Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5510/2024
Trenque Lauquen, 10/06/2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Mediante Expediente Administrativo N° 988/2024 se han recopilado los informes presentados por los Directores y Delegados Municipales, referido al estado de diversos bienes municipales que se hallan a su cuidado, y la no utilización de los mismos por rotura, fuera de servicio o desmedido costo de reparación para volverlos operativos. Dichos bienes se encuentran fuera de uso, en la mayoría de los casos desde hace varios años. En razón que los referidos bienes han perdido utilidad para el Municipio corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo a que sean vendidos, con la previa tasación oficial de los mismos. En virtud del monto resultante de la tasación oficial, y adecuándose al Art. 159° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se autoriza a proceder a la venta por Remate, Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios o Directamente, según pudiera corresponder. El informe adjunto forma parte de la presente Ordenanza como Anexo, y solo podrán enajenarse los bienes descriptos en el mismo. La acumulación de bienes y vehículos en desuso, además de ocupar lugar en cada depósito municipal, y no producir beneficio alguno a la comunidad, representa un riesgo potencial a la salud de los ciudadanos dado que podrían ser refugio de alimañas e insectos peligrosos, como así también una afectación de espacio de desenvolvimiento de las tareas de los empleados municipales que se desempeñan en el lugar donde se hallan estos bienes en depósito. La venta de bienes obsoletos resultará en beneficio para la comunidad en cuanto a seguridad, salubridad, prestación de servicios y cesará la pérdida emergente del deterioro que produce el paso del tiempo de bienes depositados a la intemperie;
Algunos de los apuntados bienes ya fueron objeto de subasta en el año 2023, pero fracasó la venta por falta de postores, a saber: a) Hidroelevador s/Camión Dodge (chatarra, no apto para circular), b) Motoniveladora Huber Warco, c) Motoniveladora Klia 160, d) Tractor Zanello B 417, e) Pala Cargadora Michigan 55R, f) Pala Cargadora Clark, g) Carrocería de Camioneta Toyota Doble Cabina (chatarra, no apto para circular), h) Motoniveladora Siam s/motor, i) Pala Cargadora CRYBSA;
Ante tal situación se procedió a efectuar un nuevo relevamiento por áreas con el objeto de conocer si había nuevos bienes en condiciones similares de desuso, obsolescencia u oneroso mantenimiento o reparación, para ser incorporados al listado precedente. Es así como se requirió la desafectación del patrimonio municipal de una Renault Traffic Dominio CZH 243, en mal estado, pero apto para circular;
La encargada de la subasta fue la Martillera Laura González, quien fue designada a tal efecto por el Colegio de Martilleros de Trenque Lauquen, quien desempeñó su tarea con idoneidad;
Para el proyecto en tratamiento, huelga reiterar, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 159° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
A todo evento es importante aclarar que por aplicación de la Disposición Nº 285/2002 de la DNRPA, no es obligatoria la registración de la maquinaria agrícola, vial e industrial, fabricadas con anterioridad al 01/12/1997;
Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 6427/18 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Autorizase la Departamento Ejecutivo a realizar la venta como chatarra según la modalidad prevista por el Art. 159° – incisos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de los bienes individualizados en el Anexo I adjunto.
Artículo 2°.-) La venta se realizará por la Martillera Laura González, previa tasación oficial de los bienes que se indican en el Anexo I, la cual se tomará como base de la subasta reducida en un 33%.
Artículo 3°.-) Para el caso de fracasar el remate en uno o más bienes, autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder conforme lo indica el Art. 159° inciso 3 a).
Artículo 4°.-) La comisión de la Martillera, aportes y todo otro impuesto de ley que grave la operación será a exclusivo cargo de la parte compradora.
Artículo 5°.-) El pago de los bienes adquiridos en subasta o de manera directa deberán ser abonados al contado, ya sea en efectivo, cheque o transferencia, El pago deberá ser informado inmediatamente de ocurrido a la Tesorería Municipal, dependencia que expresará en forma fehaciente su conformidad con el mismo. Sin dicho requisito, el comprador no podrá retirar los bienes.
Artículo 6°.-) Otorgase a la parte compradora un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días para el retiro de los bienes adquiridos. El mismo se contará a partir que la Tesorería Municipal exprese en forma fehaciente su conformidad con el pago efectuado por el comprador. La custodia de los bienes quedará a cargo de los adquirentes a partir del momento mismo de la subasta, no aceptándose reclamo posterior alguno que pudiere derivar de roturas, faltantes o cualquier otro.
Artículo 7°.-) Procédase a la baja inmediata de aquellos bienes que se encontraren registrados.
Artículo 8°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1634/2024 – 13/06/2024
Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno