Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5500/2024
Trenque Lauquen, 13/05/2024
VISTO: La necesidad de controlar la velocidad del tránsito vehicular en las calles de las Localidades del Distrito de Trenque Lauquen (Exp. N° 3536/99 HCD.).
CONSIDERANDO: Que el reglamento municipal de tránsito establece como principal fin la seguridad de los ciudadanos incluyendo a los transeúntes, y del tránsito en cualquier tipo de vehículos;
Que, el crecimiento del parque automotor, sumado a la alta velocidad con que circulan en algunos casos los vehículos, ha aumentado la inseguridad para peatones y vehículos menores;
Que, el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de instrumentar determinadas obras y acciones en la vía pública tendientes a “reducir la velocidad” y de entender dicho accionar como instrumento, cuyo fin es la seguridad y no el entorpecimiento vial;
Que, numerosos vecinos reclaman la colocación de reductores de velocidad ya que son arterias transitadas en algunos casos a alta velocidad, pero la Ley 12.582 está derogada desde el 2007;
Que, el municipio debe dictar normas concordantes con el Código de Tránsito de la Provincia;
Que, fue dictado en 2008 por la Ley Pcial. 13.927, y esta Ley adhiere al Código Nacional de Tránsito, Ley 24.449, estableciendo el nuevo Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, en adhesión a las Leyes Nacionales 24.449 -Ley Nacional de Tránsito- y 26.363 -Agencia Nacional de Seguridad;
Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 27° (Texto según Dec-Ley 9117/78), corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:
2- El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;
18.- El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia;
Que, el marco normativo Nacional se integra, en lo sustancial con la Ley de Tránsito (N° 24.449) reglamentada por el Decreto 779/95, y complementada por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (N° 23.363), que también creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial;
La Ley 24.449 dedica su TITULO IV, capitulo único, a la “VIA PUBLICA”. El Artículo 21°, denominado ESTRUCTURA VIAL, dispone: “Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública, debe ajustarse a las normas básicas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortopédica. Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de circulación, ésta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales...”;
Que, en su Artículo 23° -OBSTACULOS: “Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito.
Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento... Durante la ejecución de obras en la vía pública debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo... El señalamiento necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que ésta designe, con cargo a aquéllos, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la reglamentación por los incumplimientos”;
Que el Artículo 27° CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN ZONA DE CAMINO: “Toda construcción a erigirse dentro de la zona de camino debe contar con la autorización previa del ente vial competente. Siempre que no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizarán construcciones permanentes en la zona de camino, con las medidas de seguridad para el usuario, a los siguientes fines: a) Estaciones de cobro de peajes y de control de cargas y dimensiones de vehículos; b) Obras básicas para la infraestructura vial; c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios esenciales...”;
Que el Artículo 22° de la Ley Nacional de Tránsito (N° 24.449) puede leerse: “26. CONCEPTO. Las marcas viales o demarcación horizontal son las señales de tránsito demarcadas sobre la calzada, con el fin de regular, transmitir órdenes, advertir determinadas circunstancias, encauzar la circulación o indicar zonas prohibidas. El material debe ser antideslizante, resistente y de un espesor no mayor a CINCO MILIMETROS (5mm), con excepción de las tachas y separadores de tránsito”;
Cabe recordar que en el marco de la Actuación N° 449/10, caratulada “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación referida a la seguridad vial, vinculada con la construcción de reductores de velocidad en la Ruta Nacional N° 36, se recomendó a la Dirección Nacional de Vialidad y al Órgano de Control de las Concesiones Viales que arbitren, dentro del marco de sus competencias, los medios conducentes para que los “lomos de burro” sean inmediatamente retirados y para que, en su reemplazo, se disponga la colocación de una o varias de las medidas de seguridad autorizadas, a saber: a) colocación de carteles de velocidad máxima; b) instalación de semáforos, en aquellas arterias cuyo volumen de tránsito lo justifique; c) colocación de carteles de “ceda el paso” en las calles que atraviesan la ruta o sobre la ruta, según corresponda; d) colocación de carteles que indican proximidad de un establecimiento escolar, deportivo o de gran afluencia de personas; e) construcción de puentes peatonales; f) colocación de bandas sonoras logarítmicas para avisar a los conductores que deben reducir la velocidad; g) señalización horizontal y vertical en general; h) presencia efectiva de personal policial municipal a cargo del control de la circulación vehicular , verificando, como mínimo, los siguientes aspectos: velocidad máxima, estado de los vehículos, alcoholemia, detención en zonas no autorizadas, circulación de vehículos con tracción a sangre, entre otros.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, la instrumentación de la Ley Provincial y Nacional de Tránsito a los efectos de controlar la velocidad vehicular, utilizando los métodos conducentes en ella dispuestos, en las calles Pellegrini entre Marconi y Llambías de la ciudad de Trenque Lauquen.
Artículo 2°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
María de los Ángeles Felipe
Vicepresidenta 1º
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1382/2024 – 21/05/2024
Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno