Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5511/2024

Ordenanza Nº 5511/2024

Trenque Lauquen, 10/06/2024

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La Municipalidad de Trenque Lauquen, en la localidad de 30 de Agosto, es propietaria de cuatro parcelas denominadas catastralmente como: Circ. XIII - Secc. B - Qta. 40 - Parcelas 1, 2b, 2c y 3, que suman una superficie total de 43.000m2. Se ha destinado como área de Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) a los inmuebles antes citados, que por Ordenanza N° 2290/2003 se lo denomina como Parque “María la India Roca”. Su superficie puede ser utilizada por el Municipio para permutar otras parcelas afectadas a E.V.L.P. que por sus características no son aptas para tal fin; asegurando de esta forma la perpetuidad del Parque Municipal “María la India Roca” en el Sector Sur de la localidad de 30 de Agosto. La propuesta se entiende razonable ya que permite el aprovechamiento de las parcelas para el destino que el gobierno municipal considere más óptimo. El Artículo N° 60 del Decreto Ley N° 8912/77 permite la creación y permuta de Espacio Verde y Libre Publico (E.V.L.P.). Por lo expuesto precedentemente se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 4392/02 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Dispóngase que los inmuebles de la localidad de 30 de Agosto, denominados catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Quinta 40, Parcela 1 (15.000 m2), Parcela 2b (10.000 m2), Parcela 2c (11.500 m2) y Parcela 3 (6.500 m2), que suman una superficie total de 43.000 m2, sean destinados a recibir permutas de otras parcelas afectadas como Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.), que por sus características particulares no son aptas para el destino que se les ha dado.

Artículo 2°.-) Forma parte como ANEXO I de la presente el Plano de Ubicación de los inmuebles citados en el artículo 1°, que integran el Parque “María la India Roca” de la localidad de 30 de Agosto, Partido de Trenque Lauquen.

Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1635/2024 – 13/06/2024

Firma:    Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

               Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno