Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5508/2024
Trenque Lauquen, 27/05/2024
VISTO: La necesidad de crear un Banco Municipal de Alimentos (Exp. N° 5782/09 HCD.)
CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional Nº 25.989 crea un régimen especial de donación de alimentos;
Que desde hace décadas, el problema del acceso a los alimentos y la satisfacción de las necesidades alimentarias, fueron ejes centrales de numerosas iniciativas públicas y privadas, con el consecuente surgimiento de comedores comunitarios y la actividad de diferentes organizaciones sociales que emergieron a partir de asistencia alimentaria;
Que estas iniciativas se han ido configurando como una respuesta más a la insatisfacción de las necesidades alimentarias;
Que durante los últimos años se agravaron los índices de pobreza y las necesidades alimentarias básicas no están cubiertas por la totalidad de la población;
Que, como respuesta a esta realidad, la figura de los Bancos de Alimentos y su labor de contribuir a la mejora de la distribución de los alimentos, mediante la búsqueda y captación de aquellos procedentes de excedentes y donaciones, participando activamente para evitar el derroche y desecho de alimentos aptos para el consumo;
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), abordó la problemática del desperdicio de alimentos en Argentina, revelando, en su más reciente informe, que se desperdician 16 millones de toneladas de comida al año, afectando principalmente a las cadenas frutihortícolas, cereales y lácteos, durante las etapas de producción, procesamiento y logística hasta llegar a los consumidores.
Que la situación económica nacional y la creciente demanda social, nos insta a seguir interviniendo en materia de seguridad alimentaria.
Que la creación de un Banco de Alimentos es una herramienta efectiva que genera un sistema de donación, recepción y distribución de alimentos, que brinda seguridad alimentaria con eficiencia en el uso de recursos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Créase el Banco de Alimentos Municipal.
Artículo 2°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar las donaciones de alimentos en el marco de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con supermercados, autoservicios, almacenes, instituciones, personas jurídicas o humanas que quieran adherirse, a efectos de recepcionar la donación de alimentos.
Artículo 4°.-) Podrán ser objeto de la donación todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino para el tipo de producto correspondiente.
Artículo 5°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con la Administración Nacional o Provincial, organismos autárquicos o descentralizados, Poder Judicial y/o entes oficiales a fines de recepcionar productos alimenticios con destino al Banco de Alimentos Municipal.
Artículo 6°.-) Autorízase a la Autoridad de aplicación a remitir al Banco de Alimentos Municipal aquellos alimentos aptos para el consumo que sean producto de decomiso en procedimientos de control, fiscalización o aplicación de la legislación vigente.
Artículo 7°.-) El Departamento Ejecutivo instrumentará las funciones del Banco Municipal de Alimentos:
Artículo 8°.-) Los productos entregados deberán ser clasificados y distribuidos con la celeridad necesaria a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento.
Artículo 9°.-) Se presume la buena fe del donante y donatario, desde el momento de ser entregados los alimentos al donatario, en las condiciones exigidas por el Art. 4º, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil o penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa.
Artículo 10°.-) Los beneficiarios de los productos alimenticios, no podrán comercializarlos bajo ningún motivo, ni asignarle otro destino que no sea el consumo.
Artículo 11°.-) El Departamento Ejecutivo remitirá a este Concejo Deliberante un informe anual detallando los alimentos recibidos y el destino de los mismos.
Artículo 12°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1517/2024 – 30/05/2024
Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno.