Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1738/2024

Decreto Nº 1738/2024

Trenque Lauquen, 26/06/2024

1738-24 Resolucion Recurso PANTIN ARMANDO

Visto

La presentación efectuada por el agente Armando Héctor Pantín contra el Decreto Nº 1487/2024 y las constancias del Expediente Administrativo Nº 1038/2024; y,

Considerando

Que, conforme surge del expediente administrativo de “visto”, el Sr. Delegado Municipal de Beruti, informó a la Dirección de Recursos Humanos que el agente Pantín no se habría presentado a prestar tareas desde el 12 de mayo del corriente;

Que, atento a las inasistencias denunciadas, sin que surja que las mismas hayan sido debidamente justificadas o se haya dado previo aviso al área competente, con fecha 22/05/2024 se lo intima a reintegrarse a sus tareas al siguiente día hábil de recibida la notificación correspondiente, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de cargo, conforme art. 81 Ordenanza Nº 4495/16;

Que, en fecha 23/05/2024, al momento de practicarse la diligencia, el agente Pantín se niega a recibir y firmar la cédula de notificación, de todo lo cual deja constancia la notificadora actuante;

Que, posterior a ello, el agente no concurrió a prestar tareas, no justificó sus inasistencias y tampoco realizó presentación alguna, guardando absoluto silencio al respecto;

Que, ante ello, se dicta el Decreto Nº 1487/2024, disponiendo la baja del agente en razón del abandono de cargo constatado;

Que, en fecha 31/05/2024, se lo notifica del acto administrativo dictado, recibiendo copia pero negándose a firmar, dejando debida constancia de dicha circunstancia la notificadora actuante;

Que, en fecha 12/06/2024, el agente Pantín realiza la presentación en tratamiento, solicitando se deje sin efecto la baja dispuesta y se lo reincorpore a su puesto de trabajo, sosteniendo que nunca cometió abandono de trabajo y denunciando una presunta situación de hostigamiento y acoso laboral por parte del titular a cargo de la Delegación así como de sus “subalternos”, la que, según sostiene, habría agravado la condición de “trastorno depresivo” de la que padecería, aludiendo en respaldo a un supuesto informe del médico psiquiatra, Dr. Pedro Esteban Reyes de fecha 29/05/2024;

Que, como punto de partida, he de precisar que, según surge de la lectura de la presentación efectuada por el agente Pantín, y en razón del pronunciamiento que se pretende, nos encontramos frente a un recurso de revocatoria articulado contra el acto administrativo que dispuso su baja por la causal de abandono de cargo, esto es, el Decreto Nº 1487/2024 dictado en fecha 27/05/2024;

Que, así las cosas, realizando el análisis de admisibilidad correspondiente surge que el recurso presentado resulta formalmente procedente en razón de haberse cumplimentado en la especie los requisitos procedimentales exigidos;

Que, pasando al análisis de la cuestión de fondo, de la simple lectura del escrito presentado, puede apreciarse que el recurrente no brinda razones suficientes para modificar lo resuelto en el acto administrativo impugnado. En efecto, el escrito recursivo en tratamiento se encuentra compuesto por simples alegaciones genéricas, citas jurisprudenciales, notables contradicciones y vagas referencias a situaciones que no lucen acreditadas en el caso con el grado de seriedad requerido, sin exponerse, ni mucho menos fundarse, de forma clara, concreta y suficiente, las motivaciones que, contrastadas con la plataforma fáctico-jurídica del caso, permitan vislumbrar un grosero error en la decisión finalmente adoptada o cuanto menos indicios serios de los hechos denunciados que amerite hacer lugar al pronunciamiento que se persigue;

Que, en tal sentido, puede observarse, a modo ejemplificativo, la notable contradicción entre la fecha en que según el agente se habría realizado el informe del especialista psiquiátrico y aquella en que se aduce la recepción del mismo por personal de la delegación; informe, por otro lado, que no obra en las constancias del expediente administrativo;

Que, tampoco surge del legajo administrativo del agente que, en el período en cuestión haya solicitado o contado con licencia médica que justificara las inasistencias a su lugar de trabajo;

Que, asimismo, es importante remarcar la falta de indicios serios o elementos de peso que hayan sido aportados por el presentante respecto de la grave situación denunciada, la que, además, es introducida novedosamente en su escrito recursivo, sin que exista constancia de haber sido puesta en conocimiento o denunciada de forma alguna con anterioridad a su presentación en tratamiento; ello, pese a que, conforme se desprende de los propios dichos del agente, resultaría ser una situación que se viene suscitando “desde hace un tiempo”;

Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde desestimar la presentación efectuada por el agente en fecha 12/06/2024.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase la presentación efectuada por el Sr. ARMANDO HECTOR PANTIN contra el Decreto Nº 1487/2024.-

ARTICULO 2º: Notifíquese al interesado con entrega de copia del presente.-

ARTICULO 3º: Hágase saber a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Asuntos Legales.-

ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.-

Dr. Martín I. Borrazás
 Secretario de Gobierno
Municipalidad de Trenque Lauquen         


Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen