Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5513/2024
Trenque Lauquen, 10/06/2024
EXPOSICION DE MOTIVOS:
El inmueble denominado catastralmente como Circ. I – Secc. B – Qta. 9 – Mz. 9b – Parcela 2 se encuentra subdividido por plano 107 - 31 - 2013, y destinado como área de Espacio Verde y Libre Público;
Dicha área de Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) está de acuerdo con el Decreto Ley N° 8912/77;
En dicha zona se encuentra cubierto el Espacio Verde y Libre Público por cercanía con la “Plaza del Bicentenario” (a 200 m), con la Plaza “Julio Cortázar” (a 250 m), y también un espacio del predio ferroviario puesto en valor a 300 metros, espacio de recreación importante del sector;
Existen otras parcelas similares a éstas que, al no habérsele dado un destino, se encuentran baldías generando un costo de mantenimiento por conservación a la comuna;
La permuta de dicho espacio se entiende razonable, ya que permite el aprovechamiento de la parcela para el destino que el gobierno municipal considere más óptimo;
No se pierde superficie de Espacio Verde y Libre Público, sino que se lo ordena;
La comuna es propietaria de una parcela con una superficie de 136.768,77m², denominada catastralmente como: Circ. XVII - Secc. D – Cha. 299 – Parcela 23 (Plano 107 – 9 – 1955); que por Ordenanza N° 3493/10 se destina a parque público imponiéndole el nombre “Anselmo Pastor”;
El Artículo N° 60 del Decreto Ley N° 8912/77 permite la permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido;
Por Ordenanza N° 3522/10, convalidada por Decreto Provincial Nº 664/2015, queda disponible una superficie de 135.844,77 m²;
La presente permuta es posible por compensación de superficies, dejando una disponibilidad de 134.831,27 m² para futuras transferencias de Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) (Exp. N° 5707/08 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Desaféctese de Espacio Verde y Libre Publico (E.V.L.P.) la parcela creada mediante subdivisión (Plano 107-31-2013), denominada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 9, Manzana 9b, Parcela 2, con una superficie de 1013,50 m², ubicada en la ciudad de Trenque Lauquen.
Artículo 2°.-) Incorpórese la superficie de 1013,50 m² afectada a Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) indicada en el artículo 1° por permuta con la parcela designada catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección D, Chacra 299, Parcela 23 (Plano 107 – 9 – 1955). Realizada la permuta, dicha parcela queda con una disponibilidad de superficie de 134.831,27 m² para futuras transferencias de Espacio Verde y Libre Público.
Artículo 3°.-) Forma parte de la presente Ordenanza el plano de la ciudad de Trenque Lauquen con ubicación de los inmuebles citados (ANEXO I).
Artículo 4°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1637/2024 – 13/06/2024
Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno