzas y disposiciones del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante. Asimismo, el Artículo 77° de esta Ley establece que las disposiciones que adopte el Concejo se denominaron "Ordenanzas", si tienen por objeto crear, reformar, suspender o derogar una regla general;
Que, las cuestiones expuestas, entre otras, motivan la necesidad de sancionar la presente ordenanza.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Autorícese al Departamento Ejecutivo a implementar en el Partido de Trenque Lauquen, una campaña integral preventiva, dirigida a toda la comunidad, sobre los riesgos del juego con apuestas online.
Artículo 2°.-) La campaña deberá incluir, entre otros elementos:
Artículo 3°.-) Autorícese al Departamento Ejecutivo a promover acciones de formación y capacitaciones de recursos humanos, especializados en atención y tratamiento de la ludopatía
Artículo 4°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
María de los Ángeles Felipe
Vicepresidente 1º
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1381/2024 – 21/05/2024
Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno.