Boletines/Zárate

Decreto Nº648/24

Decreto Nº 648/24

Zárate, 27/08/2024

Visto

El Expediente Nº 4121-5151/2024, en el que corre agregada la Nota presentada por la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO, EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE; y- 

Considerando

Que, a través del Expediente citado en el Visto y la nota presentada, se solicita un subsidio para el señor ZULOAGA MIGUEL ANGEL, DNI 34.322.312, con domicilio en Calle 16 bis Nº 1387 de la Ciudad de Lima, Partido de Zárate, dentro del marco de la Ley 13.163; 

Que, en el informe social, obrante se expone que el solicitante no tiene ingresos suficientes para solventar los gastos que se generan e incrementan como consecuencia del accidente que tuvo en la vía pública, contando con una quebradura de tibia y rotura de ligamentos y a la espera de una cirugía, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica junto a su familia; 

Que, la Ley Provincial 13.163 establece que los recursos que componen el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental se destinarán, entre otras cosas, a la atención de los servicios de asistencia social; 

Que, el Decreto 609/2024 de la Provincia de Buenos Aires reglamenta la citada Ley estableciendo que los servicios de asistencia social que deberán atender los Municipios con los recursos distribuidos por el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, creado por la Ley 13.163, serán aquellos vinculados a la asistencia alimentaria y/o familiar; 

Que, por lo expuesto precedentemente corresponde acceder a lo peticionado;  

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias, 

D E C R E T A 

ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar al señor, ZULOAGA MIGUEL ANGEL, DNI 34.322.312, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIEN MIL ($ 4.100.000,00), en concepto de subsidio, dentro del marco de la Ley 13.163.- 

ARTÍCULO 2º.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a                        Jurisdicción: 1110108000 - Secretaria de Desarrollo Humano y Promoción Social; Programa: 87 - Programas Especiales - Fondo de Fortalecimiento de Programa Sociales; Fuente de Financiamiento: 132 - Origen Provincial; Partida: 5.1.4.0. - Ayudas Sociales a Personas; Rubro: 35.1.02.01 - Fondo de Fortalecimientos de Programas Sociales; del presupuesto vigente.- 

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, IVÁN RODRIGO GÓMEZ GEREZ.- 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese y comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, y archívese.-