Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5512/2024

Ordenanza Nº 5512/2024

Trenque Lauquen, 10/06/2024

EXPOSICION DE MOTIVOS:

El inmueble denominado catastralmente como: Circ. XIII – Secc. B – Qta. 33 – Mz. 33b – Parc. 13 se encuentra subdividido por plano 107 - 74 - 2003, y fue destinado como área de Espacio Verde y Libre Público, de acuerdo con el Decreto Ley N° 8912/77;

Existen otras parcelas similares a esta que, al no haberse dado un destino, se encuentran baldías generando un costo de mantenimiento por conservación a la comuna;

La parcela citada se encuentra cercana a otros espacios verdes, y por su forma y usos actuales, no es apta para tal fin, por lo que se propone permutarla;

La permuta de dicho espacio se entiende razonable, ya que permite el aprovechamiento de la parcela para el destino que el gobierno municipal considere más óptimo, sin perder superficie de espacio verde y libre público, sino ordenándolo;

El Artículo N° 60 del Decreto Ley N° 8912/77 permite la permuta por otros bienes de similares características para satisfacer de mejor forma el destino establecido;

La comuna es propietaria del inmueble denominado catastralmente como Circ. XIII – Secc. B – Qta. 40, en donde se localiza el Parque Municipal “María la India Roca”, y es apto para recibir permutas, contando con 43.000 m²;

La permuta es posible por compensación de superficies, dejando una disponibilidad de 41.917m² para futuras transferencias de Espacio Verde y Libre Publico (E.V.L.P.) (Exp. N° 4392/02 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Desaféctese de Espacio Verde y Libre Publico (E.V.L.P.) la parcela creada mediante subdivisión (Plano 107-74-2023), denominado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección B, Quinta 33, Manzana 33b, Parcela 13 con una superficie de 1.083,00m², ubicado en la localidad de Treinta de Agosto, Partido de Trenque Lauquen.

Artículo 2°.-) Incorpórese la superficie de 1083,00 m² afectada a Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) indicada en el Artículo 1° por permuta con la parcela designada catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección B – Quinta 40, Parque Municipal “María la India Roca”. Realizada la permuta, dicha parcela queda con una disponibilidad de superficie de 41.917,00 m² para futuras transferencias de Espacio Verde y Libre Público.

Artículo 3°.-) Pase a Zona Residencial (R) el inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección B, Quinta 33, Manzana 33b, Parcela 13, indicado en el Artículo 1°; dicha parcela contará con los siguientes indicadores urbanísticos:

F.O.S.: 0,60

F.O.T.: 1,20

Densidad: 150hab/Ha.

Dimensiones mínimas de parcela:

Ancho: 12 m.

Superficie: 300 m².

Artículo 4°.-) Forma parte de la presente Ordenanza el plano de zonificación y ubicación de los inmuebles (ANEXO I).

Artículo 5°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1636/2024 – 13/06/2024

Firma:    Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

               Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno