Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 12594
La Plata, 27/08/2024
Expte. 75879 y 76210 La Plata, 22 de agosto de 2024.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 12, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establézcase la obligatoriedad de realizar capacitación en RCP básico (Reanimación cardiopulmonar básica) y uso de DEA (Desfibrilador Externo Automático) para todo el personal de la Municipalidad de La Plata y el Concejo Deliberante.
ARTICULO 2º: La capacitación será de modalidad teórico-práctica, siendo obligatoria para todo el personal de la Municipalidad de La Plata, cualquiera fuera su modalidad de contratación. La misma se implementará de forma escalonada con vistas a alcanzar paulatinamente a la totalidad de los trabajadores municipales. Será prioritaria para:
a) La totalidad de agentes de tránsito, prevención, guardia urbana y/o inspectores que desarrollen su tarea en la vía pública.
b) El personal afectado al mantenimiento urbano en la via pública, incluidos aquellos que presten tareas en los Centros Comunales.
c) Miembros de Defensa Civil Municipal.
d) Empleados administrativos de todas las dependencias municipales que trabajen en atención al público.
ARTICULO 3º: Será el Departamento Ejecutivo, por intermedio del área pertinente, el responsable de arbitrar los medios necesarios para el dictado de la capacitación de manera gratuita. Para esto podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones de salud y educativas tales como el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o la Universidad Nacional de La Plata, así como con organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de coordinar y aunar esfuerzos en la implementación de esta ordenanza.
ARTICULO 4º: La capacitación será implementada de manera tal que no afecte el normal funcionamiento de las áreas respectivas.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo determinará la/s Secretaría/s Municipal/es que tendrán a cargo la implementación de la presente ordenanza.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo articulará los medios para que todos los trabajadores municipales capacitados reciban las actualizaciones de contenidos pertinentes.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo proveerá o facilitará el diseño y colocación de cartelería con información de la cadena de supervivencia, la cual deberá estar visible en diferentes ámbitos de la Municipalidad de La Plata.
ARTICULO 8º: Las partidas destinadas a la capacitación serán aquellas que el Departamento Ejecutivo destine para tal fin, pudiendo establecer convenios de cooperación o financiamiento con otras instituciones u organizaciones de carácter público y/o privado.
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo entregará certificado que dará cuenta de la participación en la capacitación de RCP y uso de DEA.
ARTÍCULO 10º: De forma.
La Plata, 27 de agosto de 2024.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Guillermo Federico Comadira. Secretario Legal y Técnico.
La Plata, 27 de agosto de 2024.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (12594)